COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
Resolución General 800/2019
RESGC-2019-800-APN-DIR#CNV - Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el Expediente N° 1363/2019 caratulado “PROYECTO DE RG S/
PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN”, del registro
de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, y lo dictaminado por la Subgerencia
de Fondos Comunes de Inversión Cerrados, la Subgerencia de Fondos
Comunes de Inversión Abiertos, la Gerencia de Fondos Comunes de
Inversión, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos
Legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Financiamiento Productivo N° 27.440, en su Título IV,
introdujo modificaciones a la Ley de Fondos de Comunes de Inversión N°
24.083, propendiendo a la actualización y modernización del marco
regulatorio a través de la diferenciación de los tipos de fondos y su
regulación específica.
Que, entre las reformas introducidas, se modificó el artículo 11 de la
Ley de Fondos Comunes de Inversión N° 24.083, estableciéndose que el
reglamento de gestión, y en su caso, el prospecto de oferta pública,
así como las modificaciones que pudieran introducírseles, entrarán en
vigor cumplido el procedimiento establecido a tal efecto por la
Comisión Nacional de Valores (CNV), procediéndose a su publicación en
los términos que establezca dicha reglamentación.
Que, en línea con ello, resulta necesario reglamentar el procedimiento
de modificación del Reglamento de Gestión, mediante la adopción de un
mecanismo simplificado que contemple, entre otros requisitos, la
posibilidad de la modificación de las partes pertinentes del texto del
Reglamento de Gestión a través de la incorporación de adendas, a ser
suscriptas por los representantes de la entidades intervinientes, junto
con la acreditación de las resoluciones aprobatorias de las reformas
introducidas.
Que, asimismo, se ha realizado una revisión de la reglamentación
aplicable a los Fondos Comunes de Inversión, modificándose la misma en
lo concerniente a: sustitución de órganos del fondo, publicidad e
información, modificaciones del reglamento de gestión, contenido de las
cláusulas generales y Anexo de las cláusulas particulares del
reglamento de gestión tipo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 11 y 32 de la Ley Nº 24.083 y 19, los incisos c), d), g),
h) y u), de la Ley N° 26.831.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 17 de la Sección II del Capítulo I
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“DOCUMENTACIÓN DEFINITIVA.
ARTÍCULO 17.- Una vez autorizado el Fondo Común de Inversión y antes de
comenzar a operar, la Sociedad Gerente, deberá dentro del plazo de
NOVENTA (90) días hábiles contados a partir de la autorización otorgada
por el Organismo:
a) Presentar testimonio de la reducción a escritura pública o
instrumento privado suscripto conforme al artículo 11 de la Ley Nº
24.083, del texto aprobado del reglamento de gestión y de la adenda, en
su caso.
b) Proceder a la publicación del texto aprobado del reglamento de
gestión y de la adenda, en su caso, a través del acceso “Reglamento de
Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
c) Remitir a través del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA, una nota con carácter de declaración jurada
suscripta por persona autorizada, mediante la cual se deje expresa
constancia de que el texto publicado a través del acceso “Reglamento de
Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, se corresponde
en todos sus términos con el texto aprobado por esta Comisión; con
indicación expresa del acto administrativo que lo aprueba, haciendo
constar que copia del mismo se encuentra a disposición de los
interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o Sociedad
Depositaria.
d) Informar a través del acceso “Hecho Relevante” de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA la fecha de inicio de la actividad del Fondo con
una antelación de CINCO (5) días hábiles.
De no producirse el lanzamiento del Fondo dentro del plazo de NOVENTA
(90) días hábiles indicado, los órganos del Fondo deberán presentar al
Organismo, con una antelación de CINCO (5) días hábiles a la fecha del
lanzamiento del mismo, una nota con carácter de declaración jurada con
firma certificada y acreditación de facultades del firmante, en la cual
se manifieste que el texto del reglamento de gestión y el de la adenda,
en su caso, se corresponde con el último aprobado y se ajusta a las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 23 de la Sección II del Capítulo I
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“SUSTITUCIÓN DE LOS ÓRGANOS DEL FONDO.
ARTÍCULO 23.- A fin de proceder a la sustitución de los órganos del
Fondo (Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria, según sea el caso),
los interesados deberán presentar:
1) Actas de directorio correspondiente a cada uno de los sujetos
involucrados, de donde surja la renuncia, la designación y la
aceptación de la Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.
2) Toda la documentación relacionada con la designación de una nueva Sociedad Gerente y/o Sociedad Depositaria.
