MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 73/2018
RESOL-2018-73-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018
VISTO el EX-2018-44692229-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de marras obra el Acuerdo celebrado en septiembre
de 2018, con un total de 4 fojas conjuntamente con la ratificación de
fecha 17 de octubre de 2018, del expediente de la referencia, celebrado
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) con
la adhesión de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADERO DE AUTOS Y
GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por el sector sindical, y
la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AES),
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociadores convienen otorgar un incremento del 20% no
acumulativo: un 10% con vigencia a partir del 01 de octubre de 2018 y
un 10% con vigencia a partir del 01 de enero de 2019, para todos los
trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N°
317/99, conforme surge de los términos del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de las partes empleadoras signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes poseen acreditada la representación que invocan ante
esta Cartera de Estado y ratifican en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, se remitirán las actuaciones a la Dirección
Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo para evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope
indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo
245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado en septiembre
de 2018, con un total de 4 fojas, conjuntamente con la ratificación de
fecha 17 de octubre de 2018, del expediente de la referencia, celebrado
entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y
G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE) con
la adhesión de la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADERO DE AUTOS Y
GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA), por el sector sindical, y
la ASOCIACION ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AES),
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección General de Informática, Innovación
Tecnológica y Gestión Documental dependiente de la SECRETARIA DE
COORDINACION ADMINISTRATIVA. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de
Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento
Coordinación proceda al registro del Acuerdo celebrado en septiembre de
2018, con un total de 4 fojas, conjuntamente con la ratificación de
fecha 17 de octubre de 2018 del EX -2018-44692229-APN-DGDMT#MPYT.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y
Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 317/99.
ARTÍCULO 4°.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuito del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a
lo establecido en el Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2019 N° 47634/19 v. 04/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)