Resolución 389/2019
RESOL-2019-389-APN-MTR
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-55057484- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nº 18.875 y Nº 27.437, y
CONSIDERANDO:
Que por las actuaciones citadas en el Visto tramita la solicitud del
Grupo Aerolíneas (Aerolíneas Argentinas S.A. y Austral Líneas Aéreas
Cielos del Sur S.A.) por la cual requiere que se apruebe el caso
excepcional que habilita la contratación con firmas o profesionales
extranjeros en los términos del artículo 8º de la Ley N° 18.875, en el
marco del procedimiento de selección para la contratación de un
servicio de uso de un Sistema Integral para la Gestión de
Aprovisionamiento.
Que la Ley Nº 18.875 de Contrate Nacional prevé la protección de las
empresas locales, instrumentada por medio de las políticas de reserva
de mercado y trato preferencial.
Que mediante la Ley N° 27.437 se estableció el Régimen de Compre
Argentino y Desarrollo de Proveedores con el objeto de otorgar
preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen
nacional, y se mantuvo la vigencia de la Ley N° 18.875, en todo aquello
que no se oponga a la referida ley.
Que, a su vez, el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 establece que sólo en
casos excepcionales y aprobados previamente por una resolución del
Ministerio competente, en los que se demuestren razones valederas para
la licitación o contratación internacional, se podrá contratar la
construcción de obras y la provisión de servicios, con empresas que no
sean locales.
Que, en consecuencia, el procedimiento de selección en cuestión se rige, entre otras normas, por la Ley N° 18.875.
Que intervinieron las áreas técnicas del Grupo Aerolíneas a fin de dar
justificación a la contratación internacional, en particular la
DIRECCIÓN DE OPERACIONES DE AEROPUERTOS mediante el Dictamen Técnico
publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 12 de
junio de 2019.
Que en el referido dictamen se hizo énfasis en la necesidad de
contratar un servicio que permita la automatización, optimización y
mejora de los procesos que involucran la gestión de los servicios de
catering a bordo de las aeronaves, a saber: “… para las líneas aéreas
de contar con un Sistema para la Gestión Integral de Aprovisionamiento,
se basa en alcanzar altos grados de trazabilidad, flexibilidad y
eficiencia, resultando en lograr una importante reducción de costos,
mayores niveles de servicio y mayor productividad”.
Que, asimismo, el dictamen mencionado sostiene que el Sistema
proporcionaría una solución completa y operativa, integrando la
información con los distintos actores que intervienen en el proceso.
Que, sumado a ello, consideró que dentro del mercado aéreo local
liderado por el Grupo Aerolíneas no existen otros casos de Sistemas
Integrales para la Gestión de Aprovisionamiento desarrollados en el
país que podrían haber servido para que firmas netamente locales hayan
desarrollado capacidades y adquirida experiencia relevante en la
temática.
Que, a mayor abundamiento, el dictamen enumera los tres beneficios
principales que buscan obtener las líneas aéreas con esta
implementación: 1. Ahorro anual: Reducción de desperdicio, horas de
trabajo por programación, optimización en programación por pairings,
reducción de traslados adicionales y reducción de desechos de
materiales. 2. Mejora en la Gestión: Mayor capacidad de análisis,
mejora en el uso de recursos, trazabilidad del 100%, generación
automática de indicadores y reportes, minimización de reclamos (tanto
de tripulación como de proveedores de catering), mejora en el proceso e
integración de los diferentes actores involucrados. 3. Mejora en la
experiencia del pasajero: Reducción de demoras en vuelos.”
Que en cuanto al criterio de selección, el referido Dictamen manifiesta
que debe contar con características técnicas y específicas a fin de
lograr las funcionalidades y necesidades operativas del Grupo
Aerolíneas en programación de servicios a bordo; certificación;
actualización y optimización en tiempo real de la cantidad de servicios
a abordar; diseño de layout de galleys; inventario; feedback;
accesibilidad para la tripulación; interfaz con los sistemas del Grupo
Aerolíneas; integración con los diferentes sistemas; generación de
reportes; disponibilidad para acceder a la información o utilizar la
herramienta desde un dispositivo móvil, ya sea por una aplicación
instalada o a través de un browser.
Que, por tanto, en cuanto a los requisitos y exigencias a cumplimentar
por parte del prestador del Sistema Integral para la Gestión de
Aprovisionamiento, el mencionado Dictamen concluye que no se evalúa
como posible la existencia a nivel local-nacional de un servicio de uso
que integre las características que adecuadamente permitan satisfacer
el objeto y los fines del servicio, por lo que existen razones
valederas para la contratación internacional.
Que, en ese sentido, el Grupo Aerolíneas deberá verificar el
cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 8º de la Ley
Nº 18.875.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 8º de la Ley Nº 18.875 y el Decretos N° 13
del 10 de diciembre de 2015 modificatorio de la Ley de Ministerios N°
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92).
Por ello,
EL MINISTRO DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Aprúebase, en los términos del artículo 8º de la Ley Nº
18.875, el caso excepcional que habilita la contratación con firmas o
profesionales extranjeros, en el marco del procedimiento de selección
para contratar un servicio de uso de un Sistema para la Gestión
Integral de Aprovisionamiento, para alcanzar altos grados de
trazabilidad, flexibilidad y eficiencia, conforme el Dictamen Técnico
publicado en el Boletín Oficial de la República Argentina el día 12 de
junio de 2019, que como Anexo (IF-2019-60194682-APN-MTR) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2°: Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Guillermo Javier Dietrich
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 05/07/2019 N° 48663/19 v. 05/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)