Resolución 330/2019
RESOL-2019-330-APN-MRE
Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-38716685-APN-DGD#MRE, las
Leyes Nros. 11.672, 12.665, 21.626, y la Ley de Ministerios N° 22.520
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto
N° 437 de fecha 16 de mayo de 1997, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 437/97 se declaró al PALACIO SAN MARTIN (ex
PALACIO ANCHORENA), sede del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, monumento histórico nacional por su relevancia arquitectónica y
por su destino y significado institucional y protocolar para el
servicio exterior argentino.
Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO debe velar por la
conservación del bien protegido, el cual se encuentra bajo la
superintendencia de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y
LUGARES HISTORICOS en virtud a lo establecido por la Ley N° 12.665.
Que el PALACIO SAN MARTIN ha sido utilizado por entidades públicas y
privadas, sin costo alguno, para la realización de eventos protocolares
de impacto institucional e internacional.
Que las políticas de integración llevadas adelante por el Gobierno
Nacional han potenciado el uso del PALACIO SAN MARTÍN, incrementando el
interés en el uso de sus instalaciones.
Que los costos derivados de la conservación, mantenimiento y puesta en
valor del PALACIO SAN MARTÍN, así como aquellos inherentes a su puesta
en funcionamiento para eventos, se incrementan en forma proporcional a
la antigüedad del monumento, excediendo las posibilidades
presupuestarias del Ministerio.
Que en consecuencia, resulta necesario articular en forma creativa los
recursos que deben afectarse en forma específica para tal fin,
arancelando el uso de los espacios disponibles.
Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION se ha expedido en virtud de
las competencias otorgadas por la Ley N° 21.626, estableciendo los
valores locativos diarios de los Salones que integran el PALACIO SAN
MARTIN en el Informe registrado en el Módulo Generador Electrónico de
Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-65771457-APN-TTN#MI.
Que corresponde establecer un régimen de permiso de uso temporario de
las instalaciones del PALACIO SAN MARTIN a otorgar a personas humanas o
personas jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de
actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o
internacional, que contenga los requisitos, salvaguardas, y
restricciones propias a la conservación del edificio en su carácter de
monumento histórico nacional.
Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL propicia el dictado de la
presente medida.
Que la Dirección Nacional de Ceremonial y la Dirección General de
Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, han producido
los informes técnicos a su cargo, y han tomado intervención en el
ámbito de sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Administración y la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR han intervenido en el ámbito de
sus respectivas competencias.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el
ámbito de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS
INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTÍN”, que como Anexo I se encuentra
registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales
bajo el código IF-2019-57648137-APN-SECCYPE#MRE, y forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “MODELO DE ACTA”, que como Anexo II se
encuentra registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos
Oficiales bajo el código IF-2019-54324414-APN-SECCYPE#MRE, y forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase la escala arancelaria para el desarrollo de
actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o
internacional conforme al régimen aprobado en el Articulo 1°
establecida por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en uso de sus
competencias y que se encuentra registrada en el Módulo Generador
Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código
IF-2018-65771457-APN-TTN#MI, o en el que en el futuro lo reemplace.
ARTÍCULO 4°:- La validez temporal de la escala arancelaria a que se
refiere el Artículo 2° de la presente medida, se regirá de acuerdo a
las normas y principios que en la materia establezca el TRIBUNAL DE
TASACIONES DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 5°.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los
aranceles previstos en el Artículo 3°, se aplicarán a la cuenta que
corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la
edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2019 N° 48125/19 v. 05/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXO
I
Régimen
de Permiso de Uso Temporario de las instalaciones del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a otorgar a personas humanas o personas
jurídicas, públicas o privadas, en el desarrollo de actividades de
relevancia, impacto
o interés de orden institucional o internacional.
ARTÍCULO 1°.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto establecer el Régimen de
Permiso de Uso Temporario de las instalaciones del PALACIO SAN MARTÍN
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a otorgar a personas
humanas o personas jurídicas, públicas o privadas, en el desarrollo de
actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o
internacional.
ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y
ALCANCE
El presente Reglamento será de aplicación en el ámbito del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para otorgar permisos de usos
temporarios, a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas,
requirentes de los salones del PALACIO SAN MARTÍN, de acuerdo con la
planilla de superficies obrante en el IF-2019-
51002932-APN-SECCYPE#MRE, con destino a la realización actividades
específicas, expresamente solicitadas, de duración breve que carezcan
de continuidad y permanencia.
