MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 72/2018
RESOL-2018-72-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el Expediente EX-2018-44691734-APN-DGD#MT del Registro del
entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de octubre de 2018 (en 4 fojas) se celebra el acuerdo
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES , PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (FOESGRA), y por la parte empleadora la FEDERACIÓN
DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FECRA),
conjuntamente con el Acta de ratificación de fecha 17 y 18 de octubre
de 2018 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004)
Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a pactar un
incremento a partir del mes de octubre de 2018, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 521/07, en los terminos y condiciones
acordados.
Que la Comisión Negociadora se encuentra constituída en el Expediente N°797992/18.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el
alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia del
efectuar el el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley
Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.,
GARAGES , PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS ( SOESGYPE) y la
FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES,
PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA
REPUBLICA ARGENTINA ( FOESGRA), y por la parte empleadora la FEDERACIÓN
DE EMPRESARIOS DE COMBUSTIBLES DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( FECRA), que
luce en 4 fojas con fecha octubre de 2018 conjuntamente con las Actas
de ratificación de fecha 17 y 18 de octubre de 2018, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).
ARTICULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro
del Acuerdo, del mes de octubre de 2018 (en 4 fojas) conjuntamente con
las actas de ratificación de fecha 17 y 18 de octubre de 2018.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cáculo del promedio de remuneraciones del
cual surge el Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en
el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, no efectúe la publicación de carácter gratuito
del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº
14.250 (t.o.2004).
ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2019 N° 47629/19 v. 04/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)