Resolución 220/2019
RESOL-2019-220-APN-D#ARN
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear N° 24.804, su Decreto
Reglamentario N° 1390/98, lo actuado en el Expediente N° 6841/09, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo establecido en el Artículo 9°, Inciso a) de la Ley N°
24.804 citada en el VISTO, toda persona física o jurídica para
desarrollar una actividad nuclear en la REPÚBLICA ARGENTINA, deberá
ajustarse a las regulaciones que imparta la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR (ARN) en el ámbito de su competencia y solicitar el
otorgamiento de la licencia, permiso o autorización respectiva que lo
habilite para su ejercicio.
Que asimismo, la referida Ley en su Artículo 16, Inciso c) establece
que es facultad de la ARN otorgar, suspender y revocar licencias,
permisos o autorizaciones para los usuarios de material radiactivo.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) solicitó a esta ARN
el otorgamiento de la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación
“Planta Piloto de Combustibles Avanzados” (PPCA), ubicada en el CENTRO
ATÓMICO CONSTITUYENTES (CAC).
Que la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS, las
SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO
DE COMBUSTIBLE NUCLEAR y CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS Y PROTECCIÓN
FÍSICA y el Proyecto Actualización del Sistema de Licencias de la ARN
recomendaron dar curso favorable al otorgamiento de la Licencia de
Puesta en Marcha de la Instalación PPCA solicitada por la CNEA, por
cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos en dicho trámite y se ha verificado que la Instalación se
ajusta a los requerimientos de la normativa de aplicación vigente.
Que el Artículo 26 de la Ley N° 24.804 establece como obligación para
los usuarios de material radiactivo el pago de la tasa regulatoria.
Que conforme lo informado por la GERENCIA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS - SUBGERENCIA GESTIÓN ECONÓMICO- FINANCIERA, la CNEA registra
deuda en concepto de pago de tasa regulatoria.
Que el otorgamiento de una Licencia de Puesta en Marcha a un usuario de
material radiactivo que no ha dado cumplimiento al pago de la tasa
regulatoria exigido por el Artículo 26 de la Ley N° 24.804, conlleva
una excepción a lo dispuesto en la citada normativa.
Que mediante Nota N° 63663744/18, el presidente de la CNEA informó que
se encuentra demorado el pago correspondiente. En ese sentido solicitó
contemplar, en carácter de excepción, la prosecución del trámite de
renovación de la Licencia de Puesta en Marcha de la instalación PPCA,
dado que están realizando las gestiones tendientes a subsanar la demora
en dicho pago.
Que la PPCA estará destinada a la producción de pastillas combustibles
para el reactor CAREM 25, para lo cual resulta imprescindible contar
con Licencia emitida por ARN.
Que conforme las actividades realizadas en la instalación PPCA resultan
de interés público, se propicia la continuidad del trámite
contemplando, como excepción, que el pago de las tasas regulatorias sea
efectuado con posterioridad a la emisión de la emisión de la Licencia
de Puesta en Marcha solicitada.
Que las GERENCIAS ASUNTOS JURÍDICOS y ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y
RECURSOS han tomado en el trámite la intervención correspondiente.
Que el DIRECTORIO de la Autoridad Regulatoria Nuclear es competente
para el dictado de la presente Resolución, conforme se establece en los
Artículos 16, Inciso c) y 22, Inciso a) de la Ley N° 24.804.
Por ello, en su reunión de fecha 12 de junio de 2019 (Acta N° 19),
EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIÓ:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar, con carácter de excepción a lo establecido en el
Artículo 26 de la Ley N° 24.804, la Licencia de Puesta en Marcha
solicitada por la COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA) para la
Instalación Clase I PLANTA PILOTO DE COMBUSTIBLES AVANZADOS (PPCA),
ubicada en el Centro Atómico Constituyentes, cuya versión, como Anexo,
es parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese a la SECRETARÍA GENERAL, a la GERENCIA
SEGURIDAD RADIOLÓGICA, FÍSICA Y SALVAGUARDIAS. Notifíquese a la
COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA, en su carácter de ENTIDAD
RESPONSABLE. Dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación en el BOLETÍN OFICIAL de la REPÚBLICA ARGENTINA y
archívese. Nestor Alejandro Masriera
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2019 N° 47881/19 v. 04/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)