Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-11409959-APN-DACYGD#AABE, los Decretos Nº
1.382 de fecha 9 de agosto de 2012, Nº 1.416 de fecha 18 de septiembre
de 2013, Nº 2.670 de fecha 1º de diciembre de 2015, el Reglamento de
Gestión de Bienes Inmuebles del ESTADO NACIONAL aprobado por Resolución
Nº 213 de fecha 19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM), y
CONSIDERANDO:
Que a través de las actuaciones mencionadas en el Visto, tramita la
presentación efectuada ante esta Agencia por el MINISTERIO DE ECONOMÍA
E INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
tendiente a obtener un Permiso de Uso a su favor de un inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional 143, Km
5800, de la Localidad y Departamento de SAN RAFAEL, de la Provincia de
MENDOZA, identificado catastralmente como Departamento 17 - Índice
Rural 99 - Lámina Número 1400 -Coordenada X 679 - Coordenada Y 118 -
Partida 17909938, vinculado al CIE N.° 5000000185/1 y que cuenta con
una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS
CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (527,04 m2), según se detalla en el
croquis PLANO-2019-38077784-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
Que la solicitud mencionada tiene por objeto destinar un sector del
predio para depósito de pirotecnia, en el marco del Sistema de Lucha
Antigranizo que lleva a cabo dicha Provincia.
Que el inmueble solicitado se halla en jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), organismo
descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme
surge de los informes técnicos practicados por esta Agencia.
Que del relevamiento efectuado por esta Agencia, surge que el sector
solicitado está ubicado a TRESCIENTOS (300) METROS aproximados del
hangar y cuenta con una edificación con paredes y techo de mampostería.
Actualmente, se encuentra vacía, sin uso y está destinada como depósito
denominada Polvorín Tipo A.
Que por el artículo 1º del Decreto Nº 1.382/12, modificado por la Ley
N° 27.431, se creó la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO,
como organismo descentralizado en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, estableciéndose que será el Órgano Rector, centralizador
de toda actividad de administración de bienes muebles e inmuebles del
Estado Nacional, ejerciendo en forma exclusiva la administración de los
bienes inmuebles del Estado Nacional, cuando no corresponda a otros
organismos estatales.
Que el inciso 21 del artículo 8º del Decreto N° 1.382/12, conforme
modificación introducida por la mencionada Ley N° 27.431, dispone que
es función de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
conceder el uso precario y gratuito de bienes inmuebles propiedad del
Estado Nacional, independientemente de su jurisdicción de origen, y que
por razones circunstanciales no tengan destino útil, cuando le sean
requeridos por organismos públicos o por instituciones privadas
legalmente constituidas en el país, para el desarrollo de sus
actividades de interés general.
Que el artículo 22 del Anexo del Decreto Nº 2.670/15 reglamentario del
Decreto Nº 1.382/12 establece que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO será el único organismo que podrá otorgar permisos de
uso precario respecto a bienes inmuebles propiedad del ESTADO NACIONAL,
independientemente de la jurisdicción de origen de los mismos. A tal
efecto deberá preverse la obligación del permisionario de contribuir a
la preservación del inmueble y el pago de todos los gastos y tributos
correspondientes al inmueble que se otorga.
Que la citada norma dispone que la tenencia será siempre precaria y
revocable en cualquier momento por decisión de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO. La Agencia podrá autorizar a los
permisionarios la realización de obras en los inmuebles otorgados. Esta
autorización debe ser inexcusablemente expresa y previa al inicio de
dichas obras.
Que resulta asimismo aplicable al permiso precario de uso que se
propicia, lo previsto en los Capítulos III (parte pertinente) y IV del
Título III de la Parte General del Reglamento de Gestión de Bienes
Inmuebles del Estado Nacional aprobado por Resolución Nº 213 de fecha
19 de julio de 2018 (RESFC-2018-213-APN-AABE#JGM).
