ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2540/2019
RESOL-2019-2540-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2019
EX-2019-54048058-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Dejar sin efecto la Resolución N° 1.122/2017 del Registro del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Resolución N° 184-SC/1997.
2.- Los acuerdos comerciales, incluyendo los referidos a los servicios
mencionados en el Artículo 40 del Reglamento de Clientes que celebren
los Operadores del Servicio de Comunicaciones Móviles con Prestadores
de Servicios de Valor Agregado de Audiotexto y Llamadas Masivas,
deberán observar condiciones equitativas, transparentes y no
discriminatorias.
3.- Los licenciatarios de servicios TIC deberán disponer de mecanismos
de gestión y auditoría neutrales e independientes para el control,
verificación, auditoría y validación de las altas, bajas y cobros por
los servicios y demás conceptos.
4.- Los prestadores de Servicios de Valor Agregado de Audiotexto y de
Llamadas Masivas y a los Operadores de Comunicaciones Móviles deberán
adoptar mecanismos de autorregulación para celebrar los acuerdos
comerciales referidos en el Artículo 2° para protección de los
consumidores.
5.- Comuníquese, notifíquese, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 10/07/2019 N° 48853/19 v. 10/07/2019