ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4517/2019
RESOG-2019-4517-E-AFIP-AFIP -
Generación sistémica de los Manifiestos de Carga de Importación (MANI
SIM) para la vía aérea. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 04/07/2019
VISTO el Marco Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global
(SAFE) de la Organización Mundial de Aduanas (OMA), la Decisión N° 50
del Consejo del Mercado Común (CMC) del 16 de diciembre de 2004, la
Directiva N° 32 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR (CCM) del 13 de
noviembre de 2018, los Artículos 131 y 160 del Código Aduanero y la
Resolución General N° 3.596, y
CONSIDERANDO:
Que el primero de los cuatro elementos básicos del mencionado Marco
Normativo para Asegurar y Facilitar el Comercio Global (SAFE) de la
Organización Mundial de Aduanas (OMA), tiene por objeto armonizar los
requisitos relativos a la información anticipada sobre los movimientos
de cargas, a fin de facilitar el comercio y aumentar la certidumbre y
predictibilidad en la cadena logística internacional.
Que, asimismo, con el objeto de reducir los costos y el tiempo
necesario para exportar e importar mercaderías, centra sus iniciativas
en la implementación de medidas tendientes a la simplificación de los
requisitos documentales, así como la modernización y armonización de
los procedimientos aduaneros.
Que la Decisión N° 50/04 (CMC) y la Directiva N° 32/08 (CCM),
incorporadas en el ordenamiento jurídico interno mediante las
Resoluciones Generales N° 2.090 y N° 2.603, respectivamente, facultan a
las administraciones aduaneras a solicitar a los agentes de carga
internacional y a las empresas transportistas, información anticipada
sobre las mercaderías que pretenden introducir al territorio aduanero.
Que el Artículo 131 del Código Aduanero dispone que la aduana
determinará las formalidades a que habrá de ajustarse la confección,
presentación y trámite de la documentación que debe presentar todo
medio de transporte procedente del exterior que arribare al territorio
aduanero.
Que, en lo que respecta al arribo por la vía aérea, el Artículo 160 del
Código Aduanero específica que toda aeronave debe traer a bordo para su
presentación al servicio aduanero la declaración general y los
manifiestos originales de la carga.
Que mediante la Resolución General N° 3.596 esta Administración Federal
implementó el Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de
Carga a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), a fin de
optimizar los controles aduaneros basados en el análisis de riesgo
respecto de los medios de transporte que arribaren al territorio
nacional por la vía aérea y de las mercaderías transportadas.
Que resulta propicio avanzar gradualmente en la facilitación de los
procedimientos relativos al arribo de las cargas mediante la
incorporación del intercambio de datos relativos a la mercadería, para
la generación y presentación automática del Manifiesto de Carga de
Importación (MANI SIM).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera,
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del
Interior, de Control Aduanero, la Dirección de Reingeniería de Procesos
Aduaneros y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécense los lineamientos operativos aplicables a la
generación sistémica del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM)
para la vía aérea mediante la información transmitida por medio del
Módulo Información Anticipada del Manifiesto General de Carga previsto
en la Resolución General N° 3.596.
MÓDULO DE INFORMACIÓN ANTICIPADA PARA LA VÍA AÉREA
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 3.596 en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- Los datos de la carga, transmitidos previamente por el
“ATA MT” y/o “ATA CVC”, según corresponda, se encontrarán identificados
por el número de vuelo, el aeropuerto de origen y de destino, y la
fecha de partida.”.
b) Sustitúyese el Artículo 9°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 9°.- Los sujetos obligados podrán rectificar la información
anticipada transmitida originalmente, hasta el momento de la generación
del Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) en estado “EN CURSO”.
Las rectificaciones mencionadas se efectuarán conforme los lineamientos
indicados en el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del
sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones de datos producirán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).”.
GENERACIÓN SISTÉMICA DEL MANIFIESTO DE CARGA (MANI SIM)
ARTÍCULO 3°.- Transmitida la información anticipada del medio de
transporte, el Transportista, Agente de Transporte Aduanero que
representa al transportista a quien pertenece el medio de transporte o
que tenga derecho a hacer uso del mismo, en adelante “ATA MT” (Agente
de Transporte Aduanero del Medio Transportador) y los Agentes de
Transporte de los transportistas con los cuales su representado haya
efectuado convenios bajo la modalidad de vuelo compartido, en adelante
“ATA CVC”, según corresponda, deberán generar el Manifiesto de Carga de
Importación (MANI SIM) a través del Sistema Informático MALVINA (SIM).
ARTÍCULO 4°.- El Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) se
generará en estado “EN CURSO”, pudiendo ser rectificado conforme los
lineamientos indicados en el Manual de Usuario Externo, disponible en
el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Las modificaciones de datos producirán marcas en el Sistema Informático MALVINA (SIM).
ARTÍCULO 5°.- El “ATA MT” y los “ATA CVC”, según corresponda,
procederán al cambio de estado en el sistema del Manifiesto de Carga de
Importación (MANI SIM) “EN CURSO” a “REGISTRADO”.
