ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

Resolución 447/2019

RESOL-2019-447-APN-ANAC#MTR

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-42525306-APN-ANAC#MTR, la Ley N° 17.285, los Decretos N° 2.836 de fecha 3 de agosto de 1971, N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007, N°1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017 y la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el visto se tramita un proyecto de resolución que contempla la delegación de la habilitación de Empresas de trabajo aéreo y de la renovación del Certificado de Explotador de Trabajo Aéreo (CETA) en el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL (DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC)

Que por el Decreto N° 239 de fecha 15 de marzo de 2007 se creó la ANAC, como organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex-MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, que ejercería las misiones y funciones inherentes a la Aviación Civil del entonces COMANDO DE REGIONES AEREAS (CRA)

Que mediante el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007 se aprobó la estructura organizativa de Primer Nivel, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones

Que mediante la Resolución ANAC N° 225 de fecha 4 de Diciembre de 2009, se aprobaron las unidades de Segundo y Tercer nivel operativos correspondientes a la DNSO de esta ANAC.

Que dentro de las facultades otorgadas por la resolución citada a dichas unidades se prevé la intervención “...en la habilitación y fiscalización de las empresas destinadas al Transporte Aéreo y Trabajo Aéreo...”.

Que asimismo, conforme lo establece el Artículo 2 del Decreto N° 2.836 de fecha 3 de agosto de 1971, “....El fomento, otorgamiento de autorizaciones, registro de empresarios, fiscalización y demás medidas de administración del Trabajo aéreo en la República Argentina, en el ámbito nacional o interprovincial, serán ejercidos por el comando de regiones aéreas, dependiente del comando en jefe de la fuerza aérea. El comando de regiones aéreas podrá delegar las funciones que crea pertinentes en sus dependencias especializadas.”

Que en este sentido, la DNSO de la ANAC es la dependencia con competencia técnica específica para asumir la función que por medio de la presente medida se delega.

Que asimismo, la medida propiciada se enmarca en lo dispuesto por el Artículo 4 del Decreto N° 891 de fecha 1° de noviembre de 2017, que insta a mejorar en forma continua los procesos de la Administración Pública Nacional con el objeto de agilizar los procedimientos administrativos y reducir tiempos que afectan a los administrados.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA (DGLTyA) de la ANAC, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Delégase en el Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL ( DNSO) de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) la competencia para emitir las habilitaciones y renovaciones de los Certificados de Explotadores de Trabajo Aéreo (CETA) conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2.836 de fecha 3 de agosto de 1971.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL y cumplido archívese. Tomás Insausti

e. 04/07/2019 N° 47834/19 v. 04/07/2019