NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
Decreto 464/2019
DECTO-2019-464-APN-PTE - Decreto N° 793/2018. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-35964800-APN-DGDMA#MPYT, la Ley N°
22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2019 y el Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre de 2018 y su
modificatorio, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 793 de fecha 3 de septiembre
de 2018 y su modificatorio, se fijó hasta el 31 de diciembre de 2020,
un derecho de exportación del DOCE POR CIENTO (12%) a la exportación
para consumo de todas las mercaderías comprendidas en las posiciones
arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.).
Que, asimismo, el artículo 2° del mencionado Decreto N° 793/18 y su
modificatorio, estableció un límite del monto a pagar en concepto del
precitado tributo, determinándolo en una suma de PESOS CUATRO ($ 4) o
de PESOS TRES ($ 3) por cada dólar estadounidense del valor imponible o
del precio oficial FOB, según corresponda, de acuerdo con la posición
arancelaria en la que esté comprendida la mercadería de que se trata.
Que durante la 62° Sesión del Comité del Sistema Armonizado de la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE ADUANAS (OMA) se ha procedido a clasificar la
mercadería definida como “Maní Blancheado (Blanqueado)”, que
actualmente se encuentra en la partida 20.08 subpartida 2008.11 en la
partida 12.02 subpartida 1202.42.
Que la consecuencia de dicha modificación, para el caso del maní
blancheado argentino, determina un incremento del límite del monto a
pagar por los derechos de exportación aplicables a tales mercaderías.
Que a los fines de no afectar las exportaciones del mencionado
producto, se considera necesario realizar las modificaciones
pertinentes al precitado Decreto N° 793/18 y su modificatorio, a fin de
incluir la posición arancelaria de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR
(N.C.M.) correspondiente al maní blancheado en su Anexo I.
Que, por otro lado, resulta conveniente incluir en el citado Anexo I al
maíz Pisingallo, mercadería que clasifica por la posición arancelaria
de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1005.90.10, y que
constituye un producto diferenciado con valor agregado, del cual
Argentina ha sido el principal país exportador en los últimos DIEZ (10)
años.
Que, asimismo, teniendo en cuenta la situación económica general de los
sectores productores de hortalizas y frutas, así como los aspectos
climáticos y sanitarios que los afectan, resulta conveniente incluir
dichas mercaderías en el Anexo I del Decreto N° 793/18 y su
modificatorio.
Que dada la composición y diversidad de productos que componen los
Capítulos 15 y 23 de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.), es
necesaria la readecuación del límite referido en relación con los
derechos de exportación de las posiciones arancelarias que pueden
incluir productos o subproductos con cierto componente de soja.
Que el desarrollo actual de los Capítulos citados en el considerando
anterior no permite una apropiada diferenciación de los productos por
tipo de composición, siendo necesario efectuar nuevas adecuaciones, de
manera de lograr un tratamiento más equitativo.
Que, por otro lado, mediante el artículo 2° del Decreto N° 865 de fecha
27 de septiembre de 2018 se incorporó como tercer párrafo del artículo
4° del citado Decreto N° 793/18 un plazo de espera de SESENTA (60) días
corridos, sin intereses, contados a partir del día siguiente al del
libramiento, para los exportadores determinados en el citado decreto.
Que, en virtud de la situación económica descripta relativa a los
sectores productores de hortalizas y frutas, resulta necesario otorgar
un plazo de espera en aquellos casos en que se trate de operaciones de
exportación de dichas mercaderías.
Que los Servicios Jurídicos competentes han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo
81 de la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2019 y el artículo 755 de la Ley N° 22.415
(Código Aduanero) y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Incorpóranse al Anexo I del Decreto N° 793 de fecha 3 de
septiembre de 2018 y su modificatorio, las posiciones arancelarias de
la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo I
(IF-2019-60157835-APN-MPYT) que forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Exclúyense del Anexo I del Decreto N° 793/18 y su
modificatorio a las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) 1517.90.90, 1518.00.90, 2308.00.00, 2309.90.10,
2309.90.20, 2309.90.30, 2309.90.40, 2309.90.50, 2309.90.60 y
2309.90.90, en los casos que las mercaderías en ellas comprendidas
contengan soja.
ARTÍCULO 3°.- Incorpórase como cuarto párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 793/18 y su modificatorio, el siguiente:
“En caso de tratarse de operaciones de exportación de las mercaderías
comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN
DEL MERCOSUR (N.C.M.) detalladas en el Anexo III
(IF-2019-60158369-APN-MPYT) que forma parte integrante del presente
decreto, se concederá un plazo de espera de NOVENTA (90) días corridos,
sin intereses, contados a partir del día siguiente al del libramiento.
Este plazo no alcanzará a las operaciones de exportación por cuenta y
orden de terceros.”
ARTÍCULO 4°.- Incorpórase como Anexo III del Decreto Nº 793/18 y su
modificatorio, el Anexo II (IF-2019-60158369-APN-MPYT) que integra la
presente medida.
ARTÍCULO 5°.- La presente medida comenzará a regir al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Dante Sica -
Nicolas Dujovne
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2019 N° 48968/19 v. 10/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Referencia:
(1) Únicamente Maíz Pisingallo.