MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE TRABAJO
Resolución 75/2018
RESOL-2018-75-APN-SECT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 29/10/2018
VISTO el EX-2018-44693194-APN-DGD#MT del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250
(t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 16 de Octubre de 2018 de los autos citados en el VISTO,
se ha celebrado un Acuerdo entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS
DE AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) por la parte
gremial y la CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y
AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CECHA) por la parte empresaria,
ratificado con fecha 17 de Octubre de 2018 por medio del Acta que lo
integra, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes establecen nuevas pautas
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 371/03,
cuya vigencia opera a partir del mes del día 1° de Octubre de 2018, con
las consideraciones y prescripciones obrantes en el texto al cual se
remite.
Que las partes han acreditado en autos la personería invocada y su capacidad para negociar colectivamente.
Que se ha constituido en autos la Comisión Negociadora.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo corresponde con el ámbito de
representatividad de la parte sindical firmante y de la parte
empresaria signataria.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que
le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Relaciones
y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
676/17.
Por ello,
EL SECRETARIO DE TRABAJO
RESUELVE
ARTICULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo celebrado con fecha 16 de
Octubre de 2018 entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS
(SOESGYPE) y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS DE AUTOS Y
GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (FOESGRA) y la CONFEDERACIÓN DE
ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CECHA), ratificado con fecha 17 de Octubre de 2018 por medio
del Acta que lo integra, del EX-2018-44693194-APN-DGD#MT, en el marco
de la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2°.-Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de
la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión
Documental. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones y
Regulaciones del Trabajo a fin de que proceda al registro del acuerdo
celebrado con fecha 16 de Octubre de 2018, del
EX-2018-44693194-APN-DGD#MT y del Acta de fecha 17 de Octubre de 2018
que lo integra.
ARTICULO 3º.- Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, se
procederá a remitir a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente
Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo
establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 4º.- Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
PRODUCCION Y TRABAJO no efectúe la publicación de carácter gratuita del
Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme lo
establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Horacio Bernardino Pitrau
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 04/07/2019 N° 47644/19 v. 04/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)