3) Una vez aprobada la sustitución de los órganos del fondo por parte
de esta Comisión, se deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días
hábiles de notificada la resolución aprobatoria, como mínimo, la
siguiente documentación:
3.a) Fecha en que se realizará la transferencia y traspaso de todos los
activos y documentación involucrada en la sustitución, con carácter de
hecho relevante, y las actas aprobatorias, que deberá operar dentro de
los DIEZ (10) días hábiles como máximo contados desde la publicación
del texto de la adenda aprobado a través del acceso “Reglamento de
Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
3.b) Dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la fecha informada para
la realización de la transferencia, un informe de transferencia
debidamente firmado por un responsable de la Sociedad Depositaria, de
la Sociedad Gerente y de la sociedad sustituida, que incluya entre otra
la siguiente documentación:
i. Una certificación contable emitida por contador público
independiente con firma legalizada por el consejo profesional
correspondiente del arqueo de todos los activos y pasivos que integran
el patrimonio neto de cada uno de los fondos involucrados en la
sustitución, incluyendo valor de cuotaparte y cantidad de cuotapartes
en circulación.
ii. Un listado actualizado de cuotapartistas de cada fondo.
iii. Un detalle analítico de toda otra documentación compulsada durante el proceso de transferencia.
3.c) Actas de directorio de cada uno de los sujetos involucrados,
aprobatorias de la conclusión del procedimiento de transferencia.
3.d) Testimonio de la reducción a escritura pública del texto de la
adenda o instrumento privado del mismo suscripto conforme al artículo
11 de la Ley Nº 24.083.
3.e) Texto aprobado de la adenda a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA.
3.f) Nota con carácter de declaración jurada suscripta por persona
autorizada, remitida a través del acceso “Hecho Relevante” de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, mediante la cual se deje
expresa constancia de que el texto publicado a través del acceso
“Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA,
se corresponde en todos sus términos con el texto aprobado por esta
Comisión; con indicación expresa del acto administrativo que lo
aprueba, y haciendo constar que copia del mismo se encuentra a
disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o
Sociedad Depositaria.
3.g) Nuevas actas de directorio donde se ratifique el texto aprobado de
la adenda al reglamento de gestión, por el acceso “Actas de Directorio”
de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA”.
ARTÍCULO 3°.- Sustituir el inciso b) y el apartado b.1) del artículo 9°
de la Sección II del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013
y mod.), por el siguiente texto:
“PUBLICIDAD E INFORMACIÓN.
ARTÍCULO 9°.- Publicidad e Información:
(…) b) Publicidad e Información obligatoria dispuesta en el artículo 11
de la Ley Nº 24.083 y modificatorias. La obligación informativa
prevista en este artículo deberá ser cumplida mediante:
b.1) la publicación del texto del reglamento de gestión aprobado a
través del acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA
INFORMACIÓN FINANCIERA y de una nota con carácter de declaración jurada
suscripta por persona autorizada, remitida a través del acceso “Hecho
Relevante” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, mediante la
cual se deje expresa constancia de que el texto publicado a través del
acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA, se corresponde en todos sus términos con el texto aprobado
por esta Comisión; con indicación expresa del acto administrativo que
lo aprueba, haciendo constar que copia del mismo se encuentra a
disposición de los interesados en las sedes de la Sociedad Gerente y/o
Sociedad Depositaria…”.
ARTÍCULO 4°.- Sustituir el artículo 15 de la Sección IV del Capítulo II
del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“PROCEDIMIENTO DE MODIFICACIÓN DE REGLAMENTOS DE GESTIÓN.
ARTÍCULO 15.- La reforma del Reglamento estará sujeta al presente
procedimiento y deberá ser publicada a través del acceso “Reglamento de
Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA. El Reglamento
podrá modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo de la
Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, sin que sea requerido el
consentimiento de los cuotapartistas, y sin perjuicio de las
atribuciones que legalmente le corresponden a la Comisión. Cuando la
reforma tenga por objeto modificar sustancialmente la política de
inversiones o los activos autorizados, o aumentar el tope de honorarios
y gastos o las comisiones previstas, establecidas de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 13 inciso c) de la Ley Nº 24.083 se aplicarán
las siguientes reglas:
a) No se cobrará a los cuotapartistas durante un plazo de QUINCE (15)
días corridos desde la publicación del texto de la reforma, la comisión
de rescate que pudiere corresponder.
