Resolución 87/2019
RESOL-2019-87-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el EX-2018-04354515-APN-SSTF#MTR del registro del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las Leyes Nros. 2873 y 27132, los Decreto Nros. 1027/2018,
1388/1996, 1661/2015, 8/2016 y 174/2018, la Resolución N°
RESOL-2017-76-APN-SECGT#MTR, la NORMA TÉCNICA VO Nº 5 de FERROCARRILES
ARGENTINOS denominada “ORGANIZACIÓN DE LA CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS”, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 27.132 sancionada el 15 de abril del
2015, declaró de interés público nacional y como objetivo prioritario
de la República Argentina la política de reactivación de los
ferrocarriles de pasajeros y de cargas, la renovación y el mejoramiento
de la infraestructura y la incorporación de tecnologías y servicios que
coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de
transporte público ferroviario, con el objeto de garantizar la
integración del territorio nacional y la conectividad del país, el
desarrollo de las economías regionales con equidad social y la creación
de empleo.
Que de este modo, la reactivación del Sistema Ferroviario Nacional se
ha constituido en una Política de Estado, cuyos principios
fundamentales se enumeran en el artículo 2º de la mencionada Ley, entre
los que destacan la administración de la infraestructura ferroviaria
por parte del ESTADO NACIONAL, la maximización de las inversiones y de
los recursos empleados para la prestación de un servicio ferroviario en
condiciones de eficiencia y seguridad, la protección de los derechos de
los usuarios y la promoción de condiciones de libre accesibilidad a la
red nacional ferroviaria de cargas y de pasajeros, basada en los
principios de objetividad, transparencia y no discriminación.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del Decreto Nº 1027 de fecha
07 de noviembre de 2018, encomendó al MINISTERIO DE TRANSPORTE que por
intermedio de ésta Secretaria realice los actos necesarios para la
revisión, actualización, complementación y aprobación de las normas
técnicas referidas al transporte ferroviario.
Que en efecto, a través del mencionado Decreto Nº 1027 del 07 de
noviembre de 2018 a modo enunciativo se indicaron diferentes aspectos
técnicos entre los que se encuentra el mantenimiento de vías, sobre los
cuales se instruyó sean ejecutados los actos referidos en el
considerando anterior.
Que a través de la Resolución N° 76 de fecha 15 de septiembre de 2017
de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE (RESOL-2017-76-APN-SECGT#MTR)
se conformó, con miembros permanentes de la DIRECCIÓN NACIONAL TÉCNICA
DE TRANSPORTE FERROVIARIO, la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
NORMATIVA DE TRANSPORTE y la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
DE FERROCARRILES en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE
FERROVIARIO la cual, tiene entre sus principales funciones y
competencias revisar y actualizar el cuerpo normativo existente;
incorporar normativas necesarias en función de las condiciones actuales
del servicio de transporte ferroviario; brindar el escenario para que
las entidades acreditadas puedan validar procesos y certificar tanto
bienes, como procesos y servicios; y adecuar el cuerpo normativo a
modelos internacionales de gestión.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES se abocó a complementar lo establecido en la NORMA
TÉCNICA VO Nº 5 de FERROCARRILES ARGENTINOS denominada “ORGANIZACIÓN DE
LA CONSERVACIÓN DE LAS VÍAS”.
Que la mencionada NORMA TÉCNICA VO N° 5, es parte del conjunto de
normas establecidas por la antigua empresa estatal FERROCARRILES
ARGENTINOS, en las cuales se establecen criterios y metodologías para
el mantenimiento de la vía y su infraestructura.
Que durante los años posteriores a la aplicación de dicha normativa se
puso en marcha un proceso de reordenamiento y actualización de la
actividad ferroviaria donde se establecieron nuevos criterios de
gestión, que generan la necesidad de modificar y actualizar la
normativa técnica vigente.
Que la experiencia con la normativa técnica vigente denota la
conveniencia y necesidad de contar con una regulación específica que
establezca los requerimientos mínimos que deben cumplir los parámetros
de vía como así también los límites de seguridad que no deben ser
sobrepasados y que, en consecuencia, exprese criterios claros que
permitan efectuar programaciones de intervenciones correctivas con
precisión coherentes con la infraestructura férrea.
Que, a su vez, la citada norma técnica establece el mantenimiento
cíclico como único método de revisión de los parámetros geométricos,
resultado de necesidad incorporar nuevas metodologías conforme a la
realidad ferroviaria.
Que es necesario contemplar que los elementos que componen la vía,
tanto los materiales que la integran como los parámetros geométricos
que los relacionan entre sí, se deterioran debido a los efectos de los
agentes atmosféricos y a las acciones de los vehículos que circulan
sobre ellos de tal modo que, para que puedan continuar sirviendo como
camino de circulación del tráfico, deben estar sometidos a un conjunto
de acciones que aseguren la calidad de dicha vía con relación a las
necesidades del tráfico.
Que una nueva regulación requiere contemplar que existen en la
infraestructura ferroviaria del país trazados de vías compuestos de
forma heterogénea por durmientes de madera y durmientes de hormigón.
