MINISTERIO DE HACIENDA

SUBSECRETARÍA DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

Disposición 83/2019

DI-2019-83-APN-SSERYEE#MHA

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

Visto el expediente EX-2019-19201493-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.424 y su modificatoria, el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 y la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), y

CONSIDERANDO:

Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, sancionado por la ley 27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el libre acceso a la red de distribución.

Que el capítulo VI de la citada ley estableció un régimen de beneficios promocionales, a fin de incentivar la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los Usuarios-Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de los requisitos establecidos en todo el marco normativo.

Que la mencionada ley dispone que la autoridad de aplicación será quien defina los instrumentos, incentivos y beneficios teniendo en cuenta el costo de la energía generada, la potencia instalada, el valor de mercado de los equipamientos, diferenciación por tecnologías, diferencia horaria o condiciones regionales, entre otros criterios.

Que el artículo 28 de la citada ley establece que la autoridad de aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional en forma de certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos nacionales, por un valor a establecer a través de su reglamentación.

Que el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 aprobó la reglamentación del mencionado régimen y designó como autoridad de aplicación de la ley 27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda.

Que por la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda (RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación de la ley 27.424 y el decreto 986/2018 y se delegaron en esta Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética las facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias del citado régimen.

Que a su vez se delegaron en esta subsecretaría las facultades para dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios promocionales, previstas en el marco de la ley 27.424 y el decreto 986/2018.

Que el artículo 26 del anexo I del decreto 986/2018 establece que la autoridad de aplicación tiene a su cargo el otorgamiento de los beneficios en función del tipo de Usuario-Generador, tecnología utilizada, potencia u otros criterios que pudieran establecerse.

Que el artículo 28 del citado anexo determina que la autoridad de aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios podrán solicitar el Certificado de Crédito Fiscal.

Que la instrumentación y aplicación del Certificado de Crédito Fiscal será regulada por esta subsecretaría y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Que esta subsecretaría brindará a la AFIP la información necesaria que permita el registro y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal otorgados.

Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables, así como la determinación de los montos correspondientes a cada beneficiario según los criterios antes establecidos.

Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le compete.

Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° de la resolución 314/2018.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energías Renovables”, que como anexo I (DI-2019-62413750-APN-DGDMEN#MHA) integra esta disposición.

ARTÍCULO 2º.- Aprobar los montos a asignar como beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal, conforme a lo establecido en el anexo II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) que integra esta disposición.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2019 N° 49863/19 v. 12/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I

PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1°. BENEFICIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a aquellas personas de las jurisdicciones que hubieran adherido íntegramente al Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública (el Régimen), que hayan obtenido el correspondiente Certificado de Usuario-Generador y que acrediten el cumplimiento de lo establecido en el capítulo II del presente anexo y de los requisitos y condiciones establecidos en el Régimen.

El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a Usuarios-Generadores que instalen nuevos Equipos de Generación Distribuida. La compra del Equipo de Generación Distribuida por el cual se solicita el beneficio deberá ser posterior a la fecha de entrada en vigencia de la disposición 48 del 16 de abril de 2019 de esta subsecretaría.

Un Usuario-Generador podrá recibir como máximo un Certificado de Crédito Fiscal, por Punto de Suministro, identificado con el correspondiente número de identificación de suministro (NIS). El monto total a otorgarse mediante dicho Certificado de Crédito Fiscal no podrá superar el monto máximo establecido en el anexo II de la presente disposición.

No podrán acogerse al beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal aquellos Usuarios-Generadores que se encuentren en algunas de las situaciones mencionadas en el artículo 31 de la ley 27.424.

ARTÍCULO 2°. MONEDA. El Certificado de Crédito Fiscal será emitido en pesos.

ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. Los bonos electrónicos representativos de los Certificados Fiscales emitidos tendrán una vigencia de cinco (5) años, contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la fecha de otorgamiento. Vencido dicho plazo caducará automáticamente, sin necesidad de acto alguno por parte de esta subsecretaría o de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico dependiente del Ministerio de Hacienda, y no podrán ser utilizados por el beneficiario.

El beneficiario podrá consultar la información referida al Certificado de Crédito Fiscal emitido por esta subsecretaría mediante el servicio "Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el sitio "web" institucional de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), utilizando la "Clave Fiscal" habilitada.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

ARTÍCULO 4°. TRÁMITE A DISTANCIA (TAD). REPRESENTACIÓN. El usuario peticionante que desee acceder al Certificado de Crédito Fiscal deberá cumplir el procedimiento para su obtención por medio del trámite denominado "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida", el cual deberá gestionarse mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).