b) Las modificaciones aprobadas por la Comisión no serán aplicadas
hasta transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del
texto de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de
Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso
correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”. Toda modificación al
reglamento de gestión, deberá ser autorizada por la Comisión. A tal fin
los órganos del Fondo presentarán la siguiente documentación:
i) Detalle de las modificaciones introducidas.
ii) Texto de la adenda relativa a la parte pertinente del Reglamento de
Gestión que resulte modificada y, de corresponder, del Prospecto de
emisión afectado por la reforma, debiendo incluir aquellas cláusulas
que requieran una actualización a las disposiciones legales y
reglamentarias vigentes, debidamente firmado por los representantes de
ambas entidades.
iii) Actas de los órganos de administración de la Sociedad Gerente y la Sociedad Depositaria, aprobando la modificación.
iv) Constancia del cumplimiento de las normas de procedimiento prevista
en la Ley Nº 24.083 y modificatorias y el reglamento de gestión (acta
de asamblea, consulta a los cuotapartistas en el caso de encontrarse
previsto en el Reglamento de Gestión original, etc.).
Una vez autorizado el texto de la adenda, la Sociedad Gerente deberá
publicar el mismo a través del acceso “Reglamento de Gestión” de la
AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA junto con un texto ordenado del
reglamento de gestión (incluyente de la reforma aprobada), con
manifestación expresa al pie del documento, en carácter de declaración
jurada, de que la incorporación de los cambios autorizados se ha
efectuado sobre el texto vigente; y dar cumplimiento a los recaudos del
artículo 17 incisos a) y c) de la Sección II del Capítulo I de estas
Normas”.
ARTÍCULO 5°.- Sustituir la cláusula 10.2. del Capítulo 2 del artículo
19 de la Sección IV del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T.
2013 y mod.), por el siguiente texto:
“TEXTO CLÁUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO - ARTÍCULO 19.-
(…) 10.2. MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO.
Las CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO podrán modificarse en todas
sus partes mediante el acuerdo del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que
sea requerido el consentimiento de los CUOTAPARTISTAS. Toda
modificación de las CLÁUSULAS PARTICULARES deberá ser previamente
aprobada por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga
por objeto modificar sustancialmente la política de inversiones o los
ACTIVOS AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o
aumentar el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en
el Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de
conformidad a lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº
24.083 y modificatorias, se aplicarán las siguientes reglas:
(i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS durante un plazo de QUINCE (15)
días corridos desde la publicación de la reforma, la comisión de
rescate que pudiere corresponder según lo previsto en el Capítulo 7,
Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y
(ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta
transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto
de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de
la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente
por el acceso “Hecho Relevante”.
La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del
REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo
11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días
hábiles de la publicación del texto aprobado de la adenda, a través del
acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”.
ARTÍCULO 6°.- Sustituir el Anexo XII del Capítulo III del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:
“ANEXO XII
CLÁUSULAS PARTICULARES REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO.
REGLAMENTO DE GESTIÓN TIPO CLÁUSULAS PARTICULARES
FUNCIÓN DEL REGLAMENTO. EL REGLAMENTO DE GESTIÓN (en adelante, el
“REGLAMENTO”) regula las relaciones contractuales entre la SOCIEDAD
GERENTE (en adelante, la “GERENTE” o el “ADMINISTRADOR”), la SOCIEDAD
DEPOSITARIA (en adelante, la “DEPOSITARIA” o el “CUSTODIO”) y los
CUOTAPARTISTAS, y se integra por las CLÁUSULAS PARTICULARES que se
exponen a continuación y por las CLÁUSULAS GENERALES establecidas en el
artículo 19 del Capítulo II del Título V de las presentes Normas de la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. El texto completo y actualizado de las
CLÁUSULAS GENERALES se encuentra en forma permanente a disposición del
público inversor en el Sitio Web de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES en
www.cnv.gov.ar, y en los locales o medios afectados a la atención del
público inversor del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
FUNCIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. El rol de las CLÁUSULAS
PARTICULARES es incluir cuestiones no tratadas en las CLÁUSULAS
GENERALES pero dentro de ese marco general.
MODIFICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES DEL REGLAMENTO. Las
CLÁUSULAS PARTICULARES del REGLAMENTO que se exponen a continuación,
podrán modificarse en todas sus partes mediante el acuerdo del
ADMINISTRADOR y el CUSTODIO, sin que sea requerido el consentimiento de
los CUOTAPARTISTAS. Toda modificación deberá ser previamente aprobada
por la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES. Cuando la reforma tenga por objeto
modificar sustancialmente la política de inversiones o los ACTIVOS
AUTORIZADOS en el Capítulo 2 de las CLÁUSULAS PARTICULARES o aumentar
el tope de honorarios y gastos o las comisiones previstas en el
Capítulo 7 de las CLÁUSULAS PARTICULARES, establecidas de conformidad a
lo dispuesto en el artículo 13 inc. c) de la Ley Nº 24.083 deberán
aplicar las siguientes reglas: (i) no se cobrará a los CUOTAPARTISTAS
durante un plazo de QUINCE (15) días corridos desde la publicación de
la reforma, la comisión de rescate que pudiere corresponder según lo
previsto en el Capítulo 7, Sección 6, de las CLÁUSULAS PARTICULARES; y
(ii) las modificaciones aprobadas por la CNV no serán aplicadas hasta
transcurridos QUINCE (15) días corridos desde la publicación del texto
de la adenda aprobado, a través del acceso “Reglamento de Gestión” de
la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, y del aviso correspondiente
por el acceso “Hecho Relevante”.
La reforma de otros aspectos de las CLÁUSULAS PARTICULARES del
REGLAMENTO estará sujeta a las formalidades establecidas en el artículo
11 de la Ley Nº 24.083, siendo oponible a terceros a los CINCO (5) días
hábiles de la publicación del texto de la adenda aprobado, a través del
acceso “Reglamento de Gestión” de la AUTOPISTA DE LA INFORMACIÓN
FINANCIERA, y del aviso correspondiente por el acceso “Hecho Relevante”.
MODIFICACIÓN DE LAS CLAUSULAS GENERALES DEL REGLAMENTO. Las CLÁUSULAS
GENERALES del REGLAMENTO sólo podrán ser modificados por la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES. Las modificaciones que realice la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES al texto de las CLÁUSULAS GENERALES se considerarán
incorporadas en forma automática y de pleno derecho al mismo a partir
de la entrada en vigencia de la Resolución aprobatoria. En caso que la
COMISIÓN NACIONAL DE VALORES introduzca modificaciones al texto de las
CLÁUSULAS GENERALES, la del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO deberán
informar las modificaciones ocurridas realizando una publicación por
DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la jurisdicción de del
ADMINISTRADOR y el CUSTODIO. Esta obligación se tendrá por
cumplimentada con la publicación que a estos efectos realice la CÁMARA
ARGENTINA DE FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN en representación de sus
asociadas por DOS (2) días en un diario de amplia difusión en la
jurisdicción del ADMINISTRADOR y el CUSTODIO.
ORDEN DE LAS CLÁUSULAS PARTICULARES. Únicamente para facilitar la
lectura y comprensión del REGLAMENTO, las CLÁUSULAS PARTICULARES
refieren en el encabezamiento de cada uno de sus capítulos al capítulo
correspondiente de las CLÁUSULAS GENERALES, incorporándose capítulos
especiales de CLÁUSULAS PARTICULARES para aquellas cuestiones no
tratadas específicamente en las CLÁUSULAS GENERALES.
CAPÍTULO 1: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 1 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA PRELIMINAR”.
1. AGENTE DE ADMINISTRACIÓN DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE
FONDOS COMUNES DE INVERSIÓN: el ADMINISTRADOR del FONDO es
.......................... , con domicilio en jurisdicción
de.............. .
2. AGENTE DE CUSTODIA DE PRODUCTOS DE INVERSIÓN COLECTIVA DE FONDOS
COMUNES DE INVERSIÓN: el CUSTODIO del FONDO es.......................
con domicilio en jurisdicción de............................. .
3. EL FONDO: el fondo común de inversión............................. .
CAPÍTULO 2: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 2 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “EL FONDO”.
1. OBJETIVOS Y POLÍTICA DE INVERSIÓN: las inversiones del FONDO se
orientan a: 1.1. OBJETIVOS DE INVERSIÓN:
................................. .
1.2. POLÍTICA DE INVERSIÓN: ...................................... .
2. ACTIVOS AUTORIZADOS: con las limitaciones generales indicadas en el
Capítulo 2, Sección 6 de las CLÁUSULAS GENERALES, las establecidas en
esta Sección y las derivadas de los objetivos y política de inversión
del FONDO determinados en la Sección 1 de este Capítulo 2 de las
CLÁUSULAS PARTICULARES, el FONDO puede invertir, en los porcentajes
mínimos y máximos establecidos a continuación, en:
2.1. ...............
