MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

Resolución 330/2019

RESOL-2019-330-APN-MRE

Ciudad de Buenos Aires, 01/07/2019

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2019-38716685-APN-DGD#MRE, las Leyes Nros. 11.672, 12.665, 21.626, y la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Decreto N° 437 de fecha 16 de mayo de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 437/97 se declaró al PALACIO SAN MARTIN (ex PALACIO ANCHORENA), sede del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, monumento histórico nacional por su relevancia arquitectónica y por su destino y significado institucional y protocolar para el servicio exterior argentino.

Que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO debe velar por la conservación del bien protegido, el cual se encuentra bajo la superintendencia de la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS en virtud a lo establecido por la Ley N° 12.665.

Que el PALACIO SAN MARTIN ha sido utilizado por entidades públicas y privadas, sin costo alguno, para la realización de eventos protocolares de impacto institucional e internacional.

Que las políticas de integración llevadas adelante por el Gobierno Nacional han potenciado el uso del PALACIO SAN MARTÍN, incrementando el interés en el uso de sus instalaciones.

Que los costos derivados de la conservación, mantenimiento y puesta en valor del PALACIO SAN MARTÍN, así como aquellos inherentes a su puesta en funcionamiento para eventos, se incrementan en forma proporcional a la antigüedad del monumento, excediendo las posibilidades presupuestarias del Ministerio.

Que en consecuencia, resulta necesario articular en forma creativa los recursos que deben afectarse en forma específica para tal fin, arancelando el uso de los espacios disponibles.

Que el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION se ha expedido en virtud de las competencias otorgadas por la Ley N° 21.626, estableciendo los valores locativos diarios de los Salones que integran el PALACIO SAN MARTIN en el Informe registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-65771457-APN-TTN#MI.

Que corresponde establecer un régimen de permiso de uso temporario de las instalaciones del PALACIO SAN MARTIN a otorgar a personas humanas o personas jurídicas, públicas o privadas, para el desarrollo de actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o internacional, que contenga los requisitos, salvaguardas, y restricciones propias a la conservación del edificio en su carácter de monumento histórico nacional.

Que la UNIDAD DE COORDINACIÓN GENERAL propicia el dictado de la presente medida.

Que la Dirección Nacional de Ceremonial y la Dirección General de Infraestructura, Servicios y Administración de Bienes, han producido los informes técnicos a su cargo, y han tomado intervención en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Administración y la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y PLANIFICACIÓN EXTERIOR han intervenido en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha intervenido en el ámbito de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 4°, inciso b), apartado 9) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el “REGIMEN DE PERMISO DE USO TEMPORARIO DE LAS INSTALACIONES DEL PALACIO SAN MARTÍN”, que como Anexo I se encuentra registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2019-57648137-APN-SECCYPE#MRE, y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase el “MODELO DE ACTA”, que como Anexo II se encuentra registrado en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2019-54324414-APN-SECCYPE#MRE, y forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase la escala arancelaria para el desarrollo de actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o internacional conforme al régimen aprobado en el Articulo 1° establecida por el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION en uso de sus competencias y que se encuentra registrada en el Módulo Generador Electrónico de Documentos Oficiales bajo el código IF-2018-65771457-APN-TTN#MI, o en el que en el futuro lo reemplace.

ARTÍCULO 4°:- La validez temporal de la escala arancelaria a que se refiere el Artículo 2° de la presente medida, se regirá de acuerdo a las normas y principios que en la materia establezca el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 5°.- Los recursos que se obtengan por la percepción de los aranceles previstos en el Artículo 3°, se aplicarán a la cuenta que corresponda del respectivo ejercicio presupuestario.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Jorge Marcelo Faurie

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 05/07/2019 N° 48125/19 v. 05/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial.)

ANEXO I

Régimen de Permiso de Uso Temporario de las instalaciones del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a otorgar a personas humanas o personas
jurídicas, públicas o privadas, en el desarrollo de actividades de relevancia, impacto
o interés de orden institucional o internacional.


ARTÍCULO 1°.- OBJETO

El presente Reglamento tiene por objeto establecer el Régimen de Permiso de Uso Temporario de las instalaciones del PALACIO SAN MARTÍN del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO a otorgar a personas humanas o personas jurídicas, públicas o privadas, en el desarrollo de actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o internacional.