ARTÍCULO 3°.- TIPOS DE ACTIVIDADES
Las actividades que podrán realizarse serán aquellas relativas a la
organización y/o realización de producciones audiovisuales, así como
eventos, reuniones, exposiciones, conferencias, actos culturales y
capacitaciones.
No podrán utilizarse las instalaciones del PALACIO SAN MARTÍN DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como salón de eventos
político partidarios ni eventos tales como casamientos, cumpleaños,
comuniones, etc.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO no se hace responsable
por las declaraciones, contenidos, acciones, publicaciones,
reproducciones y/o cualquier tipo de manifestación relativas a la
organización y desarrollo de las actividades.
ARTÍCULO 4°.- SOLICITUD Y REQUISITOS
El requirente deberá presentar la solicitud de permiso a través de la
página web
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico,
"TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) con un plazo mínimo de TREINTA (30) días
corridos antes de la fecha de realización de la actividad respectiva.
Los requisitos que deberá cumplir el requirente son:
a) Personas humanas: adjuntar imagen del documento de identificación de
identidad y CUIT.
b) Personas jurídicas privadas: adjuntar imagen de la constancia que
acredite personería jurídica, del estatuto actualizado y sus
modificaciones, del documento de identidad del representante y del
instrumento que acredite la representación ejercida y CUIT.
c) Personas jurídicas públicas: Las personas jurídicas públicas de la
Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los
Organismos Descentralizados, deberán adjuntar una comunicación oficial,
de quien ejerza las funciones de coordinación administrativa a nivel de
Secretario o Subsecretario o los titulares de cada Sub-jurisdicción y
de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero
propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima
autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones
de Seguridad Social, solicitando el uso de las instalaciones del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
d) Sujetos de Derecho Internacional Público deberán adjuntar una
comunicación oficial de su representante solicitando el uso de las
instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
e) Denominación de la actividad con su descripción detallada y
cronograma. Con aclaración del contenido de la actividad a desarrollar.
f) En caso que la actividad a desarrollarse implique su posterior
reproducción audiovisual, deberá ser informado dando cuenta de la
finalidad de la misma.
g) Espacio físico requerido para la actividad a desarrollar de acuerdo
con las fichas técnicas adjuntas en el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE.
h) Cantidad de público y/o participantes.
i) Descripción general de los elementos y equipos que se utilizarán en
la actividad.
j) Fechas y horarios en que se requiere programar el armado, los
ensayos, la actividad y el desarme.
k) Servicio de catering previsto.
l) Nombre, apellido y teléfono de contacto de la persona responsable de
la actividad.
m) Domicilio legal y correo electrónico del requirente.
n) Informe técnico de acuerdo con el 2do. párrafo del Art 9 del
presente Reglamento.
4.1. a) La documentación
recibida será evaluada y analizada por la Dirección Nacional de
Ceremonial que determinará la viabilidad del evento, según la
disponibilidad del PALACIO SAN MARTÍN.
b) El Gabinete del Sr.
Canciller dará la aprobación a la realización del evento solicitado,
pudiendo consultar a las áreas de la Cancillería involucradas en el
evento propuesto.
c) La Secretaría de
Coordinación y Planificación Exterior (SECIN) verificará los aspectos
técnicos y el total cumplimiento de los requisitos enunciados en el
presente Artículo.
d) La Dirección Nacional de
Ceremonial (DNERE) comunicará al organizador del evento la aprobación o
no, del mismo.
e) La SECIN firmará el acta de
Permiso de Uso Temporario, a que se refiere el Art. 6 del presente
Reglamento.
ARTÍCULO 5°.- ARANCEL
El arancel aplicable para cada uno de los salones del PALACIO SAN
MARTÍN obra en el IF-2018-65771457-APN-TTN#MI, o el que en el futuro lo
reemplace.
El arancel incluye los servicios que se detallan en los Arts. 12 y 13
del presente Reglamento.
Las personas humanas o personas jurídicas del sector privado deberán
abonar el canon correspondiente mediante una única transferencia de
fondos a la cuenta recaudadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, cuyos datos deberán ser solicitados vía email a la
Dirección de Finanzas -DTFIN- (dtfin@mrecic.gov.ar),
y dentro de los plazos establecidos en el Art. 6 del presente
Reglamento.
Las personas jurídicas del sector público de la
Administración Nacional
deberán atender el canon mediante la cesión de los créditos
presupuestarios del/ de los organismo/s requirente/s al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y dentro de los plazos establecidos en el
Art. 6 del presente Reglamento.
Quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de
Secretario o Subsecretario o los titulares de cada Sub-jurisdicción y
de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero
propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima
autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones
de Seguridad Social deberán emitir una constancia de disponibilidad
presupuestaria por el valor de canon remitiéndose por comunicación
oficial al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Asimismo, deberán ingresar el detalle presupuestario, en el sistema que
proporcione para ello el órgano rector del Sistema Presupuestario, para
la tramitación de la modificación presupuestaria que transfiera a este
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los créditos
correspondientes, comunicándolo fehacientemente.
El arancel pagado
no será
reintegrado ni imputado a futuras actividades a realizar por el
requirente, cuando la causal de suspensión de la actividad sea
atribuible al requirente.
ARTÍCULO 6°.- AUTORIZACION DE LA
SOLICITUD Y ACTA PERMISO DE USO TEMPORARIO
Dentro de los QUINCE (15) días corridos de presentada la solicitud por
el requirente, la Dirección Nacional de Ceremonial (DNERE) verificará
la disponibilidad de las instalaciones elevando posteriormente la
petición a CGABI para su aprobación. En caso contrario se rechazará la
solicitud.
Autorizada la solicitud, se suscribirá entre el MINISTERIO y el
requirente, un "
Acta Permiso
de Uso Temporario" (IF-2019-54324414-APN-SECCYPE#MRE), que
contendrá los datos solicitados en el Art. 4 del presente Reglamento, y
demás datos de acuerdo con el siguiente detalle:
a) El espacio físico solicitado, teniendo en cuenta la planilla obrante
en el obrante en el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE.
b) Fechas y horarios en que se utilizarán las instalaciones, incluyendo
los eventuales días de montaje y desarme.
c) El arancel aplicable, indicando como fecha de vencimiento del pago
TRES (3) días hábiles desde la firma del Acta Permiso de Uso Temporario.
d) La nómina del personal contratado y/o bajo relación de dependencia
del requirente que participará de la actividad.
e) La enumeración de los artículos del presente reglamento relativos a
limitaciones, responsabilidades, convivencia, seguros, prohibiciones,
limpieza, restricciones e inhabilitaciones.
Cuando el requirente sea una persona humana o jurídica del sector
privado deberá abonar el
arancel hasta
TRES (3) días hábiles horas posteriores a la firma del Acta Permiso de
Uso Temporario, enviando a la brevedad UNA (1) copia del comprobante de
depósito o transferencia y UNA (1) copia del Acta a la
Dirección de Finanzas (DTFIN) (dtfin@mrecic.gov.ar),
respecto de la efectiva acreditación de los fondos.
Cuando el requirente sea una persona jurídica del sector público deberá
manifestar la conformidad de ceder sus créditos presupuestarios al
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por el valor del canon
aplicable, mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección
General de Administración (DIADM), y hasta TRES (3) días hábiles
posteriores a la firma del Acta Permiso de Uso Temporario.
El Permiso de Uso Temporario queda perfeccionado con la efectiva
acreditación del canon en la cuenta recaudadora del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la presentación, en esta misma
oportunidad, de la totalidad de los
seguros
requeridos en este Reglamento, quedando prohibido transmitir o ceder a
terceros la autorización obtenida.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO podrá reemplazar el
espacio concedido temporalmente al solicitante por otro de similares
características y prestaciones equivalentes, cuando por razones de
Agenda Presidencial o Ministerial ello fuera necesario.
ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDAD DEL
REQUIRENTE
El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO será responsable por:
a) Asumir todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral
con el personal empleado. Deberá presentar ante el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la ART contratada para el personal
correspondiente, actualizada y presentar el último pago efectuado.
Asimismo se solicita la inclusión de la cláusula de NO REPETICION.
Queda bajo su exclusiva responsabilidad, todo accidente de trabajo que
ocurra a su personal o a terceros, vinculados o no con el servicio,
como asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales,
seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las
obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que
existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin
excepción.
b) Contar con el personal idóneo para la realización del servicio
objeto del presente contrato y será responsable de respetar total y
fielmente la normativa aplicable en materia laboral y de Higiene y
Seguridad en el Trabajo, incluida la contratación de los seguros del
personal afectado a la prestación del servicio.
