ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 2542/2019
RESOL-2019-2542-APN-ENACOM#JGM FECHA 03/07/2019
EX-2017-19425047-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.- Aprobar el INFORME.
2.- Ampliar el Punto III .-BENEFICIARIOS del PROGRAMA NACIONAL DE
ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA
ADULTOS MAYORES, el cual quedará redactado de la siguiente
manera:”III.- BENEFICIARIOS. Serán Beneficiarios del presente Programa
los adultos mayores que perciban el haber mínimo como jubilados y
pensionados, de conformidad a lo previsto en los apartados IV y V.
Asimismo, finalizado el proceso de entrega mencionado en el apartado
anterior y, en el supuesto de verificarse la existencia de dispositivos
remanentes en poder de los Municipios, serán beneficiarios aquellos
Centros de Jubilados y Pensionados en situación de vulnerabilidad
social.”
3.- Ampliar el Punto IV.- IMPLEMENTACIÓN del PROGRAMA NACIONAL DE
ACCESO A TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES PARA ADULTO
MAYORES, el cual quedará redactado de la siguiente manera:”IV.-
IMPLEMENTACIÓN. El Programa se ejecutará en etapas sucesivas mediante
la implementación de proyectos específicos que delimitarán las
localidades, la cantidad de beneficiarios alcanzados en cada uno de
ellas y el alcance técnico de cada proyecto. A efectos de instrumentar
los proyectos y de acuerdo a las posibilidades de complementación con
jurisdicciones y actores locales que potencien los resultados de cada
proyecto, se propiciará la suscripción de convenios con las
correspondientes jurisdicciones en orden a posibilitar y fortalecer los
resultados del programa. Para aquellos casos previstos en el párrafo
segundo del Punto III del mencionado Programa y, a efectos de su
implementación, se propiciará la suscripción de Declaraciones Juradas
entre los Municipios y las entidades beneficiarias del mismo. Este
Programa no actuará como sustituto de otros programas y acciones
generadas desde diferentes instancias de gobierno y sectores de la
comunidad y toda posible complementariedad con los mismos será
considerada a los fines de su implementación.”
4.– Otorgase el plazo de 60 días desde la notificación del presente
acto administrativo a fin de que los Municipios suscriban la
correspondiente Declaración Jurada con los Centros de Jubilados y
Pensionados beneficiarios de sus respectivas jurisdicciones y acrediten
la efectiva entrega de los equipos remanentes en su poder.
5.- Aprobar el Modelo de Declaración Jurada a suscribir entre los Municipios y las entidades beneficiarias.
6.- Comuníquese, publíquese.
Firmado: Silvana Myriam Giudici, Presidenta, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Sintetizada se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2019 N° 48655/19 v. 10/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)