COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 2/2019
Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO, el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT, la Ley 26.844,
el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de
Trabajo en Casas Particulares N° 1, del 12 de abril de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas
Particulares N° 1, del 12 de abril de 2019, se fijaron, a partir del 1°
de marzo de 2019 y hasta el 31 de mayo del 2019, las remuneraciones
horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844;
Que el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26 844
asignan como una de las atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo
en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas o
recomposiciones salariales;
Que luego de un extenso intercambio de posturas, obra Acta de la
Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta en fecha
25 de junio de 2019, mediante la cual las representaciones sectoriales
de trabajadores, empleadores y de los Ministerios integrantes de la
Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares han
asumido el compromiso de acordar un incremento salarial sobre los
salarios mínimos establecidos por la Resolución CNTCP N° 1/19 a partir
del 1 de junio de 2019, conforme las pautas allí indicadas;
Que el plazo de vigencia del acuerdo alcanzado se extiende desde 1 de junio de 2019 y hasta el 31 de mayo del 2020;
Que a través del citado Acuerdo, las partes han coincidido en otorgar
un incremento salarial total del treinta por ciento (30%) sobre la
escala salarial aprobada mediante Resolución CNTCP N° 1/19;
Que el incremento mencionado ut supra se hará efectivo de la siguiente
forma: 1.- Diez por ciento (10%) a partir del 1° de junio de 2019; 2.-
Diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de agosto de
2019; y Diez por ciento (10%), no acumulativo, a partir del 1° de
noviembre de 2019;
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en
Casas Particulares coinciden en fijar los nuevos valores de las
remuneraciones mínimas para el Personal de Casas Particulares;
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844;
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fijar un incremento de las remuneraciones horarias y
mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen
establecido por la Ley N° 26.844 conforme las escalas salariales que
lucen como Anexos I, II y III, que forman parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 2°.- Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de junio de 2019.
ARTÍCULO 4°.- Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán
su vigencia aún vencido el plazo previsto en el artículo 4, y hasta
tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi -
Maria Eugenia Bereciartua - Roberto Picozzi - Jose Ignacio Garcia
Hamilton - Maria del Mar Ortolano - Sonia Kopprio - María Bernadette Ré
- Alcira Burgos - Osvaldo Mulfetti - María Lucila Colombo - Juana del
Carmen Britez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2019 N° 48157/19 v. 05/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares B.O. 15/07/2019)
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2019
El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria
quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicará un adicional por zona
desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los
salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto
del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa. Rio
Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas
del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de
Buenos Aires.
ANEXO II
(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 3/2019 de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares B.O. 15/07/2019)
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2019
El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria
quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicara un adicional por zona
desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los
salarios mínimos establecidos para cada una de las categorias respecto
del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa, Rio
Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas
del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de
Buenos Aires
ANEXO III
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL r DE NOVIEMBRE DE 2019
El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria
quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicara un adicional por zona
desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los
salarios mínimos establecidos para cada una de las categorias respecto
del personal que preste y
tareas en las Provincias de La Pampa, Rio Negro, Chubut, Neuquen, Santa
Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas del Atlantico Sur, o en el
Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.