MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
SECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR
Resolución 83/2019
RESOL-2019-83-APN-SCE#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 05/07/2019
VISTO el Expediente Nº S01:0320636/2017 del Registro del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto, se llevó a cabo un
procedimiento de Verificación de Origen No Preferencial, en los
términos establecidos por la Resolución N° 437 de fecha 26 de junio de
2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para los productos
identificados como gafas de sol, declarados como originarios de TAIWÁN,
y clasificados en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00.
Que por medio de la Resolución N° 588 de fecha 4 de octubre de 2012 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se fijó para las
operaciones de exportación hacia la REPÚBLICA ARGENTINA de anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, originarias de la REPÚBLICA POPULAR CHINA, mercadería que
clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00, una medida antidumping definitiva bajo la forma de un
derecho específico de acuerdo a lo detallado en el Anexo de dicha
resolución.
Que, a partir de ello y evidenciando un crecimiento sustancial de las
importaciones provenientes de TAIWÁN y HONG KONG, por medio de la
Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE
COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se dispuso
el inicio de un procedimiento general de Verificación de Origen No
Preferencial, en los términos de lo establecido en la Resolución N°
437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, para anteojos de
sol, armazones para anteojos y gafas (anteojos) correctoras o
pregraduadas, declarados como originarios de TAIWÁN y HONG KONG,
clasificados en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 9003.11.00, 9003.19.10, 9003.19.90, 9004.90.10 y
9004.10.00.
Que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 2° de la Resolución Nº
18/14 de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO y en el marco de dicho
procedimiento general de Verificación de Origen No Preferencial, la
Dirección Aduana de Buenos Aires de la Subdirección General de
Operaciones Aduaneras Metropolitanas de la Dirección General de
Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, mediante la
Nota N° 4023 de fecha 20 de octubre de 2017, remitió a la Dirección de
Origen de Mercaderías, dependiente de la ex Dirección Nacional de
Facilitación del Comercio Exterior de la ex SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
EXTERIOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, la documentación aduanera y comercial del Despacho de
Importación Nº 17 001 IC01 000983 M de fecha 20 de septiembre de 2017,
en la que figura como importadora la empresa DELMARK S.R.L. y como
empresa exportadora KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Artículo 9° de la
Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, la
Dirección de Origen de Mercaderías mediante la Nota Nº 333 de fecha 9
de octubre de 2017, remitió a la firma importadora DELMARK S.R.L., el
Cuestionario de Verificación de Origen para que dentro del plazo de
CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles fuera completado por el exportador o
fabricante, e intervenido por el consulado de la REPÚBLICA ARGENTINA en
TAIWÁN.
Que, adicionalmente, y en los términos de lo dispuesto en el Artículo
14 de la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, mediante la Nota N° NO-2017-26266765-APN-DOM#MP de fecha 31
de octubre de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la
ex Dirección de Negociaciones Económicas Bilaterales con Asia y
Oceanía, dependiente de la ex Dirección Nacional de Negociaciones
Económicas Bilaterales de la ex SUBSECRETARÍA DE NEGOCIACIONES
ECONÓMICAS INTERNACIONALES de la SECRETARÍA DE RELACIONES ECONÓMICAS
INTERNACIONALES del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, que
instruyera a la Oficina Comercial y Cultural de la REPÚBLICA ARGENTINA
en TAIWÁN, para que obtenga, a través de la Autoridad Gubernamental
Competente información referente a la empresa exportadora KAI PORT
OPTICAL MFG. CO., LTD. así como los antecedentes tenidos en cuenta para
la emisión del Certificado de Origen Nº EH17AA04557 de fecha 10 de
agosto de 2017 emitido por TAINAN CHAMBER OF COMMERCE.
Que mediante el Expediente N° S01:0323234/2017 del Registro del ex
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 24 del expediente de
la referencia, de fecha 6 de noviembre de 2017, la empresa importadora
DELMARK S.R.L. presentó el Cuestionario de Verificación de Origen
suscripto por la firma exportadora KAI PORT OPTICAL MFG. CO., LTD.,
debidamente intervenido por la representación consultar argentina en
TAIWÁN.
Que, en atención a ello, a través de la Nota Nº 393 de fecha 6 de
diciembre de 2017, la Dirección de Origen de Mercaderías solicitó a la
empresa importadora DELMARK S.R.L., que detallara los insumos
utilizados por la firma KAI PORT OPTICAL MFG. CO., LTD. para la
fabricación de las gafas de sol, con el fin de dar cumplimiento al
requerimiento establecido en el Artículo 13 de la Resolución Nº 437/07
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, en respuesta al requerimiento efectuado por la Dirección de Origen
de Mercaderías, a través de la Nota NO-2018-35542718-APN-DNEBAYO#MRE de
fecha 28 de diciembre de 2017, la ex Dirección de Negociaciones
Económicas Bilaterales con Asia y Oceanía presentó la información
referente a la empresa KAI PORT OPTICAL MFG CO., LTD. indicando que
elaboraba gafas de sol en conjunto con la firma O OPTICAL ENTERPRISE
CO. LTD.; empresas cuyas autoridades máximas resultaban ser parientes.
