ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 269/2019
RESFC-2019-269-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO el EX-2019-58776109-APN-DGA#APNAC, la Ley N° 22.351, la Decisión
Administrativa N° 1422/2016 sobre la estructura organizativa de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, la necesidad de contar con un
procedimiento administrativo que permita autorizar ingresos
protocolares a las Áreas Naturales Protegidas ubicadas en jurisdicción
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES y un procedimiento para el
acceso del personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a las
Áreas Protegidas y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.351 “Régimen Legal de los Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales”, en su Artículo 1º,
establece que “podrán declararse Parque Nacional, Monumento Natural o
Reserva Nacional, las áreas del territorio de la República que por sus
extraordinarias bellezas o riquezas en flora y fauna autóctona o en
razón de un interés científico determinado, deban ser protegidas y
conservadas para investigaciones científicas, educación y goce de las
presentes y futuras generaciones, con ajuste a los requisitos de
Seguridad Nacional”.
Que el Artículo 18, inciso g), del referido cuerpo normativo prescribe
que es atribución y deber de nuestro Organismo “dictar las
reglamentaciones que le competen como autoridad de aplicación”.
Que, el inciso l) del referido Artículo 18, dispone asimismo como parte
de las atribuciones y deberes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES “El establecimiento de regímenes sobre acceso, permanencia,
tránsito y actividades recreativas en los Parques Nacionales,
Monumentos Naturales y Reservas Nacionales y el control de su
cumplimiento, sin perjuicio de las medidas que correspondan a la
competencia de otras jurisdicciones nacionales o locales y tomando en
consideración los objetivos generales y políticas nacionales fijadas
para el sector del turismo nacional”.
Que según lo dispone la Ley N° 22.351 precitada en su Artículo 23, el
Honorable Directorio ejercerá las funciones necesarias para cumplir y
hacer cumplir las atribuciones de la ADMINISTRACION DE PARQUES
NACIONALES.
Que, en el Artículo 23, inciso o), se establece que entre las funciones
del Honorable Directorio se encuentra la de establecer cánones, tasas,
patentes, aforos, derechos de pesca y caza deportiva, de construcción,
de explotación y en general de toda otra actividad relativa a la
competencia conferida al organismo a desarrollarse en los Parques y
Reservas Nacionales, así como también los de ingreso a las áreas del
sistema de la ley, pudiendo eximirlos a todos ellos, total o
parcialmente, y designar agentes de percepción conforme a la
reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional al efecto.
Que, por la Decisión Administrativa N° 1.422/2016 se aprobó la
estructura organizativa de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES,
creándose la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales,
que tiene entre sus funciones coordinar la vinculación del Organismo
con la sociedad civil mediante la promoción de vínculos y acciones con
diversos actores sociales e institucionales.
Que en el marco de sus atribuciones la Dirección ut supra referida
desarrolló un Plan de Comunicación Institucional aprobado por
Resoluciones H.D. N° 425/2017 y N° 42/2019, el que se encuentra basado
en las metas que se desprenden de las atribuciones y funciones
establecidas en la Ley de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y
Reservas Nacionales N° 22.351 precitada.
Que entre los objetivos generales del Plan de Comunicación
Institucional se encuentra el de administrar, gestionar y dar respuesta
a las distintas demandas que puedan surgir, en lo que respecta a las
relaciones institucionales de nuestro Organismo.
Que debido a la recepción de solicitudes de ingresos protocolares o de
cortesía a las Áreas Naturales Protegidas de nuestro Sistema Federal,
resulta necesario que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES cuente
con un procedimiento administrativo formal que regule que, en
determinados supuestos y cuando razones de interés institucional así lo
justifiquen, se puedan eximir de manera excepcional los derechos de
acceso establecidos en el tarifario institucional aprobado por
Resolución H.D. N° 533/2018 o la que en el futuro la reemplace o
modifique.
Que, asimismo, la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, como Organismo
Autárquico del Estado Nacional con competencia y capacidad para actuar
en el ámbito del derecho público y privado, se encuentra plenamente
facultada para aprobar e instrumentar un procedimiento administrativo
como el mencionado, que garantice la implementación de un mecanismo,
equitativo y transparente, que permita dar respuesta en debida forma al
otorgamiento de las solicitudes referidas.