Las personas jurídicas deberán designar a un representante, mediante los mecanismos de apoderamiento establecidos en la plataforma de TAD, quien quedará habilitado para gestionar la "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida" por cuenta y orden de la persona jurídica a quien le será otorgado el Certificado de Crédito Fiscal.

ARTÍCULO 5°. PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN DE USUARIO-GENERADOR. Los usuarios peticionantes que soliciten el beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal deberán haber iniciado el procedimiento de Conexión de Usuario-Generador, establecido en la disposición 28 del 28 de febrero de 2019 de esta subsecretaría.

Las personas que ya cuenten con el correspondiente Certificado de Usuario-Generador, tendrán un plazo de seis (6) meses para gestionar la solicitud del beneficio promocional, desde el dictado de la presente medida.

No se aceptarán solicitudes de reserva de cupo de Certificado de Crédito Fiscal una vez emitido el Certificado de Usuario-Generador, con la excepción prevista en el párrafo precedente.

ARTÍCULO 6°. SOLICITUD DE RESERVA DE CUPO. El trámite de "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida" requiere una solicitud de reserva de cupo del beneficio y la entrega de la documentación respaldatoria indicada en el artículo 7° de este anexo.

Para realizar la solicitud de reserva de cupo del Certificado de Crédito Fiscal, el usuario peticionante deberá validar sus datos identificatorios en carácter de declaración jurada, y adjuntar la reserva de potencia aprobada por el Distribuidor, respaldada por el Formulario 1B - Respuesta del Distribuidor a la Solicitud de Reserva de Potencia, emitido mediante la Plataforma Digital de Acceso Público.

Esta subsecretaría evaluará la solicitud de reserva de cupo de Certificado de Crédito Fiscal, y en caso de que exista cupo fiscal, dará respuesta al usuario peticionante sobre la aprobación de la reserva de cupo y los montos por los que esta reserva se otorga, si correspondiera.

La reserva de cupo del Certificado de Crédito Fiscal procederá sobre la potencia del generador de fuente renovable, o la potencia de acople a la red, la que resultare menor entre ambas, en función de lo aprobado por el Distribuidor en el Formulario 1B -Respuesta del Distribuidor a la Solicitud de Reserva de Potencia mediante la Plataforma Digital de Acceso Público.

La reserva de cupo del Certificado de Crédito Fiscal tendrá vigencia por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la respuesta a la solicitud de reserva de cupo emitida por esta subsecretaría. Dentro de dicho plazo, el solicitante deberá completar su procedimiento de conexión y la Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal según los requerimientos establecidos en el Régimen. Vencido el plazo de reserva de cupo de Certificado de Crédito Fiscal, ésta será desestimada liberando el cupo reservado.

ARTÍCULO 7°. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. La documentación respaldatoria deberá incluir las facturas de compra del Equipo de Generación Distribuida, un listado de componentes que conforman el Equipo de Generación Distribuida y el correspondiente Certificado de Usuario-Generador.

Las facturas de compra deberán detallar la siguiente información: fecha de compra, marca, modelo, cantidad y precio de cada Generador de Fuente Renovable y Equipo de Acople a la Red.

Sin perjuicio de la información y documentación requerida, esta subsecretaría podrá solicitar al usuario peticionante la información complementaria que estime pertinente para efectuar un correcto seguimiento y control del beneficio promocional.

ARTÍCULO 8°. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. Una vez enviada la documentación respaldatoria, esta subsecretaría evaluará la información y de corresponder, resolverá sobre la aprobación del trámite de solicitud del beneficio.

El beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal se otorgará una vez verificada y aprobada la solicitud con toda la información que el usuario haya adjuntado a la "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida".

Esta subsecretaría, a través de la Dirección de Beneficios Fiscales y Promocionales dependiente de la Dirección Nacional de Energías Renovables, comunicará a la AFIP la nómina de beneficiarios a quienes se les hubiera otorgado el Certificado de Crédito Fiscal, y su correspondiente monto.