ARTÍCULO 2°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

El presente Reglamento será de aplicación en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO para otorgar permisos de usos temporarios, a personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, requirentes de los salones del PALACIO SAN MARTÍN, de acuerdo con la planilla de superficies obrante en el IF-2019- 51002932-APN-SECCYPE#MRE, con destino a la realización actividades específicas, expresamente solicitadas, de duración breve que carezcan de continuidad y permanencia.

ARTÍCULO 3°.- TIPOS DE ACTIVIDADES

Las actividades que podrán realizarse serán aquellas relativas a la organización y/o realización de producciones audiovisuales, así como eventos, reuniones, exposiciones, conferencias, actos culturales y capacitaciones.

No podrán utilizarse las instalaciones del PALACIO SAN MARTÍN DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como salón de eventos político partidarios ni eventos tales como casamientos, cumpleaños, comuniones, etc.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO no se hace responsable por las declaraciones, contenidos, acciones, publicaciones, reproducciones y/o cualquier tipo de manifestación relativas a la organización y desarrollo de las actividades.

ARTÍCULO 4°.- SOLICITUD Y REQUISITOS

El requirente deberá presentar la solicitud de permiso a través de la página web https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/inicio-publico, "TRÁMITES A DISTANCIA" (TAD) con un plazo mínimo de TREINTA (30) días corridos antes de la fecha de realización de la actividad respectiva.

Los requisitos que deberá cumplir el requirente son:

a) Personas humanas: adjuntar imagen del documento de identificación de identidad y CUIT.

b) Personas jurídicas privadas: adjuntar imagen de la constancia que acredite personería jurídica, del estatuto actualizado y sus modificaciones, del documento de identidad del representante y del instrumento que acredite la representación ejercida y CUIT.

c) Personas jurídicas públicas: Las personas jurídicas públicas de la Administración Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos Descentralizados, deberán adjuntar una comunicación oficial, de quien ejerza las funciones de coordinación administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los titulares de cada Sub-jurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social, solicitando el uso de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

d) Sujetos de Derecho Internacional Público deberán adjuntar una comunicación oficial de su representante solicitando el uso de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

e) Denominación de la actividad con su descripción detallada y cronograma. Con aclaración del contenido de la actividad a desarrollar.

f) En caso que la actividad a desarrollarse implique su posterior reproducción audiovisual, deberá ser informado dando cuenta de la finalidad de la misma.

g) Espacio físico requerido para la actividad a desarrollar de acuerdo con las fichas técnicas adjuntas en el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE.

h) Cantidad de público y/o participantes.

i) Descripción general de los elementos y equipos que se utilizarán en la actividad.

j) Fechas y horarios en que se requiere programar el armado, los ensayos, la actividad y el desarme.

k) Servicio de catering previsto.

l) Nombre, apellido y teléfono de contacto de la persona responsable de la actividad.

m) Domicilio legal y correo electrónico del requirente.

n) Informe técnico de acuerdo con el 2do. párrafo del Art 9 del presente Reglamento.

4.1. a) La documentación recibida será evaluada y analizada por la Dirección Nacional de Ceremonial que determinará la viabilidad del evento, según la disponibilidad del PALACIO SAN MARTÍN.

b) El Gabinete del Sr. Canciller dará la aprobación a la realización del evento solicitado, pudiendo consultar a las áreas de la Cancillería involucradas en el evento propuesto.

c) La Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior (SECIN) verificará los aspectos técnicos y el total cumplimiento de los requisitos enunciados en el presente Artículo.

d) La Dirección Nacional de Ceremonial (DNERE) comunicará al organizador del evento la aprobación o no, del mismo.

e) La SECIN firmará el acta de Permiso de Uso Temporario, a que se refiere el Art. 6 del presente Reglamento.

ARTÍCULO 5°.- ARANCEL

El arancel aplicable para cada uno de los salones del PALACIO SAN MARTÍN obra en el IF-2018-65771457-APN-TTN#MI, o el que en el futuro lo reemplace.

El arancel incluye los servicios que se detallan en los Arts. 12 y 13 del presente Reglamento.

Las personas humanas o personas jurídicas del sector privado deberán abonar el canon correspondiente mediante una única transferencia de fondos a la cuenta recaudadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, cuyos datos deberán ser solicitados vía email a la Dirección de Finanzas -DTFIN- (dtfin@mrecic.gov.ar), y dentro de los plazos establecidos en el Art. 6 del presente Reglamento.

Las personas jurídicas del sector público de la Administración Nacional deberán atender el canon mediante la cesión de los créditos presupuestarios del/ de los organismo/s requirente/s al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y dentro de los plazos establecidos en el Art. 6 del presente Reglamento.

