MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 40/2018
RESOL-2018-40-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018
VISTO el Expediente Nº 1.788.891/18 del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.788.891/18, obra el acuerdo que
fuera celebrado entre el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS,
PARQUISTAS, VIVERISTAS Y FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por
el sector gremial y la SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado se establece un
incremento en las escalas salariales en dos tramos en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 458/06, que serán aplicables a partir
del 1º de junio de 2018 hasta el 30 de abril de 2019, de conformidad
con los términos y condiciones allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del acuerdo traído a estudio, se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresarial firmante y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan estas
actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto
por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declarase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES JARDINEROS, PARQUISTAS, VIVERISTAS Y
FLORICULTORES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector gremial y la
SOCIEDAD ARGENTINA DE PAISAJISTAS, por el sector empleador, obrante a
fojas 2/6 del Expediente Nº 1.788.891/18, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 2/6 del Expediente Nº 1.788.891/18.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 458/06.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de
conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2019 N° 46884/19 v. 04/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)