SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 692/2019
RESOL-2019-692-APN-SSS#MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-57517190-APN-GGE#SSS del Registro de la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, las Leyes Nº 23.660 y Nº
23.661, el Decreto Nº 2710 del 28 de diciembre de 2012, las
Resoluciones Nº 1200 del 21 de septiembre de 2012, Nº 1561 del 30 de
noviembre de 2012, Nº 400 del 25 de octubre de 2016 y Nº 46 del 13 de
enero de 2017, todas del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS
DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 2710/12 se aprobó la estructura organizativa
de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, cuyo Anexo II define sus
objetivos, entre ellos, “el de implementar, reglamentar y administrar
los recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución,
dirigiendo todo su accionar al fortalecimiento cabal de la atención de
la salud de los beneficiarios del Sistema Nacional del Seguro de Salud,
destinando todos los recursos disponibles para la cobertura de
subsidios por reintegros por prestaciones de alto impacto económico y
que demanden una cobertura prolongada en el tiempo, a fin de asegurar
el otorgamiento de prestaciones de salud igualitarias, garantizando a
los beneficiarios la obtención del mismo tipo y nivel de prestaciones”.
Que, en ese objetivo, se dictó la Resolución Nº 1200/12-SSSALUD, que
implementó el nuevo sistema de reintegros, el que se denominó SISTEMA
ÚNICO DE REINTEGRO (SUR).
Que por la Resolución Nº 1561/12-SSSALUD se instaura el PROCEDIMIENTO
DE AUTORIZACIÓN DE REINTEGROS DEL SISTEMA DE TUTELAJE DE TECNOLOGÍAS
SANITARIAS EMERGENTES, con el objetivo de velar por la adecuada
utilización de las innovaciones tecnológicas en materia de salud.
Que por las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 046/17- SSSALUD se
aprobaron las normas generales y específicas, sobre las cuales los
Agentes del Seguro de Salud deben ajustar sus presentaciones ante el
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO para el recupero de las erogaciones
efectuadas por determinadas prestaciones médicas a sus beneficiarios.
Que esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en uso de las
facultades legalmente conferidas, tiene la potestad de revisar
periódicamente, las coberturas, valores de recupero y condiciones de
acceso a los reintegros para su eventual actualización.
Que en el marco de ello, la Gerencia de Gestión Estratégica del
Organismo tomó la intervención de su competencia y emitió el Informe
Técnico (IF-2019-57532492-APN-SGE#SSS), el que da cuenta del análisis
técnico realizado, a través del Sistema de Tutelaje de Tecnologías
Sanitarias emergentes, respecto del abordaje de las tecnologías
contempladas para el tratamiento de la patología hipertensión arterial
pulmonar, cuya evaluación permite obtener información objetiva sobre la
utilidad de las mismas.
Que se han evaluado la totalidad de las opciones de tecnologías
disponibles al momento del análisis, y se han seleccionado aquéllas que
cumplimentan una alternativa válida en términos de efectividad,
costo-efectividad, impacto presupuestario y en la salud pública.
Que en tal sentido, y con fundamento en el avance de la evidencia
científica sobre la materia, se concluyó en la conveniencia y
oportunidad de modificar e incorporar determinadas tecnologías al
SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO, dada su prevalencia de uso y su relación
costo–efectividad, respecto a la patología de Hipertensión Arterial
Pulmonar.
Que se han tomado en consideración para las modificaciones propuestas,
las guías de orientación de tratamiento, como recomendaciones prácticas
basadas en la evidencia científica, que abordan el tratamiento más
efectivo y el seguimiento de la enfermedad y que se encuentran avaladas
científicamente.
Que en mérito a las consideraciones efectuadas y en base a lo expuesto
por las áreas técnicas preopinantes, corresponde englobar en un solo
concepto los requisitos específicos de recupero para la patología
Hipertensión Arterial Pulmonar para acceder al reintegro ante SUR, que
como Anexo I forma parte de la presente.
Que los requisitos generales para acceder al reintegro son los
estipulados en las Resoluciones Nº 400/16-SSSALUD y Nº 46/2017-SSSALUD,
y las que en su futuro las modifiquen.
Que la presente medida contribuye a una racional y eficiente
distribución de los recursos afectados por el Fondo Solidario de
Redistribución.
Que ha tomado la intervención de su competencia el Servicio Jurídico del Organismo.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades
conferidas por los Decretos Nº 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996,
Nº 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y Nº 1132 de fecha 13 de
Diciembre de 2018.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Protocolo de Recupero para la patología
Hipertensión Arterial Pulmonar, que como Anexo I,
IF-2019-57558068-APN-SGE#SSS, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Apruébanse los requisitos específicos, y valores a
reintegrar para la patología Hipertensión Arterial Pulmonar, que como
Anexos II y III, IF-2019-58991804-APN-SGE#SSS e
IF-2019-57559078-APN-SGE#SSS respectivamente, forman parte integrante
de la presente, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución
serán de aplicación para las prestaciones brindadas a partir del 1º de
Julio de 2019.
ARTÍCULO 4º.- Determínase que los Agentes del Seguro de Salud podrán
continuar presentando solicitudes ante el SISTEMA ÚNICO DE REINTEGRO,
en el marco de la Resolución Nº 400/16-SSSALUD y 46/17-SSSALUD, sus
modificatorias y/o complementarias y dentro del plazo previsto de
presentación, por aquellas prestaciones brindadas a sus beneficiarios,
con anterioridad a la fecha de prestación indicada en el ARTÍCULO 3º de
la presente.
ARTÍCULO 5º.- Apruébase la Ficha de Tutelaje, para seguimiento de
pacientes con Hipertensión Arterial Pulmonar, que como ANEXO IV,
IF-2019-57561833-APN-SGE#SSS forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Instrúyase a la Gerencia de Sistemas de información del
Organismo a adecuar los conceptos a reconocer por el SISTEMA UNICO DE
REINTEGRO (SUR).
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Sebastián Nicolás Neuspiller
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2019 N° 49668/19 v. 12/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)