Resolución 447/2019
RESOL-2019-447-APN-ANAC#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-42525306-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285,
los Decretos N° 2.836 de fecha 3 de agosto de 1971, N° 239 de fecha 15
de marzo de 2007, N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 891 de
fecha 1° de noviembre de 2017 y la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de
diciembre de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el visto se tramita un proyecto de
resolución que contempla la delegación de la habilitación de Empresas
de trabajo aéreo y de la renovación del Certificado de Explotador de
Trabajo Aéreo (CETA) en el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC)
Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ANAC,
como organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces
SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que ejercería las misiones y funciones
inherentes a la Aviación Civil del entonces COMANDO DE REGIONES AEREAS
(CRA)
Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se
aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel, de conformidad con
el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones
Que mediante la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de Diciembre de 2009,
se aprobaron las unidades de Segundo y Tercer nivel operativos
correspondientes a la DNSO de esta ANAC.
Que dentro de las facultades otorgadas por la resolución citada a
dichas unidades se prevé la intervención “...en la habilitación y
fiscalización de las empresas destinadas al Transporte Aéreo y Trabajo
Aéreo...”.
Que asimismo, conforme lo establece el Artículo 2 del Decreto N° 2.836
de fecha 3 de agosto de 1971, “....El fomento, otorgamiento de
autorizaciones, registro de empresarios, fiscalización y demás medidas
de administración del Trabajo aéreo en la República Argentina, en el
ámbito nacional o interprovincial, serán ejercidos por el comando de
regiones aéreas, dependiente del comando en jefe de la fuerza aérea. El
comando de regiones aéreas podrá delegar las funciones que crea
pertinentes en sus dependencias especializadas.”
Que en este sentido, la DNSO de la ANAC es la dependencia con
competencia técnica específica para asumir la función que por medio de
la presente medida se delega.
Que asimismo, la medida propiciada se enmarca en lo dispuesto por el
Artículo 4 del Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, que
insta a mejorar en forma continua los procesos de la Administración
Pública Nacional con el objeto de agilizar los procedimientos
administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.-Delégase en el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE SEGURIDAD OPERACIONAL ( DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la competencia para emitir las habilitaciones y
renovaciones de los Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo
(CETA) conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2.836 de fecha 3 de
agosto de 1971.
ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese.
Tomás Insausti
e. 04/07/2019 N° 47834/19 v. 04/07/2019