MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 47/2018
RESOL-2018-47-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/10/2018
VISTO el Expediente N° 1.777.830/17 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y,
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.788.571/18 agregado como fojas 14
al Expediente N° 1.777.830/17, obra agregado el acuerdo celebrado entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la
parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el acuerdo de marras se celebró en el marco de los Convenios Colectivo de Trabajo N° 553/09, N° 436/06 y N° 1070/09 “E”.
Que mediante dicho acuerdo las partes pactaron nuevas condiciones salariales, conforme los detalles allí impuestos.
Que asimismo, corresponde señalar que la vigencia de las contribuciones
solidarias referidas en la cláusula tercera, se extiende como máximo
hasta la fecha de vigencia del acuerdo que, por la presente se homologa.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí
insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar
colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a
la estricta correspondencia entre la actividad de la empleadora
firmante, y los ámbitos de la entidad sindical de marras, emergentes de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se
remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el
promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNIÓN
TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la
parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO, por la parte
empleadora, obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.788.571/18 agregado
como fojas 14 al Expediente N° 1.777.830/17, conforme lo dispuesto en
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N° 1.788.571/18 agregado
como fojas 14 al Expediente N° 1.777.830/17.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del
cual surge el tope indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente junto a los legajos de
los Convenio Colectivo de Trabajo N° 553/09, N° 436/06 y N° 1070/09 “E”.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
acuerdo homologado y de esta Resolución, resultará aplicable lo
establecido en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2019 N° 46892/19 v. 04/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)