Para ello deberá presentar el certificado de capacitación realizado por
el personal y avalado por el responsable de Seguridad e Higiene de la
empresa.
c) Cumplir con las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en
el Trabajo, sean estas de carácter nacional y/o municipal (adecuación
Decreto N° 351/79 y Ley de Higiene y Seguridad de Trabajo N° 19.587),
especialmente en lo referente a los elementos de protección personal
-casco, cinto de seguridad, guantes, protectores visuales y zapatos de
seguridad, entre otros elementos- de los operarios que ejecuten tareas
de montaje, desarme o mantenimiento.
d) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para el debido
resguardo, custodia y protección de los bienes y el patrimonio del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Sin perjuicio de ello, asumirán los riesgos que se pudieren generar
durante la actividad sobre las personas o bienes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
e) Evitar el deterioro que pueda ocasionarse, por razones que no
obedezcan a su normal uso, a los bienes otorgados en uso temporario y
afectado a la actividad del requirente, los invitados o el público.
Si al momento de recibir las instalaciones y bienes del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el requirente no formulara observación,
se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.
f) Crear las condiciones que minimicen los riesgos previsibles y
normales de los participantes y asistentes en las actividades previstas.
g) Las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o
cualquier otra eventualidad debida a la actividad, ya sea ocasionados
por el requirente, por sus cosas, por las personas a su cargo o por
terceros, sufridos por terceros o por los propios organizadores o
realizadores.
h) Asegurar el buen comportamiento de los invitados y del público y
cubrir la reparación de todo daño ocasionado por ellos a las
mencionadas instalaciones.
i) Cumplir con los regímenes legales y la normativa específica vigente
en la contratación de personalidades, a su cargo, del ámbito artístico,
cultural, científico y técnico.
ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIONES DEL
REQUIRENTE
El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y
CULTO está obligado a:
a) Mantener indemne al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de
cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de
cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona
pública o privada, humana o jurídica, o por dependientes del requirente
organizador o realizador de la actividad. La obligación de indemnidad
se mantendrá vigente aún después de finalizada la actividad y durante
todo el término de prescripción de las acciones respectivas incluyendo
la obligación de reembolsar toda suma que el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO deba abonar en virtud de las hipótesis aquí
previstas.
b) Desarmar las estructuras instaladas, retirar los elementos, residuos
y/o descartes producto de la actividad, dejando el espacio físico
asignado en las condiciones originales. Para el armado y desarme de los
salones se deberá coordinar con el servicio de maestranza.
c) Dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el Acta Permiso de Uso
Temporario.
d) Remitir la lista de asistentes confirmados y nómina de personal, con
SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de anticipación al comienzo de la
actividad, a la UCSEG (
ucseg@mrecic.gov.ar)
y a
jsope@mrecic.gov.ar.
e) Presentar los certificados de cobertura de seguros requeridos en el
Art. 10 del presente con SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de
anticipación, al comienzo del montaje, siendo una causal de extinción
del Acta Permiso de Uso Temporario, la falta de presentación de los
mismos sin derecho a reintegro del canon abonado.
f) En todos los casos el requirente deberá ajustar su actuación a la
normativa específica de la actividad a desarrollar.
g) El requirente tendrá a su cargo dentro de las tareas de limpieza, de
los espacios físicos asignados, las siguientes actividades:
g.1.) Mantener las instalaciones en correctas condiciones de aseo
durante todo el horario de las actividades.
g.2.) Colocar los residuos en los contenedores provistos por el
personal del MIMISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ubicados en
los sectores que oportunamente se especifique.
g.3.) Contar con contenedores a cargo del requirente cuando la
actividad pueda generar grandes volúmenes de residuos.
ARTÍCULO 9°.- LIMITACIONES
El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO no podrá efectuar ninguna modificación en ellas,
siendo plenamente responsable de las alteraciones y/o daños que
pudieran producirse por la actividad que se realice.
Todas las estructuras o elementos que se utilicen en los eventos
deberán ser fabricados en talleres y ensamblados en las instalaciones
de los salones del PALACIO SAN MARTÍN. En el caso de utilizarse
estructuras transitorias, como escenarios, gradas, tarimas o mangrullos
técnicos, entre otros elementos análogos, el requirente deberá
presentar un
informe firmado
por un profesional competente con título de ingeniero o
arquitecto, donde se garantice que las instalaciones transitorias
presentan condiciones reglamentarias y de seguridad adecuadas para su
uso.
Debe tenerse presente que no podrán en ningún caso alterarse ni las
fachadas ni el aspecto arquitectónico del edificio ni obstruir las
salidas.
