Resolución General 4516/2019
RESOG-2019-4516-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva,
aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General
N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se estableció que durante determinados
períodos del año no se computen los plazos previstos en los distintos
procedimientos vigentes, ante esta Administración Federal, vinculados
con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su
cargo.
Que conforme a lo prescripto en el inciso b) del Artículo 1° de la
mencionada resolución general, corresponde fijar el lapso durante el
cual se suspenderán dichos plazos teniendo en consideración, al efecto,
la próxima feria judicial de invierno.
Que el carácter de agencia tributaria única que reviste este Organismo
y la necesidad de compatibilizar la medida en trato con una adecuada
administración de los procedimientos y sistemas vigentes, tornan
necesario disponer un período uniforme de suspensión de plazos,
aplicable en todas las dependencias del país.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al
Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los Artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjase entre los días 15 al 26 de julio de 2019, ambas
fechas inclusive, el período a que se hace referencia en el inciso b)
del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y
complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 05/07/2019 N° 48622/19 v. 05/07/2019