COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD
Decreto 480/2019
DECTO-2019-480-APN-PTE - Decreto N° 577/2017. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2018-54285317 -APN-DGDA#JGM, la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus
modificatorios, la Ley N° 27.411, los Decretos Nros 577 de fecha 28 de
julio de 2017, 801 y 802, ambos de fecha 5 de septiembre de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 577/17 se creó el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la
órbita del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, integrado por
representantes del citado Ministerio, del MINISTERIO DE DEFENSA y del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, cuyo objetivo consiste en la elaboración de la
Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
Que por el Decreto N° 801/18 se fusionaron diversos Ministerios a fin
de centralizar las competencias en un número menor de Jurisdicciones y
se sustituyó el artículo 8º del Título II de la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorios,
estableciendo que cada Ministerio podrá proponer al PODER EJECUTIVO
NACIONAL la creación, entre otras, de las Secretarías de Gobierno,
cuyas funciones serán determinadas por decreto.
Que en este contexto mediante el Decreto N° 802/18 se creó, entre
otros, el cargo de Secretario de Gobierno de Modernización, al que se
le asignaron las competencias del entonces MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que atento las tareas asignadas al COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD por el
citado Decreto N° 577/17, y atento las modificaciones introducidas a la
Ley de Ministerios resulta necesario modificar la integración de dicho
Comité.
Que la ciberseguridad plantea desafíos que tienen alcance global y exige un abordaje desde una perspectiva internacional.
Que las amenazas a la seguridad y estabilidad de los sistemas
informáticos, públicos y privados, resultan un problema de origen
global, y consecuentemente las respuestas a estas amenazas exigen el
establecimiento de fuertes lazos de cooperación internacional.
Que esta cooperación internacional demanda la participación del
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, atento las funciones que
la Ley de Ministerios le asigna a dicha Jurisdicción.
Que debido a la transversalidad a diferentes áreas de gobierno de las
políticas y acciones que implican la implementación de la Estrategia
Nacional de Ciberseguridad, resulta conveniente la participación de la
SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, en razón de sus competencias en materia de coordinación y
control estratégico.
Que el avance del cambio tecnológico que impacta en el ciberespacio,
conlleva a la necesidad de una permanente adecuación del marco
normativo aplicable, lo cual hace necesario el involucramiento del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que la adhesión de la REPÚBLICA ARGENTINA al Convenio de Ciberdelito
del Consejo de Europa, aprobado por la Ley N° 27.411, también hace
necesario la incorporación del precitado Ministerio al COMITÉ DE
CIBERSEGURIDAD.
Que han tomado la intervención de su competencia los servicios
jurídicos permanentes de las Jurisdicciones involucradas en el presente
decreto.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1° del Decreto N° 577/17 por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Créase el COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD en la órbita de la
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE MODERNIZACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS, el que estará integrado por representantes de la citada
Secretaría de Gobierno, de la SECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATÉGICOS de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del MINISTERIO DE DEFENSA, del
MINISTERIO DE SEGURIDAD, del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO y del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el cual tendrá
por objetivo la elaboración de la Estrategia Nacional de Ciberseguridad.
El COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD, será presidido por el Secretario de
Gobierno de Modernización, en su carácter de Vicejefe de Gabinete de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS”.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 577/17, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Los órganos integrantes del COMITÉ DE CIBERSEGURIDAD,
designarán DOS (2) funcionarios de sus respectivas áreas que los
representarán ante el mencionado Comité.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyese el artículo 5° del Decreto N° 577/17, el que se regirá por el siguiente texto:
“ARTÍCULO 5°.- Encomiéndase a la SECRETARÍA DE GOBIERNO DE
MODERNIZACIÓN, o a quien ésta designe, impulsar los actos
administrativos y demás acciones necesarias para la implementación de
la Estrategia Nacional de Ciberseguridad que apruebe el COMITÉ DE
CIBERSEGURIDAD, así como de los objetivos en ella contenidos”.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. MACRI - Marcos Peña - Germán Carlos
Garavano - Jorge Marcelo Faurie
e. 12/07/2019 N° 49980/19 v. 12/07/2019