Disposición 55/2019
DI-2019-55-APN-SSCRYF#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 14/05/2019
VISTO el Expediente Electrónico Nº EX-2019-03483446-APN-DIS#MSYDS, las
Resoluciones del entonces MINISTERIO DE SALUD N° 1480 del 13 de
septiembre de 2011, Nº 1002 de fecha 14 de julio de 2016 y Nº 2026 de
fecha 14 de noviembre de 2016 y la Disposición de la entonces
SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 7 de fecha 1
de febrero de 2017; y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 1002/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD creó el
COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN en el ámbito de la
entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN, el que
entenderá en todo aspecto relacionado con las implicancias éticas que
plantea la investigación en seres humanos con el objeto de garantizar
la protección de los derechos de los sujetos participantes.
Que la Resolución Nº 2026/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD,
facultó a la entonces SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN a dictar los actos administrativos necesarios para el
desarrollo y funcionamiento del COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN
INVESTIGACIÓN y gestionar todo lo que al mismo se refiera.
Que una de las funciones del COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN
INVESTIGACIÓN es acreditar a los Comités de Ética en Investigación
(CEI) de las Instituciones Nacionales que desarrollen investigación en
seres humanos que no se encuentren acreditados por la jurisdicción
provincial en la que se encuentren asentados.
Que, en ese sentido, la Resolución Ministerial Nº 2026/2016 aprobó los
requisitos y el procedimiento de acreditación de Comités de Ética en
Investigación (CEI) de Institutos Nacionales y Organismos
Descentralizados dependientes del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Que, posteriormente la Disposición de la entonces SUBSECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN Nº 7/2017 aprobó el Formulario de
datos de miembros de Comités de Ética en Investigación que deberá
acompañar la presentación de solicitud de acreditación del CEI.
Que conforme la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada
por Resolución Nº 1480/2011 del entonces MINISTERIO DE SALUD, el
objetivo primario de la evaluación de una investigación en salud humana
por un CEI es proteger la dignidad, los derechos, la seguridad y el
bienestar de los participantes; y que el propósito de acreditar y
fiscalizar los CEI es brindar seguridad pública de que la revisión
ética y científica de las investigaciones se realiza conforme al
estándar establecido.
Que por el Expediente citado en el VISTO el Instituto de
Investigaciones “Alfredo Lanari” de la Universidad de Buenos Aires
solicitó la acreditación de su comité de ética conforme lo establecido
en la mencionada Resolución.
Que la UNIDAD DE ACREDITACIÓN DE COMITÉS DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN DEL
COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA EN INVESTIGACIÓN ha evaluado la
documentación presentada y la misma cumplimenta los requisitos
establecidos en la normativa vigente.
Que, en consecuencia, corresponde otorgar la acreditación al Comité de
Ética en Investigación del Instituto de Investigaciones “Alfredo
Lanari”.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 2026/2016 del entonces MINISTERIO DE SALUD.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE CALIDAD, REGULACIÓN Y FISCALIZACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Acredítase al Comité de Ética en Investigación (CEI) del
Instituto de Investigaciones “Alfredo Lanari” de la Universidad de
Buenos Aires por un período de 3 (tres) años a partir de la fecha de
aprobación de la presente, en concordancia con el estándar establecido
por la GUIA PARA INVESTIGACIONES CON SERES HUMANOS, aprobada por
Resolución Ministerial Nº 1480/2011.
ARTÍCULO 2°.- El CEI deberá informar al COMITÉ NACIONAL ASESOR DE ÉTICA
EN INVESTIGACIÓN de todo cambio en su composición y modificaciones a
sus Procedimientos Operativos Estandarizados.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN
DE INVESTIGACIÓN PARA LA SALUD, al Instituto de Investigaciones
“Alfredo Lanari”, a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. Javier O’Donnell
e. 05/07/2019 N° 48083/19 v. 05/07/2019