ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2537/2019
RESOL-2019-2537-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2019
EX-2018-35304360-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Establecer que los OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA
PASIVA deberán notificar a ENACOM el inicio de la prestación de sus
servicios.
2.- Disponer que la notificación prevista en el Artículo anterior se
efectuará a través de la Plataforma TAD, y deberá acompañarse de la
siguiente información y/o documentación: Relativa a la personalidad del
OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA: 2.1.a) Personas
humanas: i) Nombre y Apellido Completos; ii) DNI; iii) Clave Única de
Identificación Tributaria (CUIT); iv) Constancia de Inscripción ante la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. 2.1.b) Personas jurídicas:
i) Razón social completa; ii) Clave Única de Identificación Tributaria
(C.U.I.T.); iii) Documentación que acredite la representación invocada;
iv) Copia fiel del Acta constitutiva, estatuto y acta de designación de
autoridades vigentes debidamente inscriptos ante los registros
correspondientes; v) Las sociedades extranjeras deberán acreditar el
cumplimiento de lo establecido por el Artículo 118 y concordantes de la
Ley General de Sociedades N° 19.550, sus modificatorias y concordantes.
Denunciar domicilio real y constituir domicilio especial dentro del
radio urbano de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES. Constituir
domicilio electrónico donde se considerarán válidas todas las
comunicaciones y notificaciones enviadas por ENACOM. Declaración Jurada
donde el OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA manifiesta si
posee algún tipo de vinculación jurídica societaria y/o sujeción
directa o indirecta con Licenciatarios de Servicios de TIC.
3.- Disponer que los OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA
PASIVA podrán requerir la expedición de un certificado, una vez que se
haya presentado íntegramente la información y documentación requeridas
en los Artículos anteriores. El certificado expedido por esta Autoridad
constituye título suficiente para el inicio y gestión de los trámites
relacionados con las notificaciones y/o autorizaciones correspondientes
sobre la infraestructura pasiva que el OPERADOR INDEPENDIENTE pondrá a
disposición de los Prestadores de Servicios de TIC.
4.- Establecer que el listado de OPERADORES INDEPENDIENTES DE
INFRAESTRUCTURA PASIVA que hubieren cumplimentado las disposiciones que
surgen de los Artículos anteriores será publicado en la página web
institucional de ENACOM, para conocimiento y/o consulta de cualquier
interesado. El listado publicado contendrá, como mínimo, los datos
respecto del nombre o razón social y Número de C.U.I.T. del OPERADOR
INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA así como la fecha de inicio de
sus operaciones que hubiere sido notificada al ENACOM conforme lo
dispuesto en Artículo 1°. En caso de haber requerido la expedición del
Certificado en los términos del Artículo anterior, el Listado publicado
en la página web institucional incluirá si el estado de dicho
Certificado se encuentra “vigente” o “revocado”.
5.- Establecer que los OPERADORES INDEPENDIENTES D E INFRAESTRUCTURA
PASIVA deberán brindar toda la información solicitada por ENACOM,
especialmente la referida a aspectos técnicos, contables o económicos,
con la periodicidad y bajo las formas que se establezcan, así como
aquella que permita conocer las condiciones de prestación de sus
servicios de provisión de Infraestructura y toda otra información que
razonablemente le sea requerida. La omisión, error o falsedad de los
datos consignados y/o incumplimiento de la obligación impuesta en el
párrafo anterior será intimada a ser subsanada, otorgando para ello un
plazo razonable. La falta de subsanación de la irregularidad en el
plazo otorgado en la intimación podrá dar lugar a la revocación del
certificado expedido por ENACOM, situación que será notificada al
OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA en su domicilio
electrónico y, a su vez, publicada en el estado del certificado
conforme surge del párrafo tercero del Artículo anterior. Si la
irregularidad detectada y debidamente intimada hubiese sido subsanada
luego de la revocación del certificado que le fuera expedido por este
Organismo, el OPERADOR INDEPENDIENTE DE INFRAESTRUCTURA PASIVA podrá
solicitar un nuevo Certificado en los términos del Artículo 3° de la
presente norma, procediendo a actualizarse la situación de dicho
instrumento en el listado publicado en la página web institucional del
Organismo. El estado revocado del certificado emitido por el ENACOM
vuelve insuficiente el título para el inicio y/o gestión de los
trámites mencionados en el segundo párrafo del Artículo 3°.
6.- Establecer que los Licenciatarios de Servicios de TIC, en su
calidad de arrendatarios de infraestructura y recursos asociados,
deberán informar a través de la TAD al ENACOM, el inicio de
operaciones, dentro de los 30 días corridos de producido el mismo o del
dictado de la presente norma si el inicio de operaciones ya hubiere
comenzado.
7.- Establecer que, dentro de los primeros 15 días de cada año
calendario, los Licenciatarios de Servicios de TIC deberán completar el
módulo “Indicadores” de la PLATAFORMA DE SERVICIOS WEB accesible en la
página web institucional de ENACOM y de acuerdo con los parámetros,
contenidos y/o formulario/s fijado/s en la misma para “Arrendamiento de
Infraestructura y Recursos Asociados”.
8.- Establecer que en caso de omisión, error o falsedad de los datos
consignados y/o incumplimiento de la obligación de ingreso o suministro
en tiempo y forma de la información establecida en la presente por
parte de los Licenciatarios de Servicios de TIC, el ENACOM podrá
aplicar el Régimen de Sanciones.
9°.- Encomendar a la DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMPETENCIA
EN REDES Y SERVICIOS del ENACOM la administración, gestión y
actualización del registro de la información suministrada por los
OPERADORES INDEPENDIENTES DE INFRAESTRUCTURA PASIVA y/o los
Licenciatarios de Servicios de TIC en el marco y los términos de la
presente norma, así como su intervención en las acciones derivadas de
su aplicación.
10.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 10/07/2019 N° 48610/19 v. 10/07/2019