Quien ejerza las funciones de Coordinación Administrativa a nivel de Secretario o Subsecretario o los titulares de cada Sub-jurisdicción y de Organismos que cuenten con Servicio Administrativo Financiero propio, para los entes de la Administración Central, o la máxima autoridad en el caso de los Organismos Descentralizados e Instituciones de Seguridad Social deberán emitir una constancia de disponibilidad presupuestaria por el valor de canon remitiéndose por comunicación oficial al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Asimismo, deberán ingresar el detalle presupuestario, en el sistema que proporcione para ello el órgano rector del Sistema Presupuestario, para la tramitación de la modificación presupuestaria que transfiera a este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO los créditos correspondientes, comunicándolo fehacientemente.

El arancel pagado no será reintegrado ni imputado a futuras actividades a realizar por el requirente, cuando la causal de suspensión de la actividad sea atribuible al requirente.

ARTÍCULO 6°.- AUTORIZACION DE LA SOLICITUD Y ACTA PERMISO DE USO TEMPORARIO

Dentro de los QUINCE (15) días corridos de presentada la solicitud por el requirente, la Dirección Nacional de Ceremonial (DNERE) verificará la disponibilidad de las instalaciones elevando posteriormente la petición a CGABI para su aprobación. En caso contrario se rechazará la solicitud.

Autorizada la solicitud, se suscribirá entre el MINISTERIO y el requirente, un "Acta Permiso de Uso Temporario" (IF-2019-54324414-APN-SECCYPE#MRE), que contendrá los datos solicitados en el Art. 4 del presente Reglamento, y demás datos de acuerdo con el siguiente detalle:

a) El espacio físico solicitado, teniendo en cuenta la planilla obrante en el obrante en el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE.

b) Fechas y horarios en que se utilizarán las instalaciones, incluyendo los eventuales días de montaje y desarme.

c) El arancel aplicable, indicando como fecha de vencimiento del pago TRES (3) días hábiles desde la firma del Acta Permiso de Uso Temporario.

d) La nómina del personal contratado y/o bajo relación de dependencia del requirente que participará de la actividad.

e) La enumeración de los artículos del presente reglamento relativos a limitaciones, responsabilidades, convivencia, seguros, prohibiciones, limpieza, restricciones e inhabilitaciones.

Cuando el requirente sea una persona humana o jurídica del sector privado deberá abonar el arancel hasta TRES (3) días hábiles horas posteriores a la firma del Acta Permiso de Uso Temporario, enviando a la brevedad UNA (1) copia del comprobante de depósito o transferencia y UNA (1) copia del Acta a la Dirección de Finanzas (DTFIN)  (dtfin@mrecic.gov.ar), respecto de la efectiva acreditación de los fondos.

Cuando el requirente sea una persona jurídica del sector público deberá manifestar la conformidad de ceder sus créditos presupuestarios al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO por el valor del canon aplicable, mediante comunicación oficial dirigida a la Dirección General de Administración (DIADM), y hasta TRES (3) días hábiles posteriores a la firma del Acta Permiso de Uso Temporario.

El Permiso de Uso Temporario queda perfeccionado con la efectiva acreditación del canon en la cuenta recaudadora del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y la presentación, en esta misma oportunidad, de la totalidad de los seguros requeridos en este Reglamento, quedando prohibido transmitir o ceder a terceros la autorización obtenida.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO podrá reemplazar el espacio concedido temporalmente al solicitante por otro de similares características y prestaciones equivalentes, cuando por razones de Agenda Presidencial o Ministerial ello fuera necesario.

ARTÍCULO 7°.- RESPONSABILIDAD DEL REQUIRENTE

El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será responsable por:

a) Asumir todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Deberá presentar ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO la ART contratada para el personal correspondiente, actualizada y presentar el último pago efectuado. Asimismo se solicita la inclusión de la cláusula de NO REPETICION.

Queda bajo su exclusiva responsabilidad, todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros, vinculados o no con el servicio, como asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción.

b) Contar con el personal idóneo para la realización del servicio objeto del presente contrato y será responsable de respetar total y fielmente la normativa aplicable en materia laboral y de Higiene y Seguridad en el Trabajo, incluida la contratación de los seguros del personal afectado a la prestación del servicio.

