ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 2538/2019
RESOL-2019-2538-APN-ENACOM#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-44171735-APN-DRMP#MSG del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, las Leyes Nº 27.078 y N° 26.522 y modificatorias, el Decreto
de Necesidad y Urgencia Nº 267/2015, el Decreto N° 764/2000 y
modificatorios, la Resolución RESFC-2019-3-APN-MSG del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, el IF-2019-51905670-APN-DNPYC#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto Nº 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES tiene entre sus competencias
la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y
explotación del espectro radioeléctrico, las redes de
telecomunicaciones y la prestación de los servicios de
telecomunicaciones y tecnologías digitales, ello de conformidad con lo
establecido en el Artículo 81 de la referida Ley N° 27.078.
Que los equipos inhibidores o bloqueadores de señales radioeléctricas
son dispositivos que impiden y/o interrumpen y/o estorban y/o
entorpecen y/o causan interferencias perjudiciales, a diversos
servicios y sistemas de radiocomunicaciones.
Que tales equipos hacen uso de cualquier porción del espectro
radioeléctrico, motivo por el cual se han manifestado distintos
reclamos de prestadores de servicios de telecomunicaciones y de
usuarios de los mismos.
Que el uso irrestricto de los equipos en cuestión pone en riesgo el
normal funcionamiento de las comunicaciones y atentan contra la
seguridad de la ciudadanía, conducta tipificada en los Artículos N° 194
y N° 197 del CODIGO PENAL DE LA NACION ARGENTINA.
Que la reglamentación de homologación vigente (Resolución N° 729-SC/80
y otras complementarias) aplicada por este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES establece la obligación de la inscripción de los
“equipos de telecomunicaciones” que se comercialicen y/o fabriquen en
el país, dentro del REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE
TELECOMUNICACIONES (RAMATEL).
Que el Reglamento de Radiocomunicaciones UIT-R define el término
telecomunicación como “toda transmisión, emisión o recepción de signos,
señales, escritos, imágenes, sonidos o informaciones de cualquier
naturaleza por hilo, radioelectricidad, medios ópticos u otros sistemas
electromagnéticos”.
Que, en consecuencia, los inhibidores no pueden considerarse “equipos
de telecomunicaciones” ya que los mismos no transmiten, emiten ni
reciben signos, señales, o información alguna y por lo tanto no se
encuentran incluidos en el alcance del registro RAMATEL, y de la
correspondiente “homologación”.
Que el MINISTERIO DE SEGURIDAD entiende en todo lo concerniente a la
seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el
patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de
plena vigencia de las instituciones del sistema democrático.
Que, mediante la Resolución RESFC-2019-3-APN-MSG de fecha 17 de mayo de
2019, se resolvió de manera conjunta entre la Presidenta del ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES y la Ministra del MIISTERIO DE SEGURIDAD,
prohibir el uso de dispositivos o sistemas de radio que impidan,
interrumpan, estorben, entorpezcan o causen interferencias en la
interconexión radioeléctrica entre DOS(2) o más estaciones (fijas o
móviles), imposibilitando el cursado de llamadas, la transferencia de
datos u otro tipo de información.
Que en la misma Resolución se exceptúa a los dispositivos o sistemas
que las fuerzas policiales y de seguridad de la Nación y de las
provincias en ejercicio de sus funciones, utilicen de manera exclusiva
en los casos relacionados con la seguridad pública.
Que la Resolución RESFC-2019-3-APN-MSG, en su Artículo 5°, previó que
la misma sea ratificada por el Directorio de este ENTE NACIONAL DE
COMUNICACIONES.
Que han tomado las intervenciones que le competen las áreas técnicas y
el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta del Directorio Nº 17 del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 17 de febrero de 2017.
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la
Ley N° 27.078, Ley N° 26.522, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 267
del 29 de diciembre de 2015, lo establecido por el Artículo 5° de la
RESFC-2019-3-APN-MSG, el Acta de Directorio N° 1 de fecha 5 de enero de
2016 del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 48
de fecha 26 de junio de 2019.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Ratifícase la Resolución RESFC-2019-3-APN-MSG de fecha 17 de mayo del 2019.
ARTICULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese intervención a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese. Silvana Myriam
Giudici
e. 12/07/2019 N° 49409/19 v. 12/07/2019