Que la señalada heterogeneidad amerita tratamientos diferenciales,
teniendo en cuenta que los distintos tipos de asientos de plataforma
tienen un comportamiento diferente ante a las acciones de los elementos
que influyen en su integridad tales como: el material rodante que
circula por la vía, los cambios de temperatura atmosférica y los
estados de las aguas pluviales.
Que en dicho contexto, las áreas con responsabilidad primaria en
materia ferroviaria, elaboraron una propuesta de “NORMA SOBRE
REQUISITOS DE LA VIA PARA LA SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” y
de “TOLERANCIAS DE MANTENIMIENTO DE VÍAS”.
Que en razón de ello, la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES
TÉCNICAS DE FERROCARRILES puso a disposición una plataforma online,
para la realización de comentarios y aportes a la normativa técnicas en
cuestión, a fin de contar con la participación y comentarios técnicos
de especialistas de la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO, la
ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO y
la empresa BELGRANO CARGAS y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que como resultado de dichas participaciones se consensuó el texto de
la norma, cuya armonización técnica fue encomendada a la OPERADORA
FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y cuya revisión final fue realizada por
la COMISIÓN NACIONAL DE NORMAS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE
FERROCARRILES.
Que las condiciones que se determinan en la normativa no eximen a los
operadores ferroviarios del cumplimiento de los deberes que les
resulten propios en la materia, en particular el establecido en el
artículo 5º, inciso 1º, de la Ley General de Ferrocarriles Nacionales
Nº 2873.
Que a través de la creación de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, mediante el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, atento su idoneidad técnica, le fueron atribuidas específica y
exclusivamente a dicho Órgano de Contralor, funciones de control y
fiscalización de todas aquellas cuestiones relacionadas al servicio de
transporte ferroviario, otorgándole a este último el carácter de ente
autárquico actuante en el ámbito de la entonces SECRETRIA DE OBRAS
PUBLICAS Y TRANSPORTE DEL del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS.
Que en efecto, resulta menester subrayar que le fueron otorgadas a la
mentada Comisión Nacional por conducto de los artículos 8° y 9° de su
Estatuto, aprobado por el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de
1996, conforme las modificaciones introducidas por el Decreto N° 1661
de fecha 20 de agosto de 2015, competencias específicas para entender,
entre otras cuestiones, en todo lo relativo al control del cumplimiento
de las normas vigentes respecto de la infraestructura ferroviaria.
Que de lo expuesto, se arriba a la conclusión que desde la creación de
dicha COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, y sin perjuicio
del dictado del mentado Decreto Nº 1661/2015, fue decisión del PODER
EJECUTIVO NACIONAL descentralizar las tareas de control, separando el
ejercicio de las mismas de los órganos de administración, creando un
organismo específico, de carácter técnico para el ejercicio de dichas
tareas, dotado de su personalidad jurídica propia, y constituido por
órganos propios que expresen su voluntad.
Que en línea con lo anteriormente expresado, la COMISIÓN NACIONAL DE
REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el
ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, atento a su autarquía y a su
carácter técnico, no posee una relación jerárquica respecto del órgano
del PODER EJECUTIVO NACIONAL en cuya esfera actúa.
Que de lo anteriormente reseñado se colige que es la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, quien debe fiscalizar que quien detente
la administración de la infraestructura ferroviaria cumplimente
efectivamente las normas vigentes respecto de dicha infraestructura.
Que sin perjuicio de ello, resulta conveniente explicitar en la
presente medida, que el mentado Organismo de Contralor reviste el
carácter de AUTORIDAD DE CONTROL, obteniéndose así una mayor unicidad
normativa, otorgándosele asimismo una mayor claridad y simplicidad a la
norma que se aprueba en este acto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
los Decretos N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, N° 174 de fecha 2 de
marzo de 2018 y N° 1027 de fecha 7 de noviembre del 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la “NORMA TÉCNICA DE TOLERANCIAS DE SEGURIDAD
Y MANTENIMIENTO DE VÍA”, que como Anexo I
(IF-2022-117044723-APN-GLS#SOFSE), forma parte integrante de la
presente resolución.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Resolución
N° 87/2022
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 29/12/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo
derogado por art. 2° de la Resolución
N° 87/2022
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 29/12/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.)
ARTÍCULO 3°.- La COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, fiscalizará y controlará, como Autoridad de Control, el
cumplimiento de la presente normativa en concordancia con las
competencias previstas en el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de
1996 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 4°.-
(Artículo derogado por
art. 2° de la Resolución
N° 87/2022
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 29/12/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.)
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por
art. 2° de la Resolución
N° 87/2022
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 29/12/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.)
ARTÍCULO 6º.-
(Artículo
derogado por art. 2° de la Resolución
N° 87/2022
de la Secretaría de Gestión de Transporte B.O. 29/12/2022. Vigencia: a
partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA NACIÓN.)
ARTÍCULO 7º.- Notifíquese a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE, a la ADMINISTRACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS DEL
ESTADO, a la OPERADORA FERROVIARIA SOCIEDAD DEL ESTADO y a BELGRANO
CARGAS Y LOGÍSTICA SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Hector Guillermo Krantzer
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
e. 04/07/2019 N° 47680/19 v. 04/07/2019
-
Artículo 4° sustituido por art. 1° de la Resolución
N° 19/2021 del Ministerio de Transporte B.O. 26/01/2021.