DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES

Disposición 2638/2019

DI-2019-2638-APN-DNM#MI

Ciudad de Buenos Aires, 02/07/2019

VISTO el Expediente EX-2019-55861984- -APN-DG#DNM del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la Ley N° 25.871, el Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010, las Disposiciones DNM Nº 15440 y Nº 15442, ambas del 27 de abril de 2005, la Disposición DNM Nº 2 del 5 de enero de 2009, la Disposición DNM Nº 1949 del 30 de septiembre de 2010, la Disposición DNM N° 285 del 31 de enero de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Disposición DNM N° 285/12 se creó un aplicativo informático denominado Sistema de Administración de Certificaciones (SACER) para la toma y resolución de solicitudes de certificación de radicación y de movimientos migratorios.

Que la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha implementado la plataforma de Trámites a Distancia para realizar trámites ante la Administración Pública Nacional de manera virtual.

Que en ese orden de ideas, resulta conveniente adoptar dicha herramienta para la toma y resolución de solicitudes de certificación de radicación y de movimientos migratorios, la que será utilizada en todo el Territorio Nacional reemplazando el sistema vigente a la fecha.

Que se torna menester, en consecuencia, dejar sin efecto la Disposición DNM Nº 285/12.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley N° 25.871 y su Decreto reglamentario.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese a partir del 1° de agosto de 2019, en el ámbito de todo el Territorio Nacional, el SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD/GDE) para la toma y resolución de solicitudes de certificación de radicación en base a los asientos del REGISTRO NACIONAL DE ADMISIÓN DE EXTRANJEROS creado por Disposición DNM Nº 15440 del 27 de abril de 2005.

ARTÍCULO 2º.- Establécese a partir del 1° de agosto de 2019, en el ámbito de todo el Territorio Nacional, el SISTEMA DE TRÁMITES A DISTANCIA (TAD/GDE) para la toma y resolución de solicitudes certificación de movimientos migratorios, tanto para nacionales como para extranjeros, en base a los asientos del REGISTRO DE INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS AL TERRITORIO NACIONAL creado por Disposición DNM Nº 15442/05.

ARTÍCULO 3º.- Apruébase el Formulario Migratorio de Certificación (FOMIC) en su versión para radicación que será proporcionado y protocolizado en forma automática por el Sistema TAD/GDE, conforme el formato que como Anexo I (DI-2019-58725219-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente medida, el cual contendrá en forma embebida el detalle de la situación migratoria o la inexistencia de antecedentes de radicación o la carencia de una residencia vigente, según corresponda.

ARTÍCULO 4º.- Apruébase el Formulario Migratorio de Certificación (FOMIC) en su versión para movimientos migratorios que será proporcionado y protocolizado en forma automática por el Sistema TAD/GDE, conforme el formato que como Anexo II (DI-2019-58725434-APN-DNM#MI) que forma parte integrante de la presente medida, el cual contendrá en forma embebida el detalle de los asientos o su inexistencia según corresponda.

ARTÍCULO 5º.- Establécese que la resolución electrónica de solicitudes de certificación de radicación se realizará en base a los asientos de los últimos DIEZ (10) años y para las solicitudes de certificación de movimientos migratorios, tanto para nacionales como para extranjeros, se realizará en base a los asientos de los últimos QUINCE (15) años. Las solicitudes correspondientes a requerimientos anteriores a los períodos precitados conllevan procedimientos manuales que implican un plazo mayor de resolución.

ARTÍCULO 6º.- Los documentos digitales generados en el marco de esta tramitación, gozarán de plena validez y eficacia jurídica a todos los efectos legales y reglamentarios, constituyendo medio de prueba suficiente de su existencia y contenido.

ARTÍCULO 7º.- Déjase sin efecto la Disposición DNM Nº 285 del 31 de enero de 2012.

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2019 N° 47576/19 v. 04/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII)