SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

Resolución 618/2019

RESOL-2019-618-APN-SSS#MSYDS

Ciudad de Buenos Aires, 21/06/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-55045501-APN-GG#SSS del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº 23.661 el Decreto N° 904 de fecha 2 de agosto de 2016, las Resoluciones Nº 1511 de fecha 16 de noviembre de 2011, Nº 444 de fecha 17 de marzo de 2014, Nº 887 de fecha 23 de octubre de 2017 y Nº RESOL-2018-276-APN-SSS#MS de fecha 10 de abril de 2018 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD y,

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 1511/12 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se creó el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO POR PRESTACIONES OTORGADAS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, con el fin de apoyar económicamente a los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, mediante el reintegro de las erogaciones que hubieran realizado para atender dichas prestaciones básicas.

Que a través del Decreto Nº 904/16, se instituyó un mecanismo denominado “INTEGRACIÓN” para el financiamiento directo del FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCIÓN a los Agentes del Seguro de Salud, de la cobertura de las prestaciones médico asistenciales previstas en el Nomenclador de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad destinadas a los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que dicho mecanismo tuvo por finalidad -entre otras- procurar la utilización de todas las herramientas que agilicen la gestión administrativa, brindando eficiencia y transparencia a los procesos, como así también, asegurando la accesibilidad a los servicios esenciales a un grupo vulnerable como lo son las personas con discapacidad, en consonancia con los lineamientos estratégicos del Gobierno, tanto en materia de salud como en lo concerniente a modernización del Estado.

Que mediante la Resolución Nº 887-E/17 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, se aprobó el procedimiento y los requisitos que deben cumplimentar los Agentes del Seguro de Salud referidos a las solicitudes de fondos a través del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que en virtud de lo dispuesto en el artículo 5º de la norma citada en el Considerando precedente, se autorizó a los Agentes del Seguro de Salud a solicitar a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) los reintegros de aquellas prestaciones de Discapacidad que hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que la Resolución Nº 276/18 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, dispuso que para acceder al apoyo financiero de las prestaciones de Discapacidad brindadas a partir del 1º de enero de 2019, solo se dispondrá del mecanismo de “INTEGRACIÓN”.

Que por su parte, el plazo máximo establecido en el Anexo I de la Resolución Nº 1511/12 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, para la presentación de las solicitudes de apoyo financiero a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) es de VEINTICUATRO (24) meses a contar desde el último mes de prestación.

Que la coexistencia de ambos sistemas para el recupero de las prestaciones brindadas a beneficiarios con Discapacidad y la extensión de los plazos citados precedentemente, genera un gran dispendio de recursos siendo imperioso adoptar medidas eficaces en pos del ordenamiento administrativo y de la correcta planificación de los fondos disponibles .

Que la Gerencia Operativa de Subsidios por Reintegro y la Gerencia General han prestado conformidad a la suscripción de la presente medida.

Que, asimismo, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención en la órbita de su competencia.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de diciembre de 1996, Nº 2710 de fecha 28 de diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de diciembre de 2018.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- LIMÍTASE el término de presentación de las solicitudes a través del Sistema Único de Reintegro (SUR) de aquellas prestaciones de Discapacidad que los Agentes del Seguro de Salud hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN”, estableciéndose un plazo máximo e improrrogable de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1630/2019 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2019 se prorroga hasta el 30 de diciembre de 2019, el plazo establecido por la presente Resolución, para la presentación de las solicitudes, a través del Sistema Único de Reintegro (SUR), de aquellas prestaciones de discapacidad que los Agentes del Seguro de Salud hubieren abonado con fondos propios durante la vigencia del mecanismo de “INTEGRACIÓN” en los años 2017 y 2018)

ARTÍCULO 2º.- Vencido el plazo estipulado en el artículo 1°, no se aceptarán ante el Sistema Único de Reintegros (SUR) solicitudes de reintegro de aquellos Agentes del Seguro que hubieren abonado, con fondos propios, prestaciones de Discapacidad a sus beneficiarios.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente, archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller

e. 04/07/2019 N° 47885/19 v. 04/07/2019