Para ello deberá presentar el certificado de capacitación realizado por el personal y avalado por el responsable de Seguridad e Higiene de la empresa.

c) Cumplir con las normas vigentes en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo, sean estas de carácter nacional y/o municipal (adecuación Decreto N° 351/79 y Ley de Higiene y Seguridad de Trabajo N° 19.587), especialmente en lo referente a los elementos de protección personal -casco, cinto de seguridad, guantes, protectores visuales y zapatos de seguridad, entre otros elementos- de los operarios que ejecuten tareas de montaje, desarme o mantenimiento.

d) Adoptar las medidas de seguridad necesarias para el debido resguardo, custodia y protección de los bienes y el patrimonio del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Sin perjuicio de ello, asumirán los riesgos que se pudieren generar durante la actividad sobre las personas o bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

e) Evitar el deterioro que pueda ocasionarse, por razones que no obedezcan a su normal uso, a los bienes otorgados en uso temporario y afectado a la actividad del requirente, los invitados o el público.

Si al momento de recibir las instalaciones y bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el requirente no formulara observación, se entenderá que los recibe en perfectas condiciones.

f) Crear las condiciones que minimicen los riesgos previsibles y normales de los participantes y asistentes en las actividades previstas.

g) Las consecuencias mediatas o inmediatas de accidentes, perjuicios o cualquier otra eventualidad debida a la actividad, ya sea ocasionados por el requirente, por sus cosas, por las personas a su cargo o por terceros, sufridos por terceros o por los propios organizadores o realizadores.

h) Asegurar el buen comportamiento de los invitados y del público y cubrir la reparación de todo daño ocasionado por ellos a las mencionadas instalaciones.

i) Cumplir con los regímenes legales y la normativa específica vigente en la contratación de personalidades, a su cargo, del ámbito artístico, cultural, científico y técnico.

ARTÍCULO 8°.- OBLIGACIONES DEL REQUIRENTE

El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y

CULTO está obligado a:

a) Mantener indemne al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO de cualquier reclamo, acción judicial, demanda, daño o responsabilidad de cualquier tipo o naturaleza que sea entablada por cualquier persona pública o privada, humana o jurídica, o por dependientes del requirente organizador o realizador de la actividad. La obligación de indemnidad se mantendrá vigente aún después de finalizada la actividad y durante todo el término de prescripción de las acciones respectivas incluyendo la obligación de reembolsar toda suma que el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deba abonar en virtud de las hipótesis aquí previstas.

b) Desarmar las estructuras instaladas, retirar los elementos, residuos y/o descartes producto de la actividad, dejando el espacio físico asignado en las condiciones originales. Para el armado y desarme de los salones se deberá coordinar con el servicio de maestranza.

c) Dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el Acta Permiso de Uso Temporario.

d) Remitir la lista de asistentes confirmados y nómina de personal, con SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de anticipación al comienzo de la actividad, a la UCSEG (ucseg@mrecic.gov.ar) y a jsope@mrecic.gov.ar.

e) Presentar los certificados de cobertura de seguros requeridos en el Art. 10 del presente con SETENTA Y DOS (72) horas hábiles de anticipación, al comienzo del montaje, siendo una causal de extinción del Acta Permiso de Uso Temporario, la falta de presentación de los mismos sin derecho a reintegro del canon abonado.

f) En todos los casos el requirente deberá ajustar su actuación a la normativa específica de la actividad a desarrollar.

g) El requirente tendrá a su cargo dentro de las tareas de limpieza, de los espacios físicos asignados, las siguientes actividades:

g.1.) Mantener las instalaciones en correctas condiciones de aseo durante todo el horario de las actividades.

g.2.) Colocar los residuos en los contenedores provistos por el personal del MIMISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, ubicados en los sectores que oportunamente se especifique.

g.3.) Contar con contenedores a cargo del requirente cuando la actividad pueda generar grandes volúmenes de residuos.

ARTÍCULO 9°.- LIMITACIONES

El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO no podrá efectuar ninguna modificación en ellas, siendo plenamente responsable de las alteraciones y/o daños que pudieran producirse por la actividad que se realice.

Todas las estructuras o elementos que se utilicen en los eventos deberán ser fabricados en talleres y ensamblados en las instalaciones de los salones del PALACIO SAN MARTÍN. En el caso de utilizarse estructuras transitorias, como escenarios, gradas, tarimas o mangrullos técnicos, entre otros elementos análogos, el requirente deberá presentar un informe firmado por un profesional competente con título de ingeniero o arquitecto, donde se garantice que las instalaciones transitorias presentan condiciones reglamentarias y de seguridad adecuadas para su uso.

Debe tenerse presente que no podrán en ningún caso alterarse ni las fachadas ni el aspecto arquitectónico del edificio ni obstruir las salidas.

