TRANSPORTE AUTOMOTOR DE GRANOS Y GANADO
Decreto 475/2019
DECTO-2019-475-APN-PTE - Decreto N° 34/2009 y Decreto N° 306/2010. Modificaciones.
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2017-29100755-APN-SSTA#MTR, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 1035 de fecha 14 de junio de 2002 se aprobó la
reglamentación de la Ley Nº 24.653 sobre el sistema de transporte
automotor de cargas, estableciendo en su Capítulo IV, el Régimen
Sancionatorio aplicable al transporte automotor de cargas de
jurisdicción nacional.
Que el artículo 54 de la citada reglamentación prescribe que el aludido
marco sancionatorio se aplicará conforme al procedimiento establecido
en el RÉGIMEN DE PENALIDADES POR INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES
LEGALES Y REGLAMENTARIAS EN MATERIA DE TRANSPORTE POR AUTOMOTOR DE
JURISDICCIÓN NACIONAL, aprobado como ANEXO del Decreto Nº 253 del 3 de
agosto de 1995 y sus modificatorios.
Que el artículo 14 del ANEXO del citado Decreto Nº 253/95 y sus
modificatorios establece que la sustanciación de los sumarios que se
lleven a cabo ante la detección de un hecho, acción u omisión que pueda
significar la comisión de una infracción descripta en el régimen
mencionado en el considerando anterior, será realizado por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que asimismo, conforme surge del artículo 7º del ESTATUTO DE LA
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, aprobado por el Decreto
Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, dicho
organismo se encuentra facultado para fiscalizar las actividades de las
empresas operadoras en todos los aspectos prescriptos en la normativa
aplicable en materia de transporte automotor.
Que por otro lado, a través del Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de
2009 se creó el sistema de emisión, seguimiento y control de Carta de
Porte y Conocimiento de Embarque, en el ámbito de la ex OFICINA
NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo
descentralizado entonces actuante en jurisdicción de la ex SECRETARÍA
DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN.
Que por el artículo 5° del citado Decreto N° 34/09 se estableció entre
otros extremos que la citada ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL
AGROPECUARIO (ONCCA), la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la ex
SECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR del entonces MINISTERIO DE
PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, serían los órganos de
control y fiscalización del referido sistema, determinándose asimismo
que sería dicha SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, en el caso del
transporte automotor de granos y ganado, la que efectuaría el control y
fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y
normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que
hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los
artículos 25 y 27 del citado Decreto Nº 253/95 y sus modificatorios.
Que por su parte, a través del Decreto Nº 306 de fecha 2 de marzo de
2010 y su modificatorio se dispuso que para la tramitación de sumarios
y aplicación de sanciones por parte de dicha SUBSECRETARÍA DE
TRANSPORTE AUTOMOTOR en su carácter de única autoridad de control y
fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y
normas reglamentarias, para el caso del transporte automotor de cargas
de granos y ganados de Jurisdicción Nacional, sería de aplicación el
procedimiento establecido en la Sección I del ANEXO del Decreto Nº
253/95.
Que por otra parte, mediante el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero
de 2011 se dispuso la disolución de la citada ex OFICINA NACIONAL DE
CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), organismo descentralizado
entonces actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA
Y PESCA.
Que luego por Resolución Conjunta Nº 68 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, N° 90 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y N° 119 del ex
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de fecha 11 de marzo de
2011, se dispuso que en todas aquellas normas en las que se mencionara
a la ex OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA),
dicha referencia se entendería que corresponde a la UNIDAD DE
COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO, creada en el
ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS por el Decreto
N° 193 de fecha 24 de febrero de 2011.
Que posteriormente, por el Decreto N° 444 de fecha 22 de junio del 2017
se disolvió la referida UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE
SUBSIDIOS AL CONSUMO INTERNO (UCESCI).
Que además, mediante dicha norma se estableció que las competencias
asignadas a la ex UNIDAD DE COORDINACIÓN Y EVALUACIÓN DE SUBSIDIOS AL
CONSUMO INTERNO (UCESCI), serían ejercidas por el ex MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA, o por las dependencias que dentro de su ámbito se
determinen, facultándose a los entonces MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a determinar en forma conjunta la distribución
de aquellas actuaciones jurídicas, administrativas y contables que se
encontraren pendientes de resolución ante dicha Unidad a la fecha del
dictado de dicho decreto.
Que por otra parte, mediante la Decisión Administrativa Nº 324 de fecha
14 de marzo del 2018 se confiere a la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO (DNCCA) la responsabilidad primaria de entender
en la fiscalización, registración y matriculación y de la operatoria
comercial de las personas humanas y/o jurídicas que intervengan en la
cadena comercial agropecuaria y la industrialización de los productos
agropecuarios a fin de asegurar el cumplimiento de la normativa
vigente, la comercialización, la transparencia del mercado y la libre
concurrencia de los operadores al mismo.
Que corresponde señalar que una de las premisas de esta gestión es
lograr la utilización de los recursos públicos tendiendo a una mejora
sustancial en la calidad de vida de los ciudadanos, localizando su
accionar en la producción de resultados que sean colectivamente
compartidos y socialmente valorados.
Que en función de lo manifestado precedentemente, resulta conveniente
reformular las competencias de control y fiscalización de la Ley Nº
24.653, en cuanto al transporte de cargas de granos y ganado de
jurisdicción nacional, restituyendo las mismas a la COMISIÓN NACIONAL
DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que además cabe destacar que, la aplicación de sanciones no persigue en
sí misma un fin recaudatorio, sino que tiene como objetivo que los
Operadores de Transporte cumplan y se adecuen a las normas que regulan
la actividad.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo
descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en
la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA y la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL
COMERCIAL AGROPECUARIO, dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA Y PESCA de la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, han
tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas
por el artículo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto Nº 34 de fecha 26 de enero de 2009, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE AGROINDUSTRIA actuante en el ámbito del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en la órbita del MINISTERIO DE
HACIENDA, serán los órganos de control y fiscalización del sistema.
Asimismo, en el caso del transporte automotor de granos y ganado, la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, efectuará el control y
fiscalización del cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 24.653 y
normas reglamentarias, siendo competente para labrar el Acta a que
hacen referencia los artículos 6º y 7º de la Ley Nº 21.844 y los
artículos 25 y 27 del Decreto Nº 253 de fecha 3 de agosto de 1995 y sus
modificatorios.
A tales efectos, dictarán las normas que regulen su intervención
estando facultados a suscribir acuerdos de cooperación con organismos
públicos o privados, como asimismo con las Universidades Nacionales.”
ARTÍCULO 2º.- Derógase el primer párrafo del inciso b) del artículo 2° del Decreto N° 306 de fecha 2 de marzo de 2010.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Guillermo Javier
Dietrich
e. 11/07/2019 N° 49478/19 v. 11/07/2019