ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2541/2019
RESOL-2019-2541-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2019
EX-2019-21575185-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Sustituir el Artículo 3° de la RESOL-2019-1881-APN-ENACOM#JGM, el
cual quedará redactado de la siguiente manera:”ARTÍCULO 3°.- Los
Proyectos aprobados en el marco del presente Programa, deberán contar
con un modelo de convenio a suscribir entre las partes involucradas
para su implementación, como así también un esquema de despliegue por
Etapas.”.
2.- Sustituir el Artículo 4° de la RESOL-2019-1881-APN-ENACOM#JGM, el
cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.-
Establécese que el Directorio del ENACOM, previa a cualquier afectación
de fondos, aprobará la o las Etapas, las que deberán contar con un
análisis económico financiero de los costos.”.
3.- Incorporar como Artículo 5° de la RESOL-2019-1881-APN-ENACOM#JGM el
siguiente: “ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a
la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.
4°.- Comuníquese, publíquese. Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 10/07/2019 N° 48615/19 v. 10/07/2019