Los ingresos de los proveedores del requirente serán por las calles Basavilbaso N° 1246 y por Esmeralda N°1231, ambas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contando con la coordinación del servicio de seguridad y control de accesos del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

No se permite la convocatoria abierta de participantes (público, etc.) para las actividades a realizar en el ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

El personal utilizado por el requirente para prestar servicio en la actividad, no adquiere por esta contratación ningún tipo o forma de relación de dependencia con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, siendo por cuenta del requirente todas las responsabilidades emergentes de la relación laboral con el personal empleado. Queda bajo exclusiva responsabilidad del requirente todo accidente de trabajo que ocurra a su personal o a terceros vinculados o no con el servicio, como asimismo del cumplimiento de impuestos, salarios, cargas sociales, seguros, elementos de seguridad, indumentaria, beneficios y todas las obligaciones y responsabilidades emergentes de la relación laboral que existan o pudieren surgir durante la vigencia del contrato, sin excepción.

ARTÍCULO 10°.- SEGUROS

El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberá contar con los siguientes seguros, con vigencia desde la fecha del comienzo de los trabajos previos de montaje o preparación de las instalaciones para el evento, hasta la finalización del retiro de la totalidad de las personas y bienes afectados a la actividad:

1. De Vida obligatorio al personal.

El requirente deberá asegurar al personal a su cargo en los lugares donde se desarrollarán las actividades, con una cobertura de Vida Obligatorio, según las condiciones que sobre este riesgo prevé el Decreto N° 1567/74.

2. Responsabilidad civil comprensiva.

El requirente deberá constituir un seguro de Responsabilidad Civil comprensiva emergente de la actividad que desarrolle y para la cual fue autorizado, el cual deberá incluir como coasegurado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

3. Para espectadores y asistentes.

El requirente deberá constituir un seguro de responsabilidad civil para espectadores cuando realice eventos con asistencia de invitados (público), el cual deberá incluir como coasegurado al MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

4. Riesgos del trabajo.

El requirente deberá contratar un seguro sobre los Riesgos del Trabajo y acreditar su existencia antes de iniciar las actividades, para el personal a su cargo o de terceros prestadores de servicios por él contratados, que cumpla funciones en las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO y en un todo de acuerdo a lo previsto por la Ley sobre Riesgos del Trabajo N° 24.557. Las condiciones de cobertura deberán ser las que prevé la citada Ley. La póliza de Riesgos del Trabajo, deberá incluir "cláusula de no repetición" a favor del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO no aceptará bajo ninguna excusa el autoseguro parcial o total. La empresa aseguradora deberá ser una Administradora de Riesgo del Trabajo (A.R.T.), autorizada por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

5. De la cobertura médica - Emergencias.

El requirente de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO deberá contar con los siguientes servicios, para el evento aprobado:

Servicio de Emergencias y Urgencias Médicas, entendiendo como Urgencia una situación de riesgo de vida potencial que requiere asistencia médica y emergencias una situación de riesgo de vida real que requiere asistencia médica de forma inminente

El servicio deberá contar con médicos, unidades móviles de terapia intensiva con el equipamiento correspondiente, y disponibilidad durante todo el tiempo que dure el evento desde 45 minutos antes de su inicio hasta el retiro de todas las personas del evento.

Debe estar provisto de Asistencia sanitaria a quienes desarrollan tanto el evento como a todas las personas que se encuentran afectadas al mismo, ya sea de consultas médicas, asistencia de primeros auxilios e incidentes laborales, como la atención de una urgencia o emergencia.

El servicio médico deberá contar con una unidad móvil equipada para Terapia Intensiva de alta complejidad, a disposición del evento y de las necesidades que el servicio médico considere oportunas.

La citada unidad móvil deberá fijar base operativa en el lugar del evento, Esmeralda 1212 esquina Arenales, siendo necesaria que la misma esté afectada en área Cancillería.

Dotación: Como mínimo, UN (1) médico (emergentólogo) y UN (1) paramédico por ambulancia.

6. Franquicias deducibles.

Las franquicias deducibles que surjan de los contratos de seguros y que deban aplicarse en caso de siniestros, serán en su totalidad al exclusivo cargo del requirente. En ningún caso el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO participará de obligaciones o franquicias-deducibles que son cargas del asegurado.

