COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

Resolución 2/2019

Buenos Aires, 03/07/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares N° 1, del 12 de abril de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares N° 1, del 12 de abril de 2019, se fijaron, a partir del 1° de marzo de 2019 y hasta el 31 de mayo del 2019, las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844;

Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844 asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o recomposiciones salariales;

Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha 25 de junio de 2019, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/19 a partir del 1 de junio de 2019, conforme las pautas allí indicadas;

Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo del 2020;

Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar un incremento salarial total del treinta por ciento (30%) sobre la escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/19;

Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente forma: 1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de junio de 2019; 2.- Diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de agosto de 2019; y Diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de noviembre de 2019;

Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;

Por ello,

LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2019.

ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.

ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi - Maria Eugenia Bereciartua - Roberto Picozzi - Jose Ignacio Garcia Hamilton - Maria del Mar Ortolano - Sonia Kopprio - María Bernadette Ré - Alcira Burgos - Osvaldo Mulfetti - María Lucila Colombo - Juana del Carmen Britez

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2019 N° 48157/19 v. 05/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares B.O. 15/07/2019)

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2019


El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa. Rio Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.



ANEXO II

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares B.O. 15/07/2019)

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2019



El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicara un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorias respecto del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires


ANEXO III

CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL r DE NOVIEMBRE DE 2019



El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con habitualidad

ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicara un adicional por zona desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una de las categorias respecto del personal que preste y
tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.