COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 5/2019
Córdoba, 13/06/2019
VISTO:
La Resolución General N° 3/2008 y el Convenio de Cooperación celebrado
el 15 de noviembre de 2018 entre la Comisión Arbitral y la
Administración Federal de Ingresos Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que mediante la resolución general mencionada, la Comisión Arbitral
aprobó el Sistema “Padrón Web-Contribuyentes de Convenio Multilateral”
y su operatoria para que los contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral,
cumplan los requisitos formales de inscripción en el gravamen y de
declaración de todas las modificaciones de sus datos, ceses de
jurisdicciones y cese total de actividades y/o transferencia de fondo
de comercio, fusión y escisión.
Que, a su vez, mediante el Convenio de Cooperación entre la Comisión
Arbitral y la Administración Federal de Ingresos Públicos, se acordó el
desarrollo de un Registro Único Tributario, herramienta de
actualización del padrón de contribuyentes del impuesto sobre los
ingresos brutos de carácter federal para evitar las múltiples
inscripciones en Organismos Provinciales, Nacionales y de la CABA,
mediante la realización de todos los trámites que se efectúan
actualmente en Padrón Web, utilizando la Clave Única de Identificación
Tributaria (CUIT) como identificador de los contribuyentes.
Que el desarrollo e implementación de este nuevo sistema, se enmarca en
las funciones de colaboración de las jurisdicciones adheridas al
Convenio Multilateral con el objeto de mejorar, simplificar y
modernizar las tareas inherentes al cumplimiento de las obligaciones de
los contribuyentes y asegurar una mayor calidad de información para las
administraciones tributarias, todo ello conforme a lo establecido por
el artículo 31 del Convenio Multilateral.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Registro Único Tributario-Padrón Federal,
administrado por la AFIP y por las jurisdicciones adheridas al
presente, para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos
brutos de las jurisdicciones adheridas a este sistema, listadas en el
Anexo I, que forma parte integrante de la presente.
Las jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón
Federal listadas en el Anexo I, podrán incorporar dentro del mismo a
los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de
esa jurisdicción. Al tal fin, deberán establecer mediante las
correspondientes normas de carácter local, las condiciones, formas y/o
términos que dispongan tal incorporación.
ARTÍCULO 2º.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal operará a
través del sitio www.afip.gob.ar – Sistema Registral y contará con la
información detallada en el Anexo II que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- El Registro Único Tributario será el único autorizado
para que los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que
tributan por el régimen del Convenio Multilateral en las jurisdicciones
adheridas a este sistema, cumplan los requisitos formales de
inscripción en el gravamen y de declaración de todas las modificaciones
de sus datos, ceses de jurisdicciones, cese parcial y total de
actividades y/o transferencia de fondo de comercio, fusión y escisión.
ARTÍCULO 4º.- Para los contribuyentes inscriptos en el impuesto sobre
los ingresos brutos-Convenio Multilateral con sede en las
jurisdicciones adheridas al Registro Único Tributario-Padrón Federal
con anterioridad a la vigencia de la presente, se llevarán a cabo las
consideraciones expuestas en el Anexo III que forma parte integrante de
la presente.
ARTÍCULO 5º.- A fin de acceder al Sistema que se aprueba por la
presente, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas al
Registro Único Tributario-Padrón Federal utilizarán para su
identificación e ingreso la Clave Única de Identificación Tributaria
(CUIT) y Clave Fiscal otorgada por la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), la cual será autenticada por dicho Organismo
en cada oportunidad que ingresen al mismo. Para operar por primera vez,
deberá efectivizarse en www.afip.gob.ar-.
ARTÍCULO 6º.- Cuando los trámites referidos en el artículo 3° sean de
carácter provisorio, los contribuyentes de las jurisdicciones adheridas
al Registro Único Tributario-Padrón Federal deberán presentar luego de
realizado el mismo, la documentación solicitada por la jurisdicción
sede según lo notificado por el sistema. Los trámites podrán permanecer
como provisorios como máximo durante un plazo de veinte (20) días
corridos de la fecha de ingreso del trámite en el sistema. Dichos
trámites serán incorporados en el Registro Único Tributario-Padrón
Federal una vez que se encuentren confirmados a través de los
procedimientos que se establezcan a tal fin.
Los trámites que no requieren la presentación ulterior de documentación
o confirmación serán definitivos y tendrán validez desde el momento en
el cual se ingresaron los datos al sistema.
ARTÍCULO 7º.- El Registro Único Tributario-Padrón Federal entrará en
vigencia para cada una de las jurisdicciones adheridas según cronograma
que se establecerá oportunamente.
ARTÍCULO 8º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la
Nación, comuníquese a los fiscos adheridos y archívese. Roberto José
Arias – Fernando Mauricio Biale
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2019 N° 48905/19 v. 10/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)