Resolución Sintetizada 2539/2019
RESOL-2019-2539-APN-ENACOM#JGM FECHA 3/7/2019 ACTA 48
EX-2019-52601191-APN-SDYME#ENACOM - ACTA 48
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Convócase a Concurso
Público a Empresas con Participación de los Estados Provinciales que
sean Licenciatarios de Servicios TIC y cuenten con registro del
servicio a prestar, para la presentación de proyectos que tengan como
finalidad la extensión y actualización de la infraestructura de redes
mayoristas y minoristas que favorezcan el acceso al Servicio Fijo de
Acceso a Internet de Banda Ancha en áreas con necesidades
insatisfechas, a ser financiados parcialmente, a través de Aportes no
Reembolsables, en los términos del Pliego de Bases y Condiciones que se
aprueba en el Artículo 2° de la presente Resolución.
(Artículo sustituido por art. 1 de la Resolución Sintetizada N° 270/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 16/3/2020. Vigencia: regirá para los proyectos que se
adjudiquen con posterioridad a la publicación de la presente Resolución
en el BORA)
2.- Apruébanse los términos del
Pliego para la Adjudicación de Aportes no Reembolsables para Empresas
con participación de los Estados Provinciales, en el marco del PROGRAMA
DE CONECTIVIDAD, registrado como Anexo
IF-2019-56324371-APN-DNFYD#ENACOM del GENERADOR ELECTRÓNICO DE
DOCUMENTOS OFICIALES, que forman parte integrante de la presente
Resolución.
(Artículo sustituido por art. 2 de la Resolución Sintetizada N° 270/2020 del Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 16/3/2020. Vigencia: regirá para los proyectos que se
adjudiquen con posterioridad a la publicación de la presente Resolución
en el BORA)
3.- La selección y adjudicación de los proyectos presentados en el
marco de la convocatoria determinada en el Artículo 1, se instrumenta a
través del mecanismo de Concurso Público Nacional de Etapa Múltiple.
4.- Para el cumplimiento de los compromisos resultantes de las
adjudicaciones emergentes de la presente convocatoria, el Directorio
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES podrá destinar hasta la suma de $
1.500.000.000,00. del FONDO FIDUCIARIO DEL SERVICIO UNIVERSAL. Además,
podrán destinarse recursos, dentro del citado monto, para solventar las
contrataciones a Organismos Públicos en pos de la realización de las
verificaciones de la ejecución de los Proyectos que se aprueben en el
marco de la presente Convocatoria.
5.- Establecer que aquellas Empresas que resulten adjudicatarias en el
marco de la presente Convocatoria, no podrán participar de otras
Convocatorias abiertas en el marco del PROGRAMA CONECTIVIDAD aprobado
por Resolución ENACOM N° 3.597/2016.
6.- Comuníquese, notifíquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
(Nota Infoleg: las modificaciones al Anexo que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")
e. 05/07/2019 N° 48485/19 v. 05/07/2019