MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
Resolución 260/2019
RESOL-2019-260-APN-MI
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-56495442- -APN-DNE#MI del registro de
este Ministerio, las Leyes Nros. 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, 26.215 y sus modificatorias
y 26.571 y sus modificatorias y el Decreto N° 343 del 9 de mayo de
2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 1° del Decreto N° 343/19 se convoca al electorado
de la NACIÓN ARGENTINA a las elecciones primarias, abiertas,
simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a PRESIDENTE
y VICEPRESIDENTE DE LA NACIÓN, SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES el día
11 de agosto de 2019.
Que, asimismo, por el artículo 2° del Decreto citado en el considerando
precedente se convoca al electorado de la NACIÓN ARGENTINA a elegir
PRESIDENTE y VICEPRESIDENTE de la Nación el día 27 de octubre de 2019,
mientras que por el artículo 5° del Decreto N° 343/19 se convoca al
electorado de la NACIÓN ARGENTINA para que el 27 de octubre de 2019,
proceda a elegir SENADORES y DIPUTADOS NACIONALES, conforme el detalle
que como ANEXO forma parte integrante de dicho Decreto.
Que, por su parte, por el artículo 5° de la Ley N° 26.215 y sus
modificatorias, se establece que el Estado contribuye al normal
funcionamiento de los partidos políticos reconocidos en las condiciones
establecidas en esa Ley, previendo en el inciso c) que con tales
aportes los partidos políticos podrán realizar las campañas electorales
primarias y generales.
Que, en ese sentido, en las Leyes Nros. 26.215 y sus modificatorias y
26.571 y sus modificatorias se regulan los aportes que los partidos
políticos tienen derecho a percibir para las campañas electorales
primarias y generales.
Que, en el marco de lo expuesto, resulta necesario determinar los
aportes a percibir por partidos políticos que intervengan en estos
actos electorales para las campañas electorales primarias y generales,
a los fines que cuenten en tiempo oportuno con los medios económicos
indispensables para atender los gastos de dichas campañas.
Que, a tal fin, se torna preciso establecer los recaudos necesarios
para su percepción, en consonancia con lo establecido en los artículos
36, 37 y 38 de la Ley Nº 26.215 y sus modificatorias y 32 de la Ley Nº
26.571 y sus modificatorias, para el otorgamiento de adelantos en tal
concepto.
Que, en consecuencia, resulta oportuno efectuar la determinación de los
montos globales a distribuir como aportes de campaña electorales
primarias y generales.
Que de conformidad con la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el
Decreto Nº 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, este
Ministerio tiene entre sus competencias entender, a los efectos
prescriptos en los artículos 37, 38, 39 y 40 de la CONSTITUCIÓN
NACIONAL, en lo relacionado con el ejercicio de los derechos políticos
de los ciudadanos, al régimen electoral, al de los partidos políticos y
su financiamiento, al derecho de iniciativa y a la consulta popular.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN de este
Ministerio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (t.o. por el Decreto Nº 438 del 12
de marzo de 1992) y sus modificatorias.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña
para las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias
convocadas para el día 11 de agosto de 2019, la suma de PESOS OCHENTA Y
CINCO MILLONES ($85.000.000.-) para la categoría de Presidente y
Vicepresidente de la Nación; la suma de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
($85.000.000.-) para la categoría Diputados Nacionales; y la suma de
PESOS VEINTE MILLONES ($20.000.000.-) para la categoría de Senadores
Nacionales.
ARTÍCULO 2º.- Determínase como monto global para el aporte de campaña
para las elecciones generales convocadas para el día 27 de octubre de
2019 la suma de PESOS CIENTO SETENTA MILLONES ($170.000.000.-) para la
categoría de Presidente y Vicepresidente de la Nación; la suma de PESOS
CIENTO SETENTA MILLONES ($170.000.000.-) para la categoría Diputados
Nacionales y la suma de PESOS CUARENTA MILLONES ($40.000.000.-) para la
categoría de Senadores Nacionales.
ARTÍCULO 3º.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA dispondrá la distribución de los
mencionados aportes entre las agrupaciones políticas que participen en
cada una de las categorías y efectivizará las sanciones que la Justicia
Nacional Electoral imponga a las agrupaciones políticas que
correspondan, de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del
Decreto N° 936 del 30 de junio de 2010.
ARTÍCULO 4º.- La DIRECCIÓN NACIONAL ELECTORAL dependiente de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS POLÍTICOS E INSTITUCIONALES del MINISTERIO DEL
INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA informará a la DIRECCIÓN GENERAL
DEL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO dependiente de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DEL INTERIOR OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, el
monto de los aportes y la nómina de Partidos Políticos y Alianzas a
favor de las cuales deberán efectuarse las liquidaciones.
ARTÍCULO 5º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida se afectará al Presupuesto vigente de acuerdo a la siguiente
imputación: Programa 16, Actividad 43, Fuente de Financiamiento 11 –
Inciso 5, Partida Principal 1, Parcial 7, de la Jurisdicción 30,
MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA – SAF 325,
correspondiente al Ejercicio Financiero 2019.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Rogelio Frigerio
e. 10/07/2019 N° 48804/19 v. 10/07/2019