Los ingresos de los proveedores del requirente serán por las calles
Basavilbaso N° 1246 y por Esmeralda N°1231, ambas de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contando con la coordinación del servicio de seguridad
y control de accesos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
No se permite la convocatoria abierta de participantes (público, etc.)
para las actividades a realizar en el ámbito del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
El personal utilizado por el requirente para prestar servicio en la
actividad, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de
relación de dependencia con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO, siendo por cuenta del requirente todas las responsabilidades
emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo
exclusiva responsabilidad del requirente todo accidente de trabajo que
ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el servicio, como
asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales,
seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las
obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que
existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin
excepción.
ARTÍCULO 10°.- SEGUROS
El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO deberá contar con los siguientes seguros, con
vigencia desde la fecha del comienzo de los trabajos previos de montaje
o preparación de las instalaciones para el evento, hasta la
finalización del retiro de la totalidad de las personas y bienes
afectados a la actividad:
1.
De Vida obligatorio al
personal.
El requirente deberá asegurar al personal a su cargo en los lugares
donde se desarrollarán las actividades, con una cobertura de Vida
Obligatorio, según las condiciones que sobre este riesgo prevé el
Decreto N° 1567/74.
2.
Responsabilidad civil
comprensiva.
El requirente deberá constituir un seguro de Responsabilidad Civil
comprensiva emergente de la actividad que desarrolle y para la cual fue
autorizado, el cual deberá incluir como coasegurado al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
3.
Para espectadores y
asistentes.
El requirente deberá constituir un seguro de responsabilidad civil para
espectadores cuando realice eventos con asistencia de invitados
(público), el cual deberá incluir como coasegurado al MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
4.
Riesgos del trabajo.
El requirente deberá contratar un seguro sobre los Riesgos del Trabajo
y acreditar su existencia antes de iniciar las actividades, para el
personal a su cargo o de terceros prestadores de servicios por él
contratados, que cumpla funciones en las instalaciones del MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y en un todo de acuerdo a lo previsto
por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557. Las condiciones de
cobertura deberán ser las que prevé la citada Ley. La póliza de Riesgos
del Trabajo, deberá incluir "cláusula de no repetición" a favor del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO no aceptará bajo ninguna
excusa el autoseguro parcial o total. La empresa aseguradora deberá ser
una Administradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.), autorizada por la
Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
5.
De la cobertura médica -
Emergencias.
El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO deberá contar con los siguientes servicios, para el
evento aprobado:
Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas, entendiendo como Urgencia
una situación de riesgo de vida potencial que requiere asistencia
médica y emergencias una situación de riesgo de vida real que requiere
asistencia médica de forma inminente
El servicio deberá contar con médicos, unidades móviles de terapia
intensiva con el equipamiento correspondiente, y disponibilidad durante
todo el tiempo que dure el evento desde 45 minutos antes de su inicio
hasta el retiro de todas las personas del evento.
Debe estar provisto de Asistencia sanitaria a quienes desarrollan tanto
el evento como a todas las personas que se encuentran afectadas al
mismo, ya sea de consultas médicas, asistencia de primeros auxilios e
incidentes laborales, como la atención de una urgencia o emergencia.
El servicio médico deberá contar con una unidad móvil equipada para
Terapia Intensiva de alta complejidad, a disposición del evento y de
las necesidades que el servicio médico considere oportunas.
La citada unidad móvil deberá fijar base operativa en el lugar del
evento, Esmeralda 1212 esquina Arenales, siendo necesaria que la misma
esté afectada en área Cancillería.
Dotación: Como mínimo, UN (1) médico (emergentólogo) y UN (1)
paramédico por ambulancia.
6.
Franquicias deducibles.
Las franquicias deducibles que surjan de los contratos de seguros y que
deban aplicarse en caso de siniestros, serán en su totalidad al
exclusivo cargo del requirente. En ningún caso el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO participará de obligaciones o
franquicias-deducibles que son cargas del asegurado.
7.
