MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 42/2018

RESOL-2018-42-APN-SECT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 01/10/2018

VISTO el Expediente Nº 1-207-410.055/18 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 30/32 y 50/54 del Expediente Nº 410.055/18 obran los Acuerdos celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CÓRDOBA, la CÁMARA ARGENTINA DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), ratificados a fojas 55/56 por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en los mentados Acuerdos los agentes negociadores convienen modificaciones salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05, del cual son las precitadas signatarias, conforme surge de los términos y condiciones de los textos pactados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se corresponde con el alcance de representación de las empleadoras signatarias y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos los mentados Acuerdos.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los Acuerdos de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CÓRDOBA, la CÁMARA DE EMPRESA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 30/32 del Expediente Nº 410.055/18, ratificado a fojas 55/56 por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 2°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO ÚNICO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD COMERCIAL, INDUSTRIAL E INVESTIGACIONES PRIVADAS – CÓRDOBA, la CÁMARA DE EMPRESA DE SEGURIDAD E INVESTIGACIÓN (C.A.E.S.I.), que luce a fojas 50/54 del Expediente Nº 410.055/18, ratificado a fojas 55/56 por la CÁMARA DE EMPRESAS ARGENTINAS TRANSPORTADORAS DE CAUDALES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTÍCULO 3°.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin del registro de los Acuerdos obrantes a fojas 30/32 y 50/54 junto con el acta de ratificación de fojas 55/56, todos del Expediente Nº 410.055/18.

ARTÍCULO 4°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 422/05.

ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 04/07/2019 N° 46888/19 v. 04/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)