7. De las Pólizas.

a) Las Compañías de Seguros contratadas deberán estar autorizadas a operar por la Superintendencia de Seguros de la Nación y la Superintendencia de Riesgos de Trabajo. Asimismo, deberán ser de primer nivel y poseer una estructura económico-financiera dentro de los mínimos y máximos que determinan las fórmulas de la Superintendencia de Seguros de la Nación y que surgen del análisis que ese Organismo realiza de los datos presentados por las Aseguradoras.

b) Los contratos de seguros que recepcionará el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, serán pólizas originales o copias y/o fotocopias, con firmas ORIGINALES del Asegurador en todos los casos.

c) Dentro de las condiciones particulares deberá figurar expresamente el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO como beneficiario solidario con el requirente de todos los derechos y prestaciones que la póliza otorgue al asegurado.

d) El requirente deberá adjuntar la documentación fehaciente del Asegurador que testifique el pago de las pólizas en tiempo y forma.

e) Todos los contratos de seguros deberán mantener su vigencia hasta el cabal cumplimiento de las obligaciones del requirente.

Previo al inicio de cualquier actividad, el requirente deberá presentar ante la UCSEG, la nómina del personal donde conste la inscripción de la aseguradora de riesgos de trabajo, la constitución de los seguros de riesgos de trabajo correspondientes y el instrumento del cual surja la cláusula de no repetición contra el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

ARTÍCULO 11°.- PROHIBICIONES GENERALES

En el uso de las instalaciones del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, el requirente, los organizadores y/o realizadores, los invitados y el público tienen prohibido:

a) Fumar.

b) Ingresar armas de fuego, armas punzo cortantes o cualquier artefacto o elemento que pueda ser utilizado para causar daño físico o material.

c) Ingresar materiales o personas en áreas distintas a las autorizadas.

d) Elaborar, vender o ingerir cualquier tipo de alimento y bebida, fuera de las áreas asignadas y destinadas a gastronomía o refrigerio.

e) Vender todo tipo de alimentos y/o bebidas en el ámbito del PALACIO SAN MARTÍN.

f) Ingerir comidas ni bebidas en la ronda principal del PALACIO SAN MARTÍN.

g) Ingresar vehículos en el Patio de Honor del PALACIO SAN MARTÍN

h) Caminar y/o depositar elementos en las zonas verdes que no fueran autorizadas.

i) Arrastrar las mesas, sillas y pantallas.

j) Sentarse sobre las mesas y ventanas.

k) Generar ruidos molestos que afecten el uso de otros espacios.

l) Correr, trotar, saltar, arrastrar los pies o realizar cualquier movimiento brusco que pueda dañar el piso de las instalaciones.

m) Recostar mesas, sillas u otro mobiliario sobre las paredes.

n) Adherir materiales informativos o de decoración en telones, paredes, techos, pisos, o sobre cualquier otro mobiliario de las instalaciones.

o) Tocar, mover o fotografiar las obras de arte u objetos históricos ubicados en las instalaciones.

p) Ofrecer al público más localidades o invitaciones que las autorizadas por el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO conforme la capacidad de las instalaciones según lo informado en el Anexo II.

q) Colocar parlantes u otros artefactos emisores de sonido en el exterior de los salones en los que se realice la actividad.

r) Propagar música y videos sin previamente acreditar el cumplimiento de las disposiciones pertinentes ante la SOCIEDAD ARGENTINA DE AUTORES Y COMPOSITORES y AADI - CAPIF.

s) Superar los SESENTA DECIBELES (60 Db) de nivel sonoro de los equipos de sonido.

t) Obstruir o cerrar accesos o instalaciones fijas, apoyarse en farolas eléctricas, gabinetes, tomas de electricidad, ni otros elementos de características análogas.

u) Utilizar elementos o artefactos generadores de fuente de calor, chispas o radiaciones, suficientes como para generar un proceso de combustión.

v) Utilizar garrafas o artefactos similares y líquidos inflamables.

w) Se podrán exhibir y distribuir, folletos o catálogos de propia producción, distribución o representación del requirente.

ARTÍCULO 12°.- DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR EL MINISTERIO

GENERALIDADES

El MINISTERIO prestará dentro del canon convenido, los siguientes servicios: eléctrico, de aire acondicionado, de limpieza y de seguridad y control de accesos, de acuerdo con los parámetros desarrollados en el artículo siguiente.

Se encuentra disponible en el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE la nómina y las fichas técnicas de los salones y espacios en alquiler, su superficie, la capacidad correspondiente y mobiliario incluido.