Que la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO tiene, entre sus
objetivos asignados por el Decreto Nº 1.382/12, la ejecución de las
políticas, normas y procedimientos que rigen la disposición y
administración de los bienes inmuebles del ESTADO NACIONAL en uso,
concesionados y desafectados, la gestión de la información del REGISTRO
NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO, su evaluación y contralor, la
fiscalización permanente de la actividad inmobiliaria estatal y la
intervención en toda operación inmobiliaria de la totalidad de las
Jurisdicciones y Entidades que conforman el SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que existe una importante cantidad de bienes inmuebles dentro del
universo en uso, desafectados y concesionados, que al momento se hallan
subutilizados o sin destino útil en las diferentes jurisdicciones
dependientes del ESTADO NACIONAL, resultando menester la optimización
de su gestión.
Que entre tales bienes, se encuentra el inmueble solicitado por el
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, el cual revista en jurisdicción de
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) y que según surge
de los relevamientos, informes técnicos y estudios de factibilidad
pertinentes practicados en el ámbito de la misma, se encuentra sin
afectación específica.
Que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 39 del Decreto Nº
2.670/15, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, comunicó a
la citada Administración, la decisión de desafectar el inmueble
descripto en el primer considerando de la presente y otorgar un permiso
precario y gratuito al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, sin obtener
respuesta a la fecha.
Que en consecuencia y en atención al requerimiento efectuado, se
considera conveniente desafectar el inmueble en trato y otorgar su uso
al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA, en los términos del documento
identificado como IF-2019-59147693-APN-DNSIYAC#AABE, que como ANEXO II,
forma parte integrante de la presente.
Que la delimitación definitiva de los inmuebles deberá ser realizada
por el GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y presentada ante esta
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO en un plazo de SESENTA
(60) días a contar desde la firma del permiso de uso que se propicia,
delimitación que no podrá apartarse de la superficie considerada en la
presente medida, salvo diferencias razonables que surjan de la
demarcación in situ del predio en cuestión, conforme a sanas prácticas
y diligencias de medición, reservándose esta Agencia, en el caso que lo
estime procedente, la facultad de realizar las comprobaciones y
verificaciones que considere necesarias en relación a dicha demarcación.
Que la presente medida se encuadra en la decisión política del PODER
EJECUTIVO NACIONAL, de hacer prevalecer el proceso de preservación del
patrimonio inmobiliario estatal y la racionalización del espacio físico
del mismo, con vista a su mejor aprovechamiento y utilización,
destinando la afectación de los bienes inmuebles estatales a la
planificación, desarrollo y ejecución de políticas públicas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Decretos Nros. 1.382/12, 1.416/13 y 2.670/15.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Desaféctase de la jurisdicción del MINISTERIO DE
TRANSPORTE-ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, el inmueble
propiedad del ESTADO NACIONAL, ubicado en la Ruta Nacional 143, Km
5800, de la Localidad y Departamento de SAN RAFAEL, de la Provincia de
MENDOZA, identificado catastralmente como Departamento 17 - Índice
Rural 99 - Lámina Número 1400 -Coordenada X 679 - Coordenada Y 118 -
Partida 17909938, vinculado al CIE N.° 5000000185/1 y que cuenta con
una superficie aproximada de QUINIENTOS VEINTISIETE METROS CUADRADOS
CON CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (527,04 m2), según se detalla en el
croquis PLANO-2019-38077784-APN-DNSRYI#AABE, que como ANEXO I forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2º.- Otórgase a favor del GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA,
el uso precario y gratuito del inmueble descripto en el artículo
precedente con el objeto de destinarlo al depósito de pirotecnia, en el
marco del Sistema de Lucha Antigranizo que lleva a cabo dicha Provincia.
ARTÍCULO 3º.- Apruébase el denominado “PERMISO DE USO - AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO/GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE
MENDOZA” identificado como IF-2019-59147693-APN-DNSIYAC#AABE, que como
ANEXO II integra la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese en el REGISTRO NACIONAL DE BIENES INMUEBLES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese al GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA -
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INFRAESTRUCTURA Y ENERGÍA y al MINISTERIO DE
TRANSPORTE - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Ramon Maria Lanus - Pedro Villanueva
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2019 N° 48550/19 v. 10/07/2019