Que, en atención a ello, el fabricante de las gafas de sol resultó ser
la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD., correctamente registrada en el
Registro Industrial de TAIWÁN y habilitada como manufacturera de
equipos y materiales médicos.
Que, con fecha 30 de mayo de 2018, la empresa importadora DELMARK
S.R.L. presentó la carta de declaración suscripta por la firma KAI PORT
OPTICAL MFG CO., LTD., con el detalle de los insumos y materiales
utilizados para la elaboración de las gafas de sol, junto con sus
respectivos proveedores, debidamente traducido al idioma español por
Traductor Público Nacional.
Que, adicionalmente, la firma importadora DELMARK S.R.L. acompaño al
expediente de la referencia, en carácter de documentación respaldatoria
a la vinculación entre las firmas productoras, una tarjeta comercial en
la que -en una de sus caras- figuran los nombres de ambas firmas: KAI
PORT OPTICAL MFG CO., LTD. y O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD.
Que de la información suministrada surge que el proceso productivo
llevado a cabo para la fabricación de las gafas de sol, clasificadas en
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
9004.10.00, es realizado por la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD. y
se utilizan como insumos: marco de policarbonato, lente de
policarbonato, bisagra con resortes y tornillos.
Que el proceso productivo de dichos productos consiste en inyección de frente y patillas, y marcado y ensamblado de lente.
Que, de las constancias obrantes en el expediente citado en el Visto,
surge que dicho proceso productivo, llevado a cabo por la firma O
OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD. para la fabricación de las gafas de sol, se
realiza enteramente en TAIWÁN.
Que el análisis y la evaluación de los antecedentes ponen de manifiesto
que los productos objeto de la presente investigación, que son
exportados por las empresas KAI PORT OPTICAL MFG. CO., LTD., de TAIWÁN
y KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, fabricados por la
firma O OPTICAL ENTERPRISE CO. LTD. de TAIWÁN, y -finalmente-
importados a la REPÚBLICA ARGENTINA por la empresa DELMARK S.R.L.,
reúnen las condiciones para ser considerados originarios de TAIWÁN, en
los términos del Artículo 14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y de
la Resolución N° 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 18 de octubre de 2018 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se introdujeron modificaciones a la
Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN,
estableciendo en su Artículo 40 que los procedimientos de Investigación
de Origen No Preferencial que se encontraran en curso al momento de su
entrada en vigencia, deberán resolverse conforme las disposiciones
contenidas en la Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus normas
modificatorias y complementarias, y 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Conforme ello, resulta de aplicación al presente
procedimiento la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN en su texto original.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el Decreto Nº 174 de fecha 2 de marzo de 2018 y sus
modificatorios y por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Reconócese el origen declarado de las gafas de sol,
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, correspondientes al Despacho de
Importación Nº 17 001 IC01 000983 M de fecha 20 de septiembre de 2017,
importadas a la REPÚBLICA ARGENTINA por la firma DELMARK S.R.L.,
exportadas por la empresa KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL
URUGUAY y fabricadas por la firma O OPTICAL ENTERPRISE CO.LTD. de
TAIWÁN, por cumplir con las condiciones para ser consideradas
originarias de TAIWÁN, en los términos de lo dispuesto en los Artículos
14 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y 3° de la Resolución N° 437
de fecha 26 de junio de 2007 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 2°.- Procédese al cierre del procedimiento de Verificación de
Origen No Preferencial que se llevara a cabo a través del expediente
citado en el Visto.
ARTÍCULO 3°.- Notifíquese a la Dirección General de Aduanas,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, que corresponde la
devolución de las garantías constituidas en virtud de lo dispuesto por
el Artículo 3° de la Resolución N° 18 de fecha 6 de febrero de 2014 de
la ex SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, para la operación de importación indicada en el Artículo 1º
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Las operaciones de importación de las gafas de sol
clasificadas en la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del
MERCOSUR (N.C.M.) 9004.10.00, en las que conste como exportadora la
empresa KERVIEW S.A. de la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, continuarán
sujetas a lo dispuesto por la Resolución Nº 437/07 del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquense a las partes interesadas.
ARTÍCULO 6º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Delia Marisa Bircher
e. 10/07/2019 N° 48848/19 v. 10/07/2019