ARTÍCULO 13: DESCRIPCION DE LOS SERVICIOS A PRESTAR POR EL MINISTERIO

ARTICULO 13.1 DEL SERVICIO ELECTRICO Y DE AIRE ACONDICIONADO.

El personal de la Dirección General de Infraestructuras, Servicios y Administración de Bienes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será el único autorizado para manejar el sistema eléctrico del PALACIO SAN MARTÍN.

El solicitante deberá estimar, en su requerimiento, el consumo aproximado de energía (KW) para convenir con el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, en base a la capacidad y prestaciones existentes, la habilitación del servicio eléctrico correspondiente.

Normas del servicio eléctrico brindado:

1) Consumo máximo por tomacorriente: 10 Amper ó 2200 Watts. El consumo eléctrico acumulado por sector o ambiente no deberá superar los 16 Amper o 3500 Watts, ya que desde ese valor actúan las protecciones termomagnéticas de la instalación, interrumpiendo el servicio.

2) Si el usuario estima que deberá utilizar mayores potencias deberá informarlo con anterioridad al evento, para evaluar la factibilidad y autorizar los tomas adecuados.

Cada salón cuenta con equipo de aire acondicionado central el que será puesto en funcionamiento para el/los evento/s y de acuerdo con la estacionalidad.

El sistema eléctrico, durante el evento, será monitoreado exclusivamente por el personal técnico especializado del MINISTERIO.

ARTÍCULO 13.2 DEL SERVICIO AUDIOVISUAL Y/O MULTIMEDIA

El personal técnico específico del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO será el encargado de analizar y de asesorar respecto de las propuestas técnicas de cualquier proveedor externo que se ocupe de la prestación de los servicios audiovisuales a implementar.

ARTÍCULO 13.3 DEL SERVICIO DE LIMPIEZA

Los salones y las instalaciones correspondientes a los mismos (baños, cocinas, pisos, salones y/o sectores comunes), se entregarán en perfectas condiciones de higiene.

Se proveerá un servicio de limpieza con anterioridad al evento y una vez finalizado el mismo para dejar en perfectas condiciones de higiene las instalaciones utilizadas.

El MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO proveerá y colocará todos los elementos consumibles en los baños, cocinas y/o sectores habilitados.

ARTÍCULO 13.4 DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y CONTROL DE ACCESOS

El canon incluye el acceso a las instalaciones y el uso de los espacios aprobados Al ser un espacio restringido dentro del PALACIO SAN MARTÍN, edificio declarado Monumento Histórico, el personal de seguridad del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO (UCSEG) realizará las siguientes acciones:

- Controlar el ingreso de proveedores, personal de servicios y de soporte debidamente definido, detallado y autorizado (Art. 4).

- Controlar el ingreso de organizadores e invitados, según detalle o correspondiente invitación conjuntamente con el personal requirente.

- Limitar el acceso a la cantidad de personas de acuerdo con la capacidad del/os salón/es y a la/s lista/s de invitado, según especificaciones sobre el espacio solicitado en ficha técnica contenida en el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE

- Preservar el orden interno, contribuyendo a que el evento se desarrolle de acuerdo con lo previsto y dentro del/os locales y/o salón/es afectado/s.

- Restringir la circulación y permanencia en otros espacios ajenos al lugar alquilado.

- Verificar la correcta utilización de los elementos que se encuentren dentro del/os espacio/s afectados/s y de acuerdo con la finalidad prevista para los mismos.

- Asistir, en caso de imprevistos o contingencias, solicitando ayuda externa de bomberos y la correspondiente evacuación, de ser necesario.

- Cumplir con las normas de tránsito para que no impacten en la circulación diaria.

ARTÍCULO 14°.- ABANDONO DE LOS BIENES DEL REQUIRENTE

En caso de abandono de bienes utilizados por el requirente en las instalaciones asignadas a la actividad, sean estos de su propiedad o de terceros, la Dirección General de Infraestructuras, Servicios y Administración de Bienes procederá a labrar un acta dejando constancia de ello y del inventario de materiales y elementos que se encontraren. Transcurridos tres días hábiles de finalizado el evento, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO quedará autorizado a llevar los bienes a un depósito, por cuenta, cargo y riesgo de quien haya abandonado los mismos, o podrá retirar, demoler y/o  desmantelar todo lo que considere conveniente y trasladar a depósito los materiales recuperables, no teniendo derecho el requirente a reclamo alguno, facultándose al MINISTERIO para resolver sobre el destino de los mismos.