De las Pólizas.
a) Las Compañías de Seguros contratadas deberán estar autorizadas a
operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la
Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Asimismo, deberán ser de primer
nivel y poseer una estructura económico-financiera dentro de los
mínimos y máximos que determinan las fórmulas de la Superintendencia de
Seguros de la Nación y que surgen del análisis que ese Organismo
realiza de los datos presentados por las Aseguradoras.
b) Los contratos de seguros que recepcionará el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, serán pólizas originales o copias y/o
fotocopias, con firmas ORIGINALES del Asegurador en todos los casos.
c) Dentro de las condiciones particulares deberá figurar expresamente
el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como beneficiario
solidario con el requirente de todos los derechos y prestaciones que la
póliza otorgue al asegurado.
d) El requirente deberá adjuntar la documentación fehaciente del
Asegurador que testifique el pago de las pólizas en tiempo y forma.
e) Todos los contratos de seguros deberán mantener su vigencia hasta el
cabal cumplimiento de las obligaciones del requirente.
Previo al inicio de cualquier actividad, el requirente deberá presentar
ante la UCSEG, la nómina del personal donde conste la inscripción de la
aseguradora de riesgos de trabajo, la constitución de los
seguros de riesgos de trabajo
correspondientes y el instrumento del cual surja la cláusula de no
repetición contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 11°.- PROHIBICIONES GENERALES
En el uso de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO, el requirente, los organizadores y/o realizadores, los
invitados y el público tienen prohibido:
a) Fumar.
b) Ingresar armas de fuego, armas punzo cortantes o cualquier artefacto
o elemento que pueda ser utilizado para causar daño físico o material.
c) Ingresar materiales o personas en áreas distintas a las autorizadas.
d) Elaborar, vender o ingerir cualquier tipo de alimento y bebida,
fuera de las áreas asignadas y destinadas a gastronomía o refrigerio.
e) Vender todo tipo de alimentos y/o bebidas en el ámbito del PALACIO
SAN MARTÍN.
f) Ingerir comidas ni bebidas en la ronda principal del PALACIO SAN
MARTÍN.
g) Ingresar vehículos en el Patio de Honor del PALACIO SAN MARTÍN
h) Caminar y/o depositar elementos en las zonas verdes que no fueran
autorizadas.
i) Arrastrar las mesas, sillas y pantallas.
j) Sentarse sobre las mesas y ventanas.
k) Generar ruidos molestos que afecten el uso de otros espacios.
l) Correr, trotar, saltar, arrastrar los pies o realizar cualquier
movimiento brusco que pueda dañar el piso de las instalaciones.
m) Recostar mesas, sillas u otro mobiliario sobre las paredes.
n) Adherir materiales informativos o de decoración en telones, paredes,
techos, pisos, o sobre cualquier otro mobiliario de las instalaciones.
o) Tocar, mover o fotografiar las obras de arte u objetos históricos
ubicados en las instalaciones.
p) Ofrecer al público más localidades o invitaciones que las
autorizadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO conforme
la capacidad de las instalaciones según lo informado en el Anexo II.
q) Colocar parlantes u otros artefactos emisores de sonido en el
exterior de los salones en los que se realice la actividad.
r) Propagar música y videos sin previamente acreditar el cumplimiento
de las disposiciones pertinentes ante la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES
Y COMPOSITORES y AADI - CAPIF.
s) Superar los SESENTA DECIBELES (60 Db) de nivel sonoro de los equipos
de sonido.
t) Obstruir o cerrar accesos o instalaciones fijas, apoyarse en farolas
eléctricas, gabinetes, tomas de electricidad, ni otros elementos de
características análogas.
u) Utilizar elementos o artefactos generadores de fuente de calor,
chispas o radiaciones, suficientes como para generar un proceso de
combustión.
v) Utilizar garrafas o artefactos similares y líquidos inflamables.
w) Se podrán exhibir y distribuir, folletos o catálogos de propia
producción, distribución o representación del requirente.
ARTÍCULO 12°.- DE LOS SERVICIOS A
PRESTAR POR EL MINISTERIO
GENERALIDADES
El MINISTERIO prestará dentro del canon convenido, los siguientes
servicios:
eléctrico, de
aire acondicionado, de limpieza y de seguridad y control de accesos,
de acuerdo con los parámetros desarrollados en el artículo siguiente.
Se encuentra disponible en el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE la
nómina y las fichas técnicas de los salones y espacios en alquiler, su
superficie, la capacidad correspondiente y mobiliario incluido.
ARTÍCULO 13: DESCRIPCION DE LOS
SERVICIOS A PRESTAR POR EL MINISTERIO
ARTICULO 13.1 DEL SERVICIO ELECTRICO Y
DE AIRE ACONDICIONADO.
El personal de la Dirección General de Infraestructuras, Servicios y
Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO será el único autorizado para manejar el sistema eléctrico del
PALACIO SAN MARTÍN.