2.2. ...............
2.3. ...............
2.4. ...............
3. MERCADOS EN LOS QUE SE REALIZARÁN INVERSIONES: adicionalmente a los
mercados locales autorizados por la Comisión referidos por el Capítulo
2, Sección 6.13 de las CLÁUSULAS GENERALES, las inversiones por cuenta
del FONDO se realizarán, según lo determine el ADMINISTRADOR, en los
siguientes mercados del exterior: ................................
4. MONEDA DEL FONDO: es el.................., o la moneda de curso legal que en el futuro lo reemplace.
CAPÍTULO 3: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 3 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LOS CUOTAPARTISTAS”.
1. MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SUSCRIPCIÓN: ................... .
2. PLAZO DE PAGO DE LOS RESCATES: el plazo máximo de pago de los rescates es de....... .
3. PROCEDIMIENTOS ALTERNATIVOS DE RESCATE: .................... .
CAPÍTULO 4: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 4 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “LAS CUOTAPARTES”.
En el supuesto contemplado en el Capítulo 4, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES, las cuotapartes serán: ................. .
1. CRITERIOS ESPECÍFICOS DE VALUACIÓN: Conforme con lo previsto en el
Capítulo 4, Sección 3 de las CLÁUSULAS GENERALES, se aplicarán los
siguientes criterios específicos de valuación:
1.1.........................
1.2..........................
1.3.........................
2. UTILIDADES DEL FONDO: los beneficios devengados al cierre de cada ejercicio anual del FONDO................. .
CAPÍTULO 5: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 5 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES DE LA GERENTE”.
CAPÍTULO 6: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 6 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “FUNCIONES Del CUSTODIO”.
CAPÍTULO 7: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 7 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “HONORARIOS Y GASTOS A CARGO DEL FONDO.
COMISIONES DE SUSCRIPCIÓN Y RESCATE”.
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR: el límite anual máximo referido por el
Capítulo 7, Sección 1 de las CLÁUSULAS GENERALES es
el............................ .
2. COMPENSACIÓN POR GASTOS ORDINARIOS: el límite anual máximo referido
por el Capítulo 7, Sección 2 de las CLÁUSULAS GENERALES es
el................. .
3. HONORARIOS DEL CUSTODIO: el límite anual máximo referido por el
Capítulo 7, Sección 4 de las CLÁUSULAS GENERALES es
el............................ .
4. TOPE ANUAL: el límite anual máximo referido por el Capítulo 7,
Sección 5 de las CLÁUSULAS GENERALES es
el................................... .
5. COMISIÓN DE SUSCRIPCIÓN: ...................... .
6. COMISIÓN DE RESCATE: ............................ .
7. COMISIÓN DE TRANSFERENCIA: la comisión de transferencia será
equivalente a la comisión de rescate que hubiere correspondido aplicar
según lo previsto en la Sección 6 precedente.
CAPÍTULO 8: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 8 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “LIQUIDACIÓN Y CANCELACIÓN DEL FONDO”.
1. HONORARIOS DEL ADMINISTRADOR Y CUSTODIO EN SU ROL DE LIQUIDADORES:
CAPÍTULO 9: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 9 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “PUBLICIDAD Y ESTADOS CONTABLES”.
1. CIERRE DE EJERCICIO: el ejercicio económico-financiero del FONDO cierra el................. .
CAPÍTULO 10: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 10 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “SOLUCIÓN DE DIVERGENCIAS”.
CAPÍTULO 11: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 11 DE
LAS CLÁUSULAS GENERALES “CLÁUSULA INTERPRETATIVA GENERAL”.
CAPÍTULO 12: CLÁUSULAS PARTICULARES RELACIONADAS CON EL CAPÍTULO 12 DE LAS CLÁUSULAS GENERALES “MISCELÁNEA”.
CAPÍTULO 13: CLÁUSULAS PARTICULARES ADICIONALES RELACIONADAS CON CUESTIONES NO CONTEMPLADAS EN LOS CAPÍTULOS ANTERIORES”.
ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de
la República Argentina.
ARTÍCULO 8°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial, incorpórese en el Sitio Web del
Organismo www.cnv.gov.ar, y archívese. Rocio Balestra - Marcos Martin
Ayerra - Patricia Noemi Boedo - Martin Jose Gavito
e. 05/07/2019 N° 48082/19 v. 05/07/2019