Disposición 72/2019
DI-2019-72-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-43221026-APN-DNCH#MSYDS y las
Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº
1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015 y N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD - COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Cirugía general está incluida en el listado
de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del entonces
MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 86 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Asociación Argentina de Cirugía ha sido incorporada al Registro
de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Asociación Argentina de Cirugía ha realizado la
evaluación de la residencia de Cirugía general de la institución
Sanatorio Colegiales (Ciudad Autónoma de Buenos Aires), utilizando el
Instrumento Nacional de Evaluación, identificando las debilidades y
fortalezas del proceso formativo.
Que la Entidad Evaluadora ha recomendado no acreditar la residencia de
Cirugía general de la institución Sanatorio Colegiales (Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), hasta que se implementen las recomendaciones producto
del ejercicio evaluatorio.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, el
Marco de Referencia de la Especialidad, los Estándares Nacionales de
Acreditación y a las Encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo no acreditar la residencia.
Que el MINISTERIO DE SALUD a los efectos de orientar el proceso de
mejora de la calidad de la formación de esta residencia ha establecido
requisitos y elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios y
se ha definido no acreditar la residencia de Cirugía general de la
institución Sanatorio Colegiales (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
hasta la implementación de las mejoras que surgen de la evaluación que
realizó la Entidad Evaluadora y del Informe Técnico de la DIRECCIÓN
NACIONAL DE CAPITAL HUMANO.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- No acreditar la Residencia médica de Cirugía general de
la institución Sanatorio Colegiales (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
de acuerdo con los informes emitidos por la Entidad Evaluadora
Asociación Argentina de Cirugía y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO y en concordancia con los Estándares Nacionales para la
Acreditación de las Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 2º.- Establecer para la iniciación de un nuevo proceso de
acreditación de la Residencia de Cirugía general de la institución
Sanatorio Colegiales (Ciudad Autónoma de Buenos Aires) el cumplimiento
de los siguientes requisitos:
a. Adecuar el Programa de Formación a lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación, incluyendo los Contenidos Transversales
(Disposición N° 104/2015), Esquema de Presentación de Programas
Docentes en Residencias de Salud (Resolución N° 1342/2007), Reglamento
Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de
Salud (Resolución N° 1993/2015) y Marco de Referencia de la
Especialidad (Resolución N° 1074/2015). Se sugiere emplear la guía para
la formulación de Programas de Residencias del Sistema Nacional de
Acreditación de Residencias del Equipo de Salud (año 2012).
b. Asegurar el equipo quirúrgico de la institución con especialistas
cirujanos como docentes estables para la formación en la residencia.
c. Garantizar que la supervisión presencial y permanente por
profesionales de la especialidad, en las actividades desarrolladas por
los residentes durante las guardias, de acuerdo a lo establecido en el
Marco de Referencia de la Especialidad y Reglamento Básico General para
el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
ARTÍCULO 3º.- El nuevo pedido de acreditación deberá presentarse con un
plazo mínimo de SEIS (6) meses a partir de la presente Disposición y en
este, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los requisitos
establecidos en el ARTÍCULO 2º.
ARTÍCULO 4º.- La Coordinación del Sistema Nacional de Acreditación de
Residencias sugiere asimismo la implementación de las siguientes
recomendaciones:
a. Incluir en el Programa de formación todos los contenidos
transversales, previendo la modalidad de enseñanza y asegurando su
desarrollo durante la Residencia, según lo establecido en los
Estándares Nacionales de Acreditación.
b. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas,
de acuerdo a lo establecido en los Estándares Nacionales de
Acreditación.
c. Reducir y adecuar la carga horaria de las jornadas de los residentes
a lo establecido en el Reglamento Básico General para el Sistema
Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
d. Adecuar la carga horaria de las guardias de la Residencia y
sistematizar el descanso post-guardia a lo establecido en los
Estándares Nacionales de Acreditación y Reglamento Básico General para
el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de Salud.
e. Distribuir uniformemente la cantidad de guardias durante los años de
la Residencia, de acuerdo a lo establecido en la “Matriz para
Valoración para la Categorización de Residencias” del Ministerio de
Salud de la Nación.
f. Desarrollar actividades de entrenamiento y habilidades quirúrgica
con niveles de responsabilidad creciente y supervisión docente,
especialmente en patología torácica, digestiva, de cabeza y cuello de
mediana y alta complejidad, de acuerdo a lo establecido en el Marco de
Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015), Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015) y Reglamento
Básico General para el Sistema Nacional de Residencias del Equipo de
Salud (Resolución N° 1993/2015).
g. Sistematizar la rotación por trauma e incorporar todas las
rotaciones establecidas en el Marco de Referencia de la Especialidad
(Resolución N° 1074/2015).
h. Garantizar que el desarrollo de los contenidos Teórico – Prácticos
de la Especialidad, con participación de docentes especialistas, se
encuentren dentro del marco de la Residencia y no tengan costo
adicional para los residentes, según Estándares Nacionales de
Acreditación (Disposición N°104/2015).
i. Utilizar de manera sistemática el registro de prácticas y
procedimientos que realiza cada residente para que resulten accesibles
al análisis de grado de autonomía creciente como insumo para la
planificación del aprendizaje, de acuerdo a lo establecido en los
Estándares Nacionales de Acreditación.
j. Profundizar la formación de todos los residentes en metodología de
la investigación realizando actividades en las que participen los
residentes de los distintos años de formación y estimulando la
presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en
Congresos, Ateneos y /o Jornadas según lo establecido en los Estándares
Nacionales de Acreditación.
k. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando
distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad. Se sugiere utilizar como recurso la
“Guía para el Desarrollo de la Evaluación del Desempeño en las
Residencias del Equipo de salud” del Ministerio de Salud de la Nación.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 04/07/2019 N° 47622/19 v. 04/07/2019