El solicitante deberá estimar, en su requerimiento, el consumo
aproximado de energía (KW) para convenir con el MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en base a la capacidad y prestaciones
existentes, la habilitación del servicio eléctrico correspondiente.
Normas del servicio eléctrico brindado:
1) Consumo máximo por tomacorriente: 10 Amper ó 2200 Watts. El consumo
eléctrico acumulado por sector o ambiente no deberá superar los 16
Amper o 3500 Watts, ya que desde ese valor actúan las protecciones
termomagnéticas de la instalación, interrumpiendo el servicio.
2) Si el usuario estima que deberá utilizar mayores potencias deberá
informarlo con anterioridad al evento, para evaluar la factibilidad y
autorizar los tomas adecuados.
Cada salón cuenta con equipo de aire acondicionado central el que será
puesto en funcionamiento para el/los evento/s y de acuerdo con la
estacionalidad.
El sistema eléctrico, durante el evento, será monitoreado
exclusivamente por el personal técnico especializado del MINISTERIO.
ARTÍCULO 13.2 DEL SERVICIO AUDIOVISUAL
Y/O MULTIMEDIA
El personal técnico específico del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Y CULTO será el encargado de analizar y de asesorar respecto de las
propuestas técnicas de cualquier
proveedor externo que se
ocupe de la prestación de los servicios audiovisuales a implementar.
ARTÍCULO 13.3 DEL SERVICIO DE LIMPIEZA
Los salones y las instalaciones correspondientes a los mismos (baños,
cocinas, pisos, salones y/o sectores comunes), se entregarán en
perfectas condiciones de higiene.
Se proveerá un servicio de limpieza con anterioridad al evento y una
vez finalizado el mismo para dejar en perfectas condiciones de higiene
las instalaciones utilizadas.
El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proveerá y colocará
todos los elementos consumibles en los baños, cocinas y/o sectores
habilitados.
ARTÍCULO 13.4 DEL SERVICIO DE
SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESOS
El canon incluye el acceso a las instalaciones y el uso de los espacios
aprobados Al ser un espacio restringido dentro del PALACIO SAN MARTÍN,
edificio declarado Monumento Histórico, el personal de seguridad del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (UCSEG) realizará las
siguientes acciones:
- Controlar el ingreso de proveedores, personal de servicios y de
soporte debidamente definido, detallado y autorizado (Art. 4).
- Controlar el ingreso de organizadores e invitados, según detalle o
correspondiente invitación conjuntamente con el personal requirente.
- Limitar el acceso a la cantidad de personas de acuerdo con la
capacidad del/os salón/es y a la/s lista/s de invitado, según
especificaciones sobre el espacio solicitado en ficha técnica contenida
en el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE
- Preservar el orden interno, contribuyendo a que el evento se
desarrolle de acuerdo con lo previsto y dentro del/os locales y/o
salón/es afectado/s.
- Restringir la circulación y permanencia en otros espacios ajenos al
lugar alquilado.
- Verificar la correcta utilización de los elementos que se encuentren
dentro del/os espacio/s afectados/s y de acuerdo con la finalidad
prevista para los mismos.
- Asistir, en caso de imprevistos o contingencias, solicitando ayuda
externa de bomberos y la correspondiente evacuación, de ser necesario.
- Cumplir con las normas de tránsito para que no impacten en la
circulación diaria.
ARTÍCULO 14°.- ABANDONO DE LOS BIENES
DEL REQUIRENTE
En caso de abandono de bienes utilizados por el requirente en las
instalaciones asignadas a la actividad, sean estos de su propiedad o de
terceros, la Dirección General de Infraestructuras, Servicios y
Administración de Bienes procederá a labrar un acta dejando constancia
de ello y del inventario de materiales y elementos que se encontraren.
Transcurridos tres días hábiles de finalizado el evento, el MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO quedará autorizado a llevar los bienes
a un depósito, por cuenta, cargo y riesgo de quien haya abandonado los
mismos, o podrá retirar, demoler y/o desmantelar todo lo que
considere conveniente y trasladar a depósito los materiales
recuperables, no teniendo derecho el requirente a reclamo alguno,
facultándose al MINISTERIO para resolver sobre el destino de los mismos.
