ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4515/2019
RESOG-2019-4515-E-AFIP-AFIP - Impuesto
al Valor Agregado. Artículo 50 de la ley del gravamen. Beneficio
impositivo. Solicitud de acreditación, devolución y/o transferencia.
Requisitos, plazos y condiciones. R.G. N° 4.485. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO la Resolución General N° 4.485, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general dispuso los requisitos, plazos y
condiciones que deben observar los sujetos que realicen la impresión
y/o producción editorial de libros, folletos e impresos similares, o de
diarios, revistas y publicaciones periódicas, así como de ediciones
periodísticas digitales de información en línea y sus distribuidores,
todos estos en la medida que resulten comprendidos en la exención del
inciso a) del Artículo 7° de la Ley del Impuesto al Valor Agregado,
texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, a fin de solicitar el
beneficio de acreditación, devolución o transferencia a terceros de los
saldos a favor del impuesto al valor agregado, establecido por el
Artículo 50 de la ley del gravamen.
Que es objetivo permanente de esta Administración Federal agilizar los
procedimientos, reducir los tiempos que afectan a los administrados y
profundizar la transparencia en la relación fisco-contribuyente.
Que teniendo en cuenta los avances tecnológicos y la utilización masiva
de comprobantes electrónicos, resulta posible efectuar determinadas
adecuaciones a la Resolución General N° 4.485, a efectos de disminuir
los elementos a presentar en las solicitudes del referido beneficio.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General Nº 4.485, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso a) del Anexo, por el siguiente:
“a) Factura emitida vinculada a las operaciones exentas –inciso a)
Artículo 7° de la Ley de IVA-, sólo cuando no se encuentren emitidas en
forma electrónica.
No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, la facturación
mencionada, deberá presentarse cuando el juez administrativo lo
solicite.”.
2. Elimínese el inciso b) del Anexo.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 04/07/2019 N° 47913/19 v. 04/07/2019