ARTÍCULO 9°. LIBRE DEUDA. Ante cada solicitud de otorgamiento de un Certificado de Crédito Fiscal, esta subsecretaría verificará el cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a la fecha de la solicitud, a través del servicio "web" "CONSULTA - PROVEEDORES DEL ESTADO" disponible en el sitio "web" de la AFIP (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido en la resolución general 4.164 del 1 de diciembre de 2017 del citado ente recaudador.

Si el usuario peticionante del Certificado de Crédito Fiscal tuviere deuda no se emitirá certificado alguno hasta tanto el peticionante regularice dicha situación ante la AFIP. En caso de no haber regularizado la situación antes descripta en un plazo de tres (3) meses a partir de la fecha de solicitud, esta será desestimada liberando el cupo de beneficio oportunamente reservado.

ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN. Esta subsecretaría podrá intercambiar información otros órganos y entes competentes en las materias involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.

CAPÍTULO III

FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 11. CONTROL. Esta subsecretaría tendrá a su cargo la fiscalización del cumplimiento de los requisitos descriptos previamente, y en caso de que advierta incumplimientos por parte del Usuario-Generador, resolverá respecto del mantenimiento de este beneficio promocional.

ARTÍCULO 12. INSPECCIONES. Sin perjuicio del trámite "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida" que realice el beneficiario, de acuerdo con lo determinado en la reglamentación vigente, esta subsecretaría o cualquier otra entidad que ésta designe podrá realizar inspecciones en el lugar de instalación para fiscalizar el cumplimiento de lo declarado en el trámite y los formularios correspondientes al procedimiento de Conexión de Usuario-Generador realizado por medio de la Plataforma Digital de Acceso Público, que dio origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento del beneficio promocional.

CAPÍTULO IV

CADUCIDAD Y RENUNCIA

ARTÍCULO 13. CADUCIDAD. El acaecimiento de cualquiera de las circunstancias mencionadas en el artículo 31 de la ley 27.424, así como también el incumplimiento de requisitos técnicos, de seguridad o de los procedimientos establecidos por la autoridad de aplicación, producirá la caducidad de los beneficios promocionales.

Si el Certificado de Crédito Fiscal emitido no fuere usado, se dará lugar a la cancelación del bono. En caso de que el Certificado de Crédito Fiscal hubiera sido usado total o parcialmente, la Autoridad de Aplicación revocará el beneficio y la AFIP reclamará el cobro de la deuda más intereses y accesorios al titular según corresponda.

ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO. En caso de que esta subsecretaría recibiere una denuncia de incumplimiento o lo comprobara de oficio, se notificará mediante nota al beneficiario, otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles para que presente por escrito su descargo, donde podrá ejercer su derecho de defensa.

Una vez analizado el descargo, o vencido el plazo otorgado para su presentación, esta subsecretaría resolverá sobre el mantenimiento o la caducidad del beneficio promocional.

ARTÍCULO 15. IMPEDIMENTO DE NUEVA SOLICITUD. En caso de caducidad del beneficio promocional por los motivos antedichos, el beneficiario identificado con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) correspondiente no podrá volver a solicitar ninguno de los beneficios promocionales del presente régimen.

ARTÍCULO 16. RENUNCIA. El beneficiario peticionante puede renunciar a los beneficios promocionales mediante un aviso a esta subsecretaría a través del mismo trámite de "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida" gestionado por Trámites a Distancia.

DI-2019-62413 75 0-APN-DGDMEN#MHA


ANEXO II

MONTOS DEL BENEFICIO PROMOCIONAL DE CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES

ARTÍCULO 1°. MONTO. El monto de este beneficio será equivalente a quince pesos por unidad de potencia expresada en vatios (15 $/W), para aquellos Usuarios-Generadores que hayan instalado un Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución en los términos establecidos en la ley 27.424 y su reglamentación complementaria. Este monto será otorgado hasta un máximo de un millón de pesos ($ 1.000.000).

ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. Los montos del beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal establecidos en el artículo anterior serán aplicables para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

ARTÍCULO 3°. CÁLCULO. El monto total del Certificado de Crédito Fiscal será calculado en función de la Potencia de Generación o la Potencia de Acople a la Red, la que resultare menor entre ambas, de acuerdo con lo que acredite el Certificado de Usuario-Generador, no pudiendo superar en ningún caso el monto de la reserva de cupo realizada mediante trámite de "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida".

DI-2019-5 7296781 -APN-DGDMEN#MHA