ARTÍCULO 15°.- INCUMPLIMIENTO
El requirente que incurra en incumplimientos del presente Reglamento,
podrá ser excluido para el otorgamiento de futuras autorizaciones
conforme lo consideren las autoridades competentes de este MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Ello, sin perjuicio de las demás
consecuencias legales, en la órbita civil y/o penal, que pudiesen
derivarse por los daños causados en virtud de tales incumplimientos.
ARTÍCULO 16°.- JURISDICCIÓN.
Las partes, se someten, para la resolución de toda cuestión vinculada a
la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones
emergentes del presente, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales
en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.
IF-2019-57648137-APN-SECCYPE#MRE
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número: IF-2019-57648137-APN-SECCYPE#MRE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 26 de Junio de 2019
Referencia: EX-2019-38716685-
-APN-DGD#MRE - Anexo I
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pagina/s.
ANEXO
II
Modelo de Acta
Modelo de Acta de Permiso de Uso Temporario para la realización de
eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales, producciones
audiovisuales y capacitaciones en las instalaciones ubicadas en el
Palacio San Martín, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Se deja constancia que la Secretaría de Coordinación y Planificación
Exterior del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autoriza la
realización de un/os evento/s ............... consistente
............... en ............... (descripción ............... de
............... la actividad) ..............., durante los días
............... de ............... del año ..............., en el
horario de ............... a ............... , en el/los Salón/es
..............., de acuerdo con las fichas técnicas contenidas en el
IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE, que se adjunta a la presente, por un
arancel total de PESOS ............... ($ ............... ).
La capacidad máxima total que admiten las instalaciones solicitadas es
de ............... personas, de acuerdo con el
IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE.
El arancel correspondiente deberá ser abonado hasta TRES (3) días
hábiles posteriores a la firma de la presente acta.
Se adjunta como parte del presente instrumento, la nómina del personal
contratado y/o bajo relación de dependencia del organizador, que
participará de la actividad.
El responsable de la actividad a desarrollar será el Sr/a
............... con DNI ............... , con número telefónico
............... con dirección de correo electrónico
............... quien suscribe la presente en su condición de
organizador del evento y/o realizador de la producción audiovisual,
declara que ha recibido y acepta las disposiciones contenidas en el
Reglamento de Permiso de Uso para el desarrollo de actividades de
relevancia, impacto o interés de orden institucional o internacional,
en las instalaciones del Palacio San Martín del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, aprobado por Resolución Ministerial N°
...............
Se deja constancia que el/os Salón/es solicitados, se reciben en
perfectas condiciones de uso.
IF-2019-54324414-APN-SECCYPE#MRE
Hoja
Adicional de Firmas
Anexo
Número:
IF-2019-54324414-APN-SECCYPE#MRE
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Junio de 2019
Referencia: EX-2019-38716685-
-APN-DGD#MRE - Anexo II
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Dictamen
de Valor
Número: IF-2018-65771457-APN-TTN#MI
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Sábado 15 de Diciembre de 2018
Referencia: E-5246260 MIN. DE
RELACIONES EXT. Y CULTO - CABA -V. L. DIARIO
Señor
Titular
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO
D. Hernan Alfredo BIELUS
S / D
Ref.: PV-2018-54958273-APN-MRE
de fecha 29/10/18
Expte. N° E- 5246260
Me dirijo a usted con el fin de comunicarle que la Sala A del TRIBUNAL
DE TASACIONES DE LA NACIÓN de conformidad con lo establecido por la Ley
N° 21.626 (t.o. 2001) art. 2° a 4° bis, y lo determinado por el Decreto
N° 1.487/01 art. 4°, de acuerdo con lo solicitado en la nota de
referencia, ha procedido, previa inspección, a considerar en la reunión
celebrada el día 06 de diciembre de 2018, la tasación de los espacios
pertenecientes al Palacio San Martín, ubicados en la calle Esmeralda
1212, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolviendo determinar su
valor locativo diario, a fecha de la citada reunión, al contado,
desocupado, libre de tasas, impuestos, seguros, considerando un horario
afectado a la preparación del espacio previo y posterior al evento,
según archivo embebido adjunto.
VALIDEZ DE LA TASACIÓN: la tasación determina el valor vigente a la
fecha consignada en la presente nota. Por aplicación del principio de
temporalidad establecido en la Norma TTN 1.x, el valor puede sufrir
modificaciones en el transcurso del tiempo. Su vigencia se encuentra
supeditada a las variaciones que pudieran producirse en el mercado. A
otra fecha resulta necesario solicitar una nueva tasación.
El valor informado es indivisible.