ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2536/2019
RESOL-2019-2536-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2019
EX-2019-14748713-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el Reglamento Particular para la convocatoria a concurso
abierto del FOMECA LINEA M - GESTION DE MEDIOS - destinada al apoyo y
fomento de la gestión de medios, implementándose a través de 2
SUB-LÍNEAS denominadas de GESTIÓN DE MEDIOS y de FOMENTO A LA
PRODUCCIÓN PROPIA, que como Anexo forma parte integrante en un todo de
la presente Resolución.
2.- El gasto que demande el cumplimiento del Concurso Abierto del
FOMECA LINEA M, será financiada con los recursos contemplados en el
Artículo 97, inciso f) de la Ley N° 26.522 y no excederá la suma de
PESOS SESENTA MILLONES ($ 60.000.000).
(Nota Infoleg: por punto 1 de la Resolución Sintetizada Nº 2047/2021 del
Ente Nacional de Comunicaciones B.O. 17/12/2021 se amplía el gasto que
demande el cumplimiento al concurso abierto del FOMECA - LÍNEA M
GESTIÓN DE MEDIOS – SUBLINEA GESTIÓN DE MEDIOS Y FOMENTO A LA
PRODUCCIÓN PROPIA, convocado por la presente Resolución, hasta PESOS UN
MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE ($1.283.079,00).)
3.- Convocase a Concurso Abierto, en todo el territorio nacional para
la presentación de proyectos, de acuerdo al cronograma establecido en
el Reglamento Particular, correspondiente al FOMECA LINEA M destinada
al apoyo y fomento de la gestión de medios a: Organizaciones sociales
titulares de servicios de radiodifusión sonora, con personería jurídica
otorgada por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones
Provinciales de Personas Jurídicas correspondientes, en el caso de
tratarse de asociaciones civiles y fundaciones; o por el INAES, si se
tratara de cooperativas y mutuales, que, a la fecha de su presentación,
cuenten con licencia vigente, reconocimiento vigente en los términos de
la Resolución N° 753-COMFER/06, empadronados en los términos de la
Resolución N° 1.102-AFSCA/15, o que se encuentren situados en áreas y
zonas de fronteras; Organizaciones sociales titulares de servicios de
radiodifusión televisiva, con personería jurídica otorgada por la
INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA o Direcciones Provinciales de Personas
Jurídicas correspondientes, en el caso de tratarse de asociaciones
civiles y fundaciones; o por el INAES, si se tratara de cooperativas y
mutuales que, a la fecha de su presentación, cuenten con autorización
vigente otorgada en los términos de la Resolución N° 3-AFSCA/09,
modificatorias y/o concordantes, o licencia del servicio de televisión
abierta digital en la norma ISDB-T vigente según Resolución N°
39-AFSCA/15 en las modalidades licenciatario y licenciatario operador;
Pueblos Originarios con personería jurídica nacional inscriptos en el
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES DE PUEBLOS INDÍGENAS (RENOPI) y
Comunidades Indígenas con personería jurídica inscriptas en el RENACI
y/o en los organismos provinciales pertinentes y que sean titulares de
autorización correspondiente a servicios de radiodifusión contemplados
en la Ley N° 26.522.
4.- Establecer que en forma excepcional en la presente convocatoria, se
admitirá la inscripción de entidades que tengan el Certificado de
Registro FOMECA en trámite, siempre que lo hubieren solicitado antes
del cierre de la convocatoria y que el registro se encuentre otorgado
en forma previa a la realización del Informe de Admisibilidad.
5.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2019 N° 48850/19 v. 10/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s).")