RATIFICACIÓN DE AUTORÍA DE LA DECLARACIÓN DEL MANI SIM
ARTICULO 6°.- El “ATA MT” y los “ATA CVC”, según corresponda, deberán
efectuar la ratificación de la información declarada en el Manifiesto
de Carga de Importación (MANI SIM), empleando el servicio denominado
“Ratificación de Autoría de la Declaración”. Este acto podrá ser
realizado con el Manifiesto de Carga de Importación (MANI SIM) en
estado “REGISTRADO”, independientemente de la confirmación de arribo
del medio de transporte.
Para la “Ratificación de Autoría de la Declaración” se deberá contar
con Clave Fiscal con el máximo nivel de seguridad que la tecnología
permite aplicar a los procesos de autenticación de usuarios de los
sistemas informáticos, para lo cual utilizarán el dispositivo “token” u
otro/s mecanismo/s tecnológico/s que determine esta Administración
Federal.
ARRIBO DEL MEDIO DE TRANSPORTE
ARTÍCULO 7°.- El “ATA MT” deberá registrar en el Sistema Informático
MALVINA (SIM) la confirmación de arribo de la aeronave y, si se trata
de un vuelo compartido (“Co-Share”), consignará el número de cada uno
de los vuelos involucrados, así como la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) de los “ATA CVC”.
Para efectuar la confirmación de arribo del medio de transporte, el o
los Manifiesto/s de Carga de Importación (MANI SIM) deberán encontrarse
en estado “REGISTRADO”.
Las pautas se encontrarán en el Manual de Usuario Externo disponible en
el micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” de
este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
PRESENTACIÓN AUTOMÁTICA DEL MANIFIESTO DE CARGA DE IMPORTACIÓN (MANI SIM)
ARTÍCULO 8°.- El Manifesto de Carga de Importación (MANI SIM) pasará
automáticamente a estado “PRESENTADO” cuando el mismo haya sido
registrado y ratificado por el “ATA MT”, por los “ATA CVC”, en su caso,
y se haya efectuado la confirmación del arribo del medio de transporte.
El sistema computará QUINCE (15) minutos desde dicha confirmación, para
la presentación automática del MANI SIM. Transcurrido este lapso, y una
vez ratificada la autoría de los MANI SIM, los mismos pasarán a estado
“Presentado” no requiriéndose su impresión en soporte papel.
DESCARGA
ARTICULO 9°.- La presentación sistémica y automática del Manifiesto de
Carga de Importación (MANI SIM) autoriza, a partir de ese momento, la
operación de descarga.
Lo dispuesto en la presente resolución general no obsta a la
presentación ante el servicio aduanero de la declaración general a la
que hace referencia el Artículo 160, apartado 1, inciso a) del Código
Aduanero, en el formato que determine la normativa vigente.
OTRAS DISPOSICIONES
ARTÍCULO 10.- En los casos que, por razones de caso fortuito y/o fuerza
mayor, se deba modificar el lugar de arribo del medio de transporte y/o
descarga de las mercaderías, como asimismo para las aeronaves sujetas a
un régimen diferenciado, se deberá proceder conforme los lineamientos
indicados en el Manual de Usuario Externo, disponible en el micrositio
“Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).
Los casos referidos a aeronaves sujetas a un régimen diferenciado,
podrán ser ampliados y/o modificados conforme a las necesidades
operativas y de control que requiera esta Administración Federal.
Los mismos serán informados a través del Sistema de Comunicación y
Notificación Electrónica Aduanera (SICNEA) y publicados en el
micrositio “Manifiestos de Carga de Importación” del sitio “web”
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 11.- La Dirección de Programas y Normas de Procedimientos
Aduaneros, dependiente de la Subdirección General de Recaudación y la
Dirección General de Aduanas, podrán efectuar las adecuaciones a los
procesos y procedimientos establecidos en la presente. Las mismas serán
informadas a través del Sistema de Comunicación y Notificación
Electrónica Aduanera (SICNEA) y en el micrositio “Manifiestos de Carga
de Importación” del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 12.- Los incumplimientos a lo establecido en la presente serán
pasibles de las sanciones previstas por el Código Aduanero.
A efectos de la tramitación de las infracciones previstas por los
Artículos 994 y 995 del Código Aduanero, se aplicará el procedimiento
establecido en la Resolución General N° 4.088 y su modificatoria.
ARTÍCULO 13.- Las disposiciones de esta resolución general complementan
y/o modifican, según corresponda, a los procedimientos previstos en la
Resolución Nº 258 (ANA) del 29 de enero de 1993 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 14.- Déjanse sin efecto el Artículo 10 de la Resolución
General N° 3.596 y la Resolución N° 2.481 (ANA) del 17 de octubre de
1989.
ARTÍCULO 15.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su
publicación en el Boletín Oficial. La implementación de sus
disposiciones serán publicadas en el micrositio “Manifiestos de Carga
de Importación” del sitio “web” de esta Administración Federal
(http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección
General de Aduanas y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 10/07/2019 N° 48749/19 v. 10/07/2019