SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 813/2019
RESOL-2019-813-APN-PRES#SENASA
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2019-39469635- -APN-DGTYA#SENASA, las
Resoluciones Nros. 44 del 6 de enero de 1994 del entonces INSTITUTO
ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL y 693 del 19 de octubre de 2017
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución Nº 44 del 6 de enero de 1994 del entonces
INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, se creó el Registro
de Controladores y Certificadores de Granos y Subproductos con Destino
a la Exportación, estableciendo las obligaciones y requisitos
operativos para las entidades de control, las cuales se encuentran
sometidas al control oficial del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
Que mediante la Resolución Nº 693 del 19 de octubre de 2017 del citado
Servicio Nacional, creó el Sistema de control de aptitud de carga de
bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus
productos y subproductos, el cual funcionaría como sistema piloto por
el término de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.
Que, asimismo, por el Artículo 8º de la mentada Resolución N° 693/17 se
creó el Registro de Verificadores de Bodegas Acreditados.
Que la entonces Dirección de Calidad Agroalimentaria dependiente de la
Dirección Nacional de Inocuidad y Calidad Agroalimentaria, dispuso
oportunamente los procedimientos complementarios necesarios a los
efectos de implementar el efectivo funcionamiento del Sistema y la
administración del registro referido.
Que la Dirección de Tecnología de la Información dependiente de la
Dirección General Técnica y Administrativa, desarrolló un sistema
informático para atender las acciones que requiere la operatoria
(SIGBODEGAS).
Que no se han recibido rechazos oficiales de envíos en el exterior
debido a problemas en las bodegas/tanques que hayan comprometido la
condición y calidad de los granos, productos y subproductos exportados.
Que el referido sistema ha garantizado el cumplimiento de los
requisitos mínimos esenciales para la recepción de granos, sus
productos y subproductos en bodegas y tanques.
Que los operadores y usuarios del sistema implementado han manifestado
que el mismo ha brindado una mejora notable en el ambiente de
operaciones, aumentando la transparencia y la integridad y mejorando el
comercio internacional de granos, apoyando el establecimiento del
sistema como un proceso regular.
Que la citada ex-Dirección de Calidad Agroalimentaria propuso continuar
con el sistema de control de aptitud de carga establecido por la
mentada Resolución Nº 693/17.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de las facultades conferidas por el Artículo 8°, incisos e) y f) del
Decreto Nº 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar
Nº 825 del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustitución. Se sustituye el Artículo 1º de la Resolución
Nº 693 del 19 de octubre de 2017 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1º.- Sistema de control de aptitud de carga de bodegas y
tanques de buques y barcazas para exportación de granos, sus productos
y subproductos. Se establece el Sistema de control de aptitud de carga
de bodegas y tanques de buques y barcazas para exportación de granos,
sus productos y subproductos, cuya autoridad de aplicación es el
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporación. Se incorpora la presente resolución al
Libro Tercero, Parte Primera, Título I, Capítulo II, Sección 7ª y al
Libro Tercero, Parte Segunda, Título V, Capítulo I del Índice Temático
del Digesto Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución Nº 401 del 14 de junio de
2010 y sus complementarias Nros. 800 del 9 de noviembre de 2010, 416
del 19 de septiembre de 2014 y 445 del 2 de octubre de 2014, todas del
citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a
partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Ricardo Luis Negri
e. 12/07/2019 N° 49713/19 v. 12/07/2019