Disposición 74/2019
DI-2019-74-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-50589225-APN-DNCH#MSYDS y las
Resoluciones del entonces Ministerio de Salud Nº 450 de fecha 7 de
abril de 2006; Nº 1922 de fecha 6 de diciembre de 2006; Nº 1342 de
fecha 10 de octubre de 2007; Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015; Nº
1814 de fecha 9 de octubre de 2015 y las Disposiciones de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 104 de fecha
24 de noviembre de 2015 y N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016 y;
CONSIDERANDO:
Que a través de la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 se
crea el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD y se establecen los criterios básicos, los integrantes del
sistema y los registros.
Que el SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE
SALUD se encuentra integrado por el CONSEJO FEDERAL DE SALUD – COFESA -
como rector de la política a seguir en la formación del recurso humano
en salud, es presidido por la SUBSECRETARÍA DE CALIDAD, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO como
coordinador, la COMISIÓN TÉCNICA, integrada por representantes
jurisdiccionales y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL DE
ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD, conformada por
entidades representativas del sector, conforme lo establecido por
Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Que a la vez dicho sistema prevé un Registro Único de Entidades
Evaluadoras, conformado por Sociedades Científicas, Universidades y
otras Organizaciones Civiles.
Que por Resolución Nº 1074 de fecha 30 de julio de 2015 se han aprobado
los Marcos de Referencia de las Especialidades Médicas Neonatología,
Cirugía General, Clínica Médica, Terapia Intensiva de adultos y Terapia
Intensiva infantil. Y que los mismos fueron incorporados como estándar
de evaluación de las residencias que se acrediten en el marco del
SISTEMA NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Que mediante Disposición Subsecretarial Nº 104 de fecha 24 de noviembre
de 2015, se han aprobado los nuevos Estándares Nacionales y Contenidos
Transversales, para la Acreditación de Residencias del Equipo de Salud,
y los formularios nacionales para la evaluación de residencias del
equipo de salud (Instrumento Nacional de Residencias del Equipo de
Salud, Encuesta de Residentes y Guía para los Evaluadores), a los
efectos de que los mismos definan los criterios mínimos para el
funcionamiento de formación de residencias, refrendados por la COMISIÓN
TÉCNICA INTERJURISDICCIONAL y la COMISIÓN ASESORA DEL SISTEMA NACIONAL
DE ACREDITACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD.
Qué la especialidad médica Terapia intensiva está incluida en el
listado de especialidades reconocidas por Resolución 1814/2015 del
entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que mediante Disposición N° 84 de fecha 17 de noviembre de 2016 de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN la
entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha sido incorporada al
Registro de Entidades Evaluadoras.
Que la propuesta pedagógica presentada por la Residencia se expresa en
un programa de formación que se encuadra en lo prescripto en la
Resolución Nº 1342 de fecha 10 de Octubre de 2007.
Que la entidad Sociedad Argentina de Terapia Intensiva ha realizado la
evaluación de la residencia de Terapia intensiva de la institución
Fundación Sanatorio Güemes (Ciudad Autónoma de Buenos Aires),
utilizando el Instrumento Nacional de Evaluación y ha informado que la
Residencia está en condiciones de ser acreditada por un período de 3
(TRES) años y ha formulado recomendaciones para su mejora.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO elaboró un Informe Técnico
de acuerdo a la documentación remitida por la Entidad Evaluadora, a los
Estándares Nacionales de Acreditación, al Marco de Referencia de la
Especialidad y a las encuestas realizadas a los residentes,
expidiéndose en igual sentido y proponiendo asignar la categoría B.
Que el MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL a los efectos de
orientar el proceso de mejora de la calidad de la formación de esta
residencia ha elaborado las recomendaciones pertinentes.
Que la COMISIÓN ASESORA DE EVALUACIÓN DE RESIDENCIAS DEL EQUIPO DE SALUD ha supervisado el procedimiento realizado.