Que, asimismo, y con miras a promover el compromiso y responsabilidad
en el cuidado del medio ambiente a través de la experiencia de la
visitación a los áreas protegidas y a su vez afianzar valores de
pertenencia e identidad de los agentes de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES
NACIONALES con el Organismo, resulta conveniente crear un mecanismo que
facilite al personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES acceder
al beneficio de visitar las Áreas Protegidas del Sistema Federal sin
abonar el derecho de acceso correspondiente, otorgándose asimismo y
como beneficio adicional un descuento del CIEN POR CIENTO (100 %) de
los derechos de acceso al grupo familiar del agente (hijos, cónyuge o
pareja y familiares a cargo), según la categoría que corresponda en el
tarifario institucional aprobado por Resolución H.D. N° 533/2018 y/o
sus modificatorias.
Que, en razón de lo hasta aquí expuesto, resulta necesario brindar una
herramienta administrativa clara y simple que facilite a los máximos
responsables de las intendencias de las Áreas Protegidas, la
implementación del presente procedimiento al momento de recepcionarse
en las Unidades de Conservación las solicitudes de acceso protocolar o
con el beneficio dispuesto para los agentes de la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES mencionado el considerando precedente.
Que, asimismo, y con miras a contar con un mecanismo de seguimiento y
control del procedimiento a aprobarse, se han diseñado los
procedimientos que como ANEXOS IF-2019-60200595-APN-DCRI#APNAC e
IF-2019-60204100-APN-DCRI#APNAC forman parte integrante de la presente
resolución, en los que se detallan las tramitaciones que deben seguirse
y cumplimentarse en cada caso.
Que por otra parte, y en consonancia con las medidas dispuestas por la
Secretaría de Gobierno de Modernización por medio de las cuales se
promueve el funcionamiento dinámico y eficaz de la gestión pública,
resulta pertinente establecer, por resolución del Honorable Directorio
de esta Administración, una delegación parcial y especifica de la
atribución del Artículo 23 inciso o) ut supra referida en la Dirección
de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, a efectos de brindar
una respuesta ágil y transparente en la toma de decisiones cotidianas,
dentro de un marco de eficiencia, eficacia, y legalidad.
Que, en razón de lo expuesto, las solicitudes que se presenten en el
marco del presente procedimiento serán autorizadas por la Dirección de
Comunicaciones y Relaciones Institucionales o el Área técnica facultada
por el Honorable Directorio de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
de acuerdo con el procedimiento estipulado en los ANEXOS que forman
parte integrante de la presente.
Que la Dirección de Comunicaciones y Relaciones Institucionales, la
Unidad de Auditoría Interna y la Dirección General de Asuntos Jurídicos
han tomado la intervención que les compete.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL HONORABLE DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Procedimiento para solicitar accesos
protocolares y de cortesía a las Áreas Protegidas ubicadas en
jurisdicción de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, el que como
ANEXO IF-2019-60200595-APN-DCRI#APNAC forma parte integrante de la
presente.
ARTICULO 2°.- Apruébase el “Procedimiento para el acceso del personal
de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a las Áreas Protegidas y de
bonificación para sus acompañantes” que como ANEXO
IF-2019-60204100-APN-DCRI#APNAC forma parte integrante de la presente.
ARTICULO 3°.- Créase el “Registro de Autorizaciones de ingresos
Protocolares y de Cortesía a las Áreas Protegidas en Jurisdicción de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES” y el “ Registro de autorizaciones
del personal de la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES”, los que como
ANEXOS IF-2019-58696047-APN-DCRI#APNAC e
IF-2019-58695757-APN-DCRI#APNAC forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 4°.- Apruébase el Formulario de acceso para el personal de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a las Áreas Protegidas, que como
Anexo IF-2019-58694890-APN-DCRI#APNAC forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 5º.- Delégase en la Dirección de Comunicaciones y Relaciones
Institucionales la potestad de autorizar las solicitudes de acceso
protocolares y de cortesía, la que se realizará en cada caso mediante
Comunicación Oficial a la Intendencia correspondiente.
ARTÍCULO 6º.- Establécese que los Procedimientos aprobados por los
Artículos 1° y 2° de la presente resolución y sus correspondientes
Anexos, entrarán en vigencia una vez publicados en el BOLETÍN OFICIAL
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 7º.- Instrúyase a las Intendencias de las Áreas Protegidas de
la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES a comunicar por escrito y de
manera fehaciente el contenido de la presente Resolución a todos los
puntos de cobro de derechos de acceso ubicados bajo su jurisdicción.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Gimenez Tournier - Pablo Federico
Galli Villafañe - Roberto María Brea - Gerardo Sergio Bianchi -
Emiliano Ezcurra Estrada - Eugenio Indalecio Breard
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2019 N° 49738/19 v. 12/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoVI)