INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 990/2019
RESOL-2019-990-APN-INCAA#MECCYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el EX-2018-57255989-APN-GCYCG#INCAA del Registro del INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y
sus modificatorias, los Decretos Nº 1536 de fecha 20 de agosto de 2001,
Nº 1346 de fecha 30 de diciembre de 2016 y N° 324 de fecha 8 de mayo de
2017, las Resoluciones INCAA Nº 1 de fecha 2 de enero de 2017, Nº
1565-E de fecha 6 de diciembre de 2017, Nº 1109-E de fecha 18 de julio
de 2018, Nº 809 de fecha 30 de mayo de 2019 Nº 780 de fecha 15 de mayo
de 2019, Nº 947 de fecha 21 de junio de 2019, y;
CONSIDERANDO:
Que atento a lo establecido en la Ley Nº 17.741 (t.o. 2001), el
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA), ente público
no estatal del ámbito del SECRETARÍA DE GOBIERNO DE CULTURA DE LA
NACIÓN, tiene a su cargo el fomento y regulación de la actividad
cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior
en cuanto se refiere a la cinematografía nacional.
Que en este contexto, el INCAA tiene como misión promover y proteger
los derechos culturales consagrados en la CONSTITUCIÓN NACIONAL y los
instrumentos internacionales de derechos humanos tendientes a la tutela
de la identidad y pluralidad cultural, conforme a las facultades
legalmente establecidas en la Ley de Cine.
Que por ello y por prerrogativa del artículo 24 del ordenamiento legal
mencionado, el INCAA administra el Fondo de Fomento Cinematográfico,
para diversos fines y aplicaciones.
Que como herramienta de importancia sustancial para el ejercicio de la
actividad de fomento precedentemente referida, la Ley de Cine asigna al
INCAA, entre otras, la función de subsidiar la producción
cinematográfica nacional.
Que en ese sentido el inciso c) del artículo 24 mencionado
precedentemente, prevé expresamente la aplicación del Fondo de Fomento
Cinematográfico al otorgamiento de subsidios a la producción de
películas nacionales definidas en los términos del artículo 8º de la
misma norma.
Que de acuerdo a los términos de la Ley de Cine, el INCAA reglamentó el
subsidio a otras formas de exhibición a través de la Resolución INCAA
Nº 1/2017 y normativa complementaria.
Que en el marco de las normas mencionadas en el párrafo precedente, se
estableció mediante la Resolución INCAA Nº 1109-E/2018, la asignación
de anticipos de subsidios de otras formas de exhibición a los efectos
del rodaje para producciones de películas nacionales de ficción,
animación y documental destinadas a Audiencia Media.
Que la citada Resolución INCAA Nº 1109-E/2018 estableció el referido
esquema de asignación de anticipos de subsidios a los efectos del
rodaje mediante convocatorias a realizarse de modo sistemático
conformando una herramienta de financiamiento permanente.
Que por Resolución INCAA Nº 809/2019 se efectuó el Llamado a
Convocatoria para aquellos proyectos cuyo inicio de rodaje se efectuara
entre el 1 de septiembre de 2019 al 31 de marzo de 2020.
Que debe tenerse presente que, mediante la Resolución INCAA Nº 1565-
E/2017 se estableció la regulación de anticipos de subsidio
extraordinarios a los fines del rodaje de película nacionales de
producciones destinadas a Audiencia Media a los efectos de su
aplicación en los rodajes de la primera etapa del presente año.
Que conforme el artículo 5 de la Resolución INCAA Nº 809/2019 se
estableció que la solicitud de anticipos de subsidios a los efectos del
rodaje debía realizarse hasta el día 5 de julio de 2019.
Que por Resolución INCAA N° 780-E/2019, en base a la cantidad de
proyectos presentados, se procedió a poner en funcionamiento el COMITÉ
N° 6 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y ANIMACIÓN, en virtud de
las designaciones oportunamente efectuadas por el Consejo Asesor en su
reunión del día 4 de octubre de 2018.
Que frente a la designación de los miembros originalmente elegidos por
el Consejo Asesor, se interpuso una denuncia de identidad reservada
cuestionando la legalidad de la designación de uno de sus integrantes y
solicitando su remoción y reemplazo por el suplente designado.
Que tras ser desestimados por infundados los planteos realizados por el
denunciante, se recibieron de manera sistemática nuevos
cuestionamientos, tendientes al reemplazo de determinados integrantes
de los Comités.
Que, a los fines de evitar que este tipo de maniobras y presentaciones
produjera perjuicios a las producciones que se encuentran en
condiciones de ser evaluadas por el Comité en cuestión, por las
dilaciones ocasionadas por su tratamiento, se resolvió poner en
funcionamiento al siguiente Comité de los oportunamente designados por
el Consejo Asesor.
Que, en consecuencia, se procedió al dictado de la Resolución INCAA Nº
947/2019 mediante la cual se procedió a designar a los miembros que
integrarán el COMITÉ N° 7 DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE FICCIÓN Y
ANIMACIÓN para la clasificación de proyectos presentados por ventanilla
continua destinados a Audiencia Media conforme lo establecido en el
artículo 5º y concordantes de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias, por el Consejo Asesor nombrado por Decreto Nº 877/2017.
Que dicha medida resultaba especialmente necesaria para permitir a esos
proyectos la obtención de la preclasificación a los fines de acceder a
la convocatoria para el anticipo de subsidio a los efectos del rodaje.
Que, con ese mismo objetivo, resulta también necesario otorgar un mayor
plazo para la presentación de los proyectos, como medida complementaria
que garantice a los productores que se encuentran en proceso de
evaluación de sus proyectos la participación en la Convocatoria.
Que, en virtud de ello y teniendo en cuenta que la Resolución INCAA Nº
947/2018 se dictó con fecha 21 de Junio de 2019, es menester extender
el plazo establecido en el artículo 5 de la Resolución INCAA Nº
809/2019 con el objeto de dar cumplimiento al objetivo de la
Convocatoria.
Que las Subgerencias de Fomento a la Producción Audiovisual y la
Subgerencia de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención que les
compete.
Que la facultad para el dictado de la presente Resolución surge de la
Ley Nº 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y los Decretos
N°1536/2005 y Nº 324/2017.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Prorrogar el plazo establecido el artículo 5 de la
Resolución INCAA Nº 809/2019 hasta el día 2 de agosto de 2019 para
efectuar la solicitud de anticipos de subsidios a los efectos del
rodaje.
ARTÍCULO 2º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y oportunamente archívese. Ralph Douglas
Haiek
e. 05/07/2019 N° 48567/19 v. 05/07/2019