PODER EJECUTIVO NACIONAL

Decreto 471/2019

DECTO-2019-471-APN-PTE - Autorización.

Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019

VISTO, el Expediente N° EX-2019-52474719-APN-DRIMAD#SGP, la Ley Nº 19.549 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, los Decretos Nros. 434 del 1º de marzo de 2016, 891 del 1° de noviembre de 2017, 801 y 802, ambos del 5 de septiembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco del Plan de Modernización del Estado, aprobado por el Decreto Nº 434/16, mediante el Decreto Nº 891 del 1° de noviembre de 2017 se aprobaron las Buenas Prácticas en Materia de Simplificación aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, a los efectos de lograr la mejora regulatoria como una labor continua del sector público que incluya la reducción de los tramites excesivos, la simplificación de procesos y la elaboración de normas para lograr la mayor eficiencia del PODER EJECUTIVO NACIONAL en su respuesta a las necesidades ciudadanas.

Que por el Decreto Nº 894 de fecha 1° de noviembre de 2017 se aprobó el texto ordenado del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017, en cuyos fundamentos se destaca que en virtud de los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites, establecidos en el artículo 1º inciso b) de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, las iniciativas normativas deben estar justificadas por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Que el artículo 89 del citado Reglamento de Procedimientos Administrativos establece que contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado procederá el Recurso Jerárquico.

Que el artículo 90 del referido reglamento de procedimientos administrativos dispone que el recurso jerárquico deberá interponerse ante la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días de notificado y será elevado dentro del término de CINCO (5) días y de oficio al Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministerio o a la Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION resolverán definitivamente el recurso.

Que cuando el acto impugnado emanare del Jefe de Gabinete de Ministros, de un Ministro o de un Secretario de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el recurso jerárquico será resuelto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, agotándose en ambos casos la instancia administrativa.

Que el artículo 92 del referido reglamento establece que cualquiera fuera la autoridad competente para resolver el recurso jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Ministerio o de la Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya jurisdicción actúe el órgano emisor del acto; en aquellos se recibirá la prueba estimada pertinente y se recabará obligatoriamente el dictamen del servicio jurídico permanente.

Que a través del Decreto Nº 801/18 que modificó la Ley de Ministerios Nº 22.520, el PODER EJECUTIVO NACIONAL efectuó un reordenamiento organizacional estratégico de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada en aras a concretar las metas políticas diagramadas en materia de reducción presupuestaria efectuándose una fusión y reducción de los Ministerios entonces vigentes, centralizándose las competencias en un número menor de Jurisdicciones.

Que mediante el dictado del Decreto Nº 802/18, por necesidades de gestión y diseño organizacional se estimó necesaria la creación del cargo de Secretario de Gobierno en diversas Carteras Ministeriales y la consecuente designación de sus Titulares. Así se creó la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Secretaría de Gobierno de Turismo, con dependencia de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Secretaría de Gobierno de Modernización dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Secretaría de Gobierno del Sistema Federal de Medios y Contenidos Públicos, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Secretaría de Gobierno de la Unidad Plan Belgrano, con dependencia de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Secretaría de Gobierno de Energía, con dependencia del MINISTERIO DE HACIENDA, la Secretaría de Gobierno de Trabajo y Empleo, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Secretaría de Gobierno de Agroindustria, con dependencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Secretaría de Gobierno de Salud, con dependencia del MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL, la Secretaría de Gobierno de Cultura, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, la Secretaría de Gobierno de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva, con dependencia del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

Que por la norma citada en el considerando precedente, se dispuso que los Secretarios de Gobierno tendrían las mismas atribuciones y deberes que las actuales Secretarías previstas en la normativa vigente, y que hasta tanto se concluyera la reestructuración de las áreas afectadas se mantendrían vigentes las aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría, las que transitoriamente mantendrían las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles y grados de revista, previstos en el Decreto N° 2098/08, sus modificatorios y complementarios.

Que a los fines de propiciar la eficiencia en los procedimientos y reducir los tiempos en la toma de decisiones respecto a los recursos administrativos presentados por los particulares contra los actos administrativos emanados de sus órganos inferiores y contra las decisiones de las autoridades superiores de los entes autárquicos resulta oportuno y conveniente autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en las Secretarías de Gobierno que actúen bajo su jurisdicción, la resolución de los recursos jerárquicos presentados por los particulares contra actos administrativos emanados de sus órganos inferiores.

Que, en tal sentido, también resulta oportuno y conveniente autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobiernos que actúen bajo su jurisdicción, la resolución de los recursos de alzada presentados por los particulares contra actos administrativos emanados de la máxima autoridad de los entes autárquicos que actúen en su órbita.

Que asimismo procede autorizar al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobiernos que actúen bajo su jurisdicción, la resolución de los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados de los entonces Ministros cuya materia integra actualmente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, u otro Ministerio conforme la actual dependencia y conformación organizativa del Estado Nacional.

Que las autorizaciones señaladas en los considerandos precedentes tienden a reducir los trámites excesivos, a la simplificación de procesos de toma de decisiones que afectan a los administrados, a la elaboración de normas que nos lleven a un Estado eficiente en su respuesta a las necesidades ciudadanas y a dar cumplimiento a los principios de celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites establecidos en el artículo 1° inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos inferiores.

ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de alzada emanados del órgano superior de un ente autárquico que actúe en su órbita, contra los actos administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del recurrente.

ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los recursos de reconsideración contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados de los entonces Ministros cuya materia integra actualmente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, u otro Ministerio conforme la actual dependencia y conformación organizativa del Estado Nacional.

ARTÍCULO 4°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña

e. 10/07/2019 N° 49038/19 v. 10/07/2019