Que atento a lo expuesto, se han cumplimentado los pasos necesarios
para la acreditación de la residencia de Terapia intensiva de la
institución Fundación Sanatorio Güemes (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires).
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Acredítase la Residencia médica de Terapia intensiva de
la institución Fundación Sanatorio Güemes (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), en la Categoría B por un período de 3 (TRES) años a partir de
la fecha de publicación de la presente, de acuerdo con los informes
emitidos por la Entidad Evaluadora Sociedad Argentina de Terapia
Intensiva y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL HUMANO y en concordancia
con los Estándares Nacionales para la Acreditación de las Residencias
del Equipo de Salud.
ARTICULO 2º.- La Residencia Médica de Terapia intensiva de la
institución Fundación Sanatorio Güemes (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires) deberá:
a. Adecuar la duración y distribución de las guardias durante el
trascurso de la Residencia de acuerdo a lo estipulado por el Marco de
Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015) según lo
establecido en los Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición
N° 104/2015).
b. Implementar y garantizar el cumplimiento del descanso post-guardia
de no menos de SEIS (6) horas fuera de la Institución, según los
Estándares Nacionales de Acreditación (Disposición N°104/2015) y
Resolución N°1993/2015.
c. Incorporar rotaciones que permitan ampliar la experiencia de
formación de los residentes relacionadas con Neurología critica,
señaladas como esenciales para la formación en el Marco de Referencia
de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015).
d. Formalizar los convenios y/o acuerdos necesarios con otras Instituciones para el desarrollo de rotaciones externas.
e. Fortalecer el proceso de evaluación de los residentes, utilizando
distintos instrumentos de evaluación para valorar la adquisición de
competencias de la especialidad, según lo establecido en el Marco de
Referencia de la Especialidad (Resolución N° 1074/2015) y Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015). Se sugiere
utilizar los recursos de la “Guía para el desarrollo de la evaluación
del desempeño en las residencias del equipo de salud” del Ministerio de
Salud de la Nación.
f. Incrementar la carga horaria destinada a cada actividad docente formativa.
g. Garantizar la formación de todos los residentes en metodología de la
Investigación, realizar actividades de Investigación en las que
participen los residentes de los distintos años de formación, con
niveles crecientes de responsabilidad hacia el interior de una
Investigación y/o a lo largo de la Residencia y estimular la
presentación de trabajos de Investigación en la Especialidad, en
Congresos, Ateneos y /o Jornadas Institucionales, según Estándares
Nacionales de Acreditación (Disposición N° 104/2015).
h. Fortalecer el equipo docente con la incorporación de Jefe de
residentes acorde al número de residentes, según la Matriz de
Valoración para la acreditación de Residencias del SNARES (2017).
i. Promover la formación pedagógica en el equipo docente y el
asesoramiento pedagógico para el desarrollo de actividades formativas.
j. Fortalecer la supervisión de las actividades por parte de médicos
especialistas de planta a fin de que la misma no recaiga en residentes
de años superiores.
ARTÍCULO 3°.- La Residencia Médica de Terapia intensiva de la
institución Fundación Sanatorio Güemes (Ciudad Autónoma de Buenos
Aires), deberá anualmente informar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CAPITAL
HUMANO el listado correspondiente a los residentes activos y de los
egresados durante el período correspondiente a la vigencia de la
Acreditación.
ARTÍCULO 4º.- La nueva acreditación deberá gestionarse ante este
Ministerio SEIS (6) meses antes de su vencimiento conforme lo establece
la Resolución Nº 450 de fecha 7 de abril de 2006 y en esta, se tendrá
en cuenta el grado de cumplimiento de las recomendaciones establecidas
en el ARTÍCULO 2º para mantener o superar la categoría.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional de Registro Oficial y archívese. Javier O’Donnell
e. 04/07/2019 N° 47623/19 v. 04/07/2019