Disposición 283/2019
DI-2019-283-APN-DNI#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-20661774- -APN-DNI#MPYT y sus
Expedientes Asociados EX-2019-16198215- - APN-DNI#MPYT y
EX-2019-09865583- -APN-DNI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto N° 51 de fecha 16 de enero de 2018, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DIEZ POR CIENTO (10 %) para la importación de buses
eléctricos a batería, completos, totalmente armados (CBU) y del CERO
POR CIENTO (0 %) para la importación de los mismos bienes cuando
integren un plan específico de Prueba Piloto de Ómnibus Eléctricos o se
cuente con un Plan de Producción Local aprobado por la Autoridad de
Aplicación, de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 1º, 6º y 9º del
citado decreto, respectivamente, por un periodo de TREINTA Y SEIS (36)
meses y un límite máximo de TRESCIENTAS CINCUENTA (350) unidades.
Que, asimismo, a través del citado Decreto Nº 51/18, se estableció una
alícuota reducida del Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) del DOS
POR CIENTO (2 %) para la importación de cargadores de acumuladores
eléctricos de buses y vehículos automotores, que utilicen una
motorización alternativa a los motores convencionales de combustión
interna, entendiendo como tales a la motorización híbrida, eléctrica o
a celda de combustible (hidrógeno), de potencia superior o igual a
CINCUENTA KILOVATIOS POR HORA (50 kW/h).
Que, a través de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se
establecieron los requisitos y demás formalidades que deberán observar
las empresas interesadas en importar los vehículos y cargadores
alcanzados por el Decreto N° 51/18, con la reducción arancelaria allí
establecida, así como el procedimiento y los criterios para la
asignación de los cupos respectivos por parte de la Dirección Nacional
de Industria de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del actual MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO.
Que, en tal sentido, el Artículo 5° de la Resolución Nº 8/18 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA estableció que la distribución del cupo
previsto en el Decreto N° 51/18, se realizará en forma trimestral a
computarse desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del
citado decreto, tomando en consideración todas las solicitudes
presentadas hasta ese momento.
Que el remanente del cupo no utilizado en el trimestre se acumulará para su asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, en virtud de ello, el cupo máximo de buses por trimestre es de
VEINTINUEVE (29) unidades, mientras que el cupo máximo de cargadores de
acumuladores es de DOSCIENTAS OCHO (208) unidades.
Que, la empresa COLGAS S.A., C.U.I.T. N°30-64255442-1, mediante el
Expediente Nº EX-2019-20661774- -APN- DNI#MPYT, citado en el Visto,
solicita un cupo de importación de DOS (2) unidades de buses
eléctricos, la empresa CTS AUTO S.A., C.U.I.T. N° 30-71146211-9
mediante el Expediente Nº EX-2019-16198215- -APN-DNI#MPYT, citado en el
Visto, solicita un cupo de importación de TRECE (13) unidades de
cargadores eléctricos y la empresa CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A.
C.U.I.T. N° 30-71027733-4, mediante el Expediente Nº
EX-2019-09865583-APN-DNI#MPYT, citado en el Visto, solicita un cupo de
importación de TRES (3) unidades de cargadores eléctricos.
Que, tal como lo prevé el Artículo 6º de la Resolución N° 8/18 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, en los expedientes referidos por los que
tramitan las solicitudes de cupo de cargadores eléctricos de las firmas
CTS AUTO S.A. y CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., se ha expedido la
Subsecretaría de Mercado ELÉCTRICO de la SECRETARÍA DE RECURSOS
RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO del MINISTERIO DE HACIENDA, señalando
que, como las respectivas empresas distribuidoras de electricidad se
han expedido en el sentido de “factibilidad de suministro necesaria
para la alimentación de los respectivos cargadores”, no formula
observaciones al respecto.
Que, atento que las cantidades de unidades requeridas es menor al cupo
correspondiente al trimestre en consideración y no existe ninguna
controversia por acceder al cupo previsto por parte de más de una
empresa interesada, se estima que no existen impedimentos para acceder
a lo solicitado, razón por la cual podrían asignarse los cupos
requeridos a las empresas COLGAS S.A., CTS AUTO S.A. y CORVEN MOTORS
ARGENTINA S.A.
Que el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA estableció que la Dirección Nacional de Industria emitirá en
un plazo no superior a TREINTA (30) días de recibidas todas las
solicitudes de cupo relativas al trimestre correspondiente, el acto
administrativo que dé cuenta de los cupos asignados, suscribiendo, de
corresponder, el correspondiente Certificado de Cupo de Importación.
Que, asimismo, corresponde establecer como fecha límite para que las
empresas autorizadas a importar los bienes alcanzados por el Artículo
8º del Decreto Nº 51/18, presenten las solicitudes de cupo para el
próximo trimestre correspondiente al período comprendido entre los días
17 de octubre de 2019 y 16 de enero de 2020.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 7º de la Resolución N° 8/18 de la SECRETARÍA DE
INDUSTRIA.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Distribúyese el cupo de VEINTINUEVE (29) buses eléctricos
a batería, completos, totalmente armados (CBU) y el cupo de DOSCIENTOS
OCHO (208) cargadores de acumuladores de buses y vehículos automotores,
híbridos, eléctricos y a celdas de combustible (hidrógeno), que podrán
ser importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N°
51 de fecha 16 de enero de 2018, correspondiente al período comprendido
entre los días 17 de julio y el 16 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 2°.- Asígnase a la firma COLGAS S.A., para el período indicado
en el Artículo 1º, un cupo de DOS (2) unidades del Ómnibus Eléctrico
Marca: YUTONG, Modelo: ZK6128BEVG, Denominación Comercial: E12LF, que
podrán ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un
Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DIEZ POR CIENTO (10 %)
prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase a la firma CTS AUTO S.A., para el período
indicado en el Artículo 1º, un cupo de TRECE (13) unidades del Cargador
Eléctrico de Acumuladores Marca: BYD, Modelo: EVA080KI/02, que podrán
ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un
Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %)
prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18.
ARTÍCULO 4°.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A., para el
período indicado en el Artículo 1º, un cupo de TRES (3) unidades del
Cargador Eléctrico de Acumuladores Marca: LUOBINSEN – Dalian Robinson
Power Equipment Co., Ltd., Modelo: RGZP/G/150KW/750V-1502, que podrán
ser importados con la reducción arancelaria correspondiente a un
Derecho de Importación Extrazona (DIE) del DOS POR CIENTO (2 %)
prevista en el Artículo 1º del Decreto Nº 51/18.
ARTÍCULO 5°.- El remanente de cupo no utilizado en el trimestre
asignado por la presente disposición, tal como lo establece el Artículo
5° de la Resolución N° 8 de fecha 23 de marzo de 2018 de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se acumulará para su
asignación en los trimestres subsiguientes.
ARTÍCULO 6°.- Establécese el día 17 de septiembre de 2019 como fecha
límite para que las empresas autorizadas para la importación de los
ómnibus eléctricos alcanzados por el Decreto Nº 51/18, podrán presentar
la solicitud de cupo para el trimestre correspondiente al periodo
comprendido entre los días 17 de octubre de 2019 y 16 de enero de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Andres Civetta
e. 04/07/2019 N° 48064/19 v. 04/07/2019