Disposición Conjunta 1/2019
DISFC-2019-1-APN-DNRNPACP#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 05/06/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-16270362-APN-DNRNPACP#MJ, los Decretos
Nros. 802 de fecha 5 septiembre de 2018, 174 de fecha 2 de marzo de
2018 y su modificatorio, y 87 de fecha 2 de febrero de 2017, la
Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 494 de fecha 16
de agosto de 2018, y
CONSIDERANDO
Que por el Decreto N° 802/18, se creó la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA
NACIÓN, la cual mantiene las competencias del entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que mediante el Decreto N° 174/18, y su modificatorio N° 958 de fecha
25 de octubre de 2018, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Pública centralizada hasta el nivel de Subsecretaría y
los objetivos de dichas Unidades Organizativas, estableciendo entre los
objetivos de la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL dependiente de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN, los de entender en el diseño,
implementación, definición de estándares y monitoreo de la Plataforma
Digital del Sector Público Nacional; entender en el diseño,
implementación y monitoreo del Perfil Digital del Ciudadano “Mi
Argentina”; entender en el diseño, implementación, monitoreo y
prestación de los servicios digitales del Estado; entre otros.”
Que el Decreto del Poder Ejecutivo N° 87/17 creó la PLATAFORMA DIGITAL
DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL con el objetivo de facilitar la interacción
entre las personas y el Estado, unificar la estrategia de servicios y
trámites en línea, brindando así la posibilidad de realizar trámites a
través de las distintas herramientas y servicios insertos en la
plataforma, como consultas, solicitud de turnos, credenciales digitales
y acceso a información mediante diversos canales.
Que la aludida Plataforma Digital está compuesta, entre otros, por el
Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina”, desde donde se implementan
las credenciales digitales del ciudadano.
Que el mencionado Decreto N° 87/17 facultaba al entonces MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN a dictar las normas operativas, aclaratorias y
complementarias que resulten necesarias para la implementación de lo
establecido en el mencionado Decreto, y a elaborar los planes,
protocolos, cronogramas de implementación, manuales y estándares a ser
aplicados por los organismos comprendidos en dicha medida.
Que, en este sentido, mediante la Resolución del entonces Ministerio de
Modernización N° 494/18 se aprobaron los NIVELES DE ACCESO AL PERFIL
DIGITAL DEL CIUDADANO y el PROCESO DE VALIDACIÓN DE IDENTIDAD DEL
PERFIL DIGITAL DEL CIUDADANO.
Que la validación de la identidad de la cuenta de usuario del Perfil
Digital del Ciudadano “Mi Argentina” permite acceder a información de
carácter personal y/o sensible, entre ellas credenciales digitales con
la misma validez que la versión física.
Que el artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor (Decreto-Ley N°
6582/58 -ratificado por Ley N° 14467-, t.o. Decreto N° 1114/97, y sus
modificatorias) establece que la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS
NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS,
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS REGISTRALES del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, en su carácter de autoridad de
aplicación de dicho régimen, “(…) determinará los distintos tipos de
cédulas que se expedirán, su término de vigencia y forma de renovación
(…)”.
Que los avances en materia de digitalización de trámites y de servicios
informáticos que presta la citada Dirección Nacional a la ciudadanía en
su conjunto, así como a otras reparticiones de la ADMINISTRACIÓN
PÚBLICA NACIONAL, permiten incorporar al Perfil Digital del Ciudadano
documentos que en la actualidad son entregados en formato papel,
dotándolos de idéntica validez.
Que en esta instancia resulta necesario crear la Cédula de
Identificación del Automotor Digital, la Cédula de Identificación del
Motovehículo Digital y la Cédula de Identificación para Autorizado a
Conducir Digital, que tendrán la misma validez legal que sus versiones
físicas, las cuales se implementarán a través del Perfil Digital del
Ciudadano “Mi Argentina” y, como tal, son parte integrante de la
PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL.
Que han tomado los servicios jurídicos permanentes de las áreas involucradas.
Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido en la
Resolución del entonces Ministerio de Modernización N° 494/18 y el
artículo 23 del Régimen Jurídico del Automotor.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO DIGITAL
Y
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS
DISPONEN
ARTÍCULO 1°.- Creáse la “Cédula de Identificación del Automotor
Digital” y la “Cédula de Identificación del Motovehículo Digital”, que
a todos los efectos tendrán la misma validez legal que sus versiones
físicas.
ARTÍCULO 2°.- Creáse la “Cédula de Identificación para Autorizado a
Conducir Digital”, que a todos los efectos tendrá la misma validez
legal que su versión física.
ARTÍCULO 3°.- Los elementos identificatorios creados por los artículos
precedentes serán complementarios de sus versiones en formato papel,
teniendo validez en sí mismos, y replicarán sus diseños.
ARTÍCULO 4°.- La “Cédula de Identificación del Automotor Digital”, la
“Cédula de Identificación del Motovehículo Digital” y la “Cédula de
Identificación para Autorizado a Conducir Digital” se implementarán a
través del Perfil Digital del Ciudadano “Mi Argentina” y, como tal,
formarán parte integrante de la PLATAFORMA DIGITAL DEL SECTOR PÚBLICO
NACIONAL.
ARTÍCULO 5°.- Apruébanse las características y particularidades
operativas que como Anexo IF-2019-51737293-APN-DNRNPACP#MJ forma parte
de la presente.
ARTÍCULO 6°.- La SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO DIGITAL de la SECRETARÍA DE
GOBIERNO DIGITAL E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO
DE MODERNIZACIÓN arbitrará los medios necesarios para la implementación
de la “Cédula de Identificación del Automotor Digital”, la “Cédula de
Identificación del Motovehículo Digital” y la “Cédula de Identificación
para Autorizado a Conducir Digital” en el Perfil Digital del Ciudadano
“Mi Argentina” y definirá su plan de implementación.
ARTÍCULO 7°.- Las previsiones contenidas en la presente entrarán en vigencia a partir del 10° de junio de 2019.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Daniel Alejandro Abadie - Carlos Gustavo
Walter
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/07/2019 N° 47621/19 v. 10/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)