ARTÍCULO 15°.- INCUMPLIMIENTO

El requirente que incurra en incumplimientos del presente Reglamento, podrá ser excluido para el otorgamiento de futuras autorizaciones conforme lo consideren las autoridades competentes de este MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO. Ello, sin perjuicio de las demás consecuencias legales, en la órbita civil y/o penal, que pudiesen derivarse por los daños causados en virtud de tales incumplimientos.

ARTÍCULO 16°.- JURISDICCIÓN.

Las partes, se someten, para la resolución de toda cuestión vinculada a la interpretación, aplicación o ejecución de las obligaciones emergentes del presente, a la jurisdicción de los Tribunales Nacionales en lo Contencioso Administrativo Federal con sede en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.

IF-2019-57648137-APN-SECCYPE#MRE



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-57648137-APN-SECCYPE#MRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 26 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-38716685- -APN-DGD#MRE - Anexo I

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ANEXO II

Modelo de Acta

Modelo de Acta de Permiso de Uso Temporario para la realización de eventos, exposiciones, conferencias, actos culturales, producciones audiovisuales y capacitaciones en las instalaciones ubicadas en el Palacio San Martín, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.

Se deja constancia que la Secretaría de Coordinación y Planificación Exterior del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, autoriza la realización de un/os evento/s ............... consistente ............... en ............... (descripción ............... de ............... la actividad) ..............., durante los días  ............... de ...............  del año ..............., en el horario de ............... a ............... , en el/los Salón/es  ..............., de acuerdo con las fichas técnicas contenidas en el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE, que se adjunta a la presente, por un arancel total de PESOS ............... ($  ............... ).

La capacidad máxima total que admiten las instalaciones solicitadas es de  ...............  personas, de acuerdo con el IF-2019-51002932-APN-SECCYPE#MRE.

El arancel correspondiente deberá ser abonado hasta TRES (3) días hábiles posteriores a la firma de la presente acta.

Se adjunta como parte del presente instrumento, la nómina del personal contratado y/o bajo relación de dependencia del organizador, que participará de la actividad.

El responsable de la actividad a desarrollar será el Sr/a ............... con DNI ............... , con número telefónico ............... con dirección de correo electrónico  ...............  quien suscribe la presente en su condición de organizador del evento y/o realizador de la producción audiovisual, declara que ha recibido y acepta las disposiciones contenidas en el Reglamento de Permiso de Uso para el desarrollo de actividades de relevancia, impacto o interés de orden institucional o internacional, en las instalaciones del Palacio San Martín del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, aprobado por Resolución Ministerial N° ...............

Se deja constancia que el/os Salón/es solicitados, se reciben en perfectas condiciones de uso.

IF-2019-54324414-APN-SECCYPE#MRE



Hoja Adicional de Firmas

Anexo

Número: IF-2019-54324414-APN-SECCYPE#MRE

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 12 de Junio de 2019

Referencia: EX-2019-38716685- -APN-DGD#MRE - Anexo II

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Dictamen de Valor

Número: IF-2018-65771457-APN-TTN#MI

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Sábado 15 de Diciembre de 2018

Referencia: E-5246260 MIN. DE RELACIONES EXT. Y CULTO - CABA -V. L. DIARIO

Señor

Titular

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO

D. Hernan Alfredo BIELUS

S    /    D

Ref.: PV-2018-54958273-APN-MRE

de fecha 29/10/18

Expte. N° E- 5246260

Me dirijo a usted con el fin de comunicarle que la Sala A del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN de conformidad con lo establecido por la Ley N° 21.626 (t.o. 2001) art. 2° a 4° bis, y lo determinado por el Decreto N° 1.487/01 art. 4°, de acuerdo con lo solicitado en la nota de referencia, ha procedido, previa inspección, a considerar en la reunión celebrada el día 06 de diciembre de 2018, la tasación de los espacios pertenecientes al Palacio San Martín, ubicados en la calle Esmeralda 1212, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resolviendo determinar su valor locativo diario, a fecha de la citada reunión, al contado, desocupado, libre de tasas, impuestos, seguros, considerando un horario afectado a la preparación del espacio previo y posterior al evento, según archivo embebido adjunto.

VALIDEZ DE LA TASACIÓN: la tasación determina el valor vigente a la fecha consignada en la presente nota. Por aplicación del principio de temporalidad establecido en la Norma TTN 1.x, el valor puede sufrir modificaciones en el transcurso del tiempo. Su vigencia se encuentra supeditada a las variaciones que pudieran producirse en el mercado. A otra fecha resulta necesario solicitar una nueva tasación.

El valor informado es indivisible.