Disposición 83/2019
DI-2019-83-APN-SSERYEE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
Visto el expediente EX-2019-19201493-APN-DGDOMEN#MHA, la ley 27.424 y
su modificatoria, el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 y la
resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría de Gobierno
de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA), y
CONSIDERANDO:
Que el Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía
Renovable Integrada a la Red Eléctrica Pública, sancionado por la ley
27.424, tiene como objeto fijar las políticas y establecer las
condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía
eléctrica de origen renovable por parte de usuarios de la red de
distribución, para su autoconsumo con eventual inyección de excedentes
a la red, y establecer la obligación de los Prestadores del Servicio
Público de Distribución de facilitar dicha inyección, asegurando el
libre acceso a la red de distribución.
Que el capítulo VI de la citada ley estableció un régimen de beneficios
promocionales, a fin de incentivar la generación distribuida de energía
eléctrica a partir de fuentes renovables, destinado a los
Usuarios-Generadores que acrediten fehacientemente el cumplimiento de
los requisitos establecidos en todo el marco normativo.
Que la mencionada ley dispone que la autoridad de aplicación será quien
defina los instrumentos, incentivos y beneficios teniendo en cuenta el
costo de la energía generada, la potencia instalada, el valor de
mercado de los equipamientos, diferenciación por tecnologías,
diferencia horaria o condiciones regionales, entre otros criterios.
Que el artículo 28 de la citada ley establece que la autoridad de
aplicación podrá instrumentar un beneficio promocional en forma de
certificado de crédito fiscal para ser aplicado al pago de impuestos
nacionales, por un valor a establecer a través de su reglamentación.
Que el decreto 986 del 1° de noviembre de 2018 aprobó la reglamentación
del mencionado régimen y designó como autoridad de aplicación de la ley
27.424 a la Secretaría de Gobierno de Energía dependiente del
Ministerio de Hacienda.
Que por la resolución 314 del 20 de diciembre de 2018 de la Secretaría
de Gobierno de Energía dependiente del Ministerio de Hacienda
(RESOL-2018-314-APN-SGE#MHA) se aprobaron las normas de implementación
de la ley 27.424 y el decreto 986/2018 y se delegaron en esta
Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia Energética las
facultades para dictar todas las normas aclaratorias y complementarias
del citado régimen.
Que a su vez se delegaron en esta subsecretaría las facultades para
dictar las normas necesarias para la implementación de los beneficios
promocionales, previstas en el marco de la ley 27.424 y el decreto
986/2018.
Que el artículo 26 del anexo I del decreto 986/2018 establece que la
autoridad de aplicación tiene a su cargo el otorgamiento de los
beneficios en función del tipo de Usuario-Generador, tecnología
utilizada, potencia u otros criterios que pudieran establecerse.
Que el artículo 28 del citado anexo determina que la autoridad de
aplicación establecerá el procedimiento por el cual los beneficiarios
podrán solicitar el Certificado de Crédito Fiscal.
Que la instrumentación y aplicación del Certificado de Crédito Fiscal
será regulada por esta subsecretaría y la Administración Federal de
Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del
Ministerio de Hacienda, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Que esta subsecretaría brindará a la AFIP la información necesaria que
permita el registro y utilización de los Certificados de Crédito Fiscal
otorgados.
Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar el Procedimiento para
la Obtención del Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a
la Generación Distribuida de Energías Renovables, así como la
determinación de los montos correspondientes a cada beneficiario según
los criterios antes establecidos.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por los
artículos 2° y 3° de la resolución 314/2018.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE ENERGÍAS RENOVABLES Y EFICIENCIA ENERGÉTICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la Obtención del
Certificado de Crédito Fiscal del Régimen de Fomento a la Generación
Distribuida de Energías Renovables”, que como anexo I
(DI-2019-62413750-APN-DGDMEN#MHA) integra esta disposición.
ARTÍCULO 2º.- Aprobar los montos a asignar como beneficio promocional
de Certificado de Crédito Fiscal, conforme a lo establecido en el anexo
II (DI-2019-57296781-APN-DGDMEN#MHA) que integra esta disposición.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Sebastián Alejandro Kind
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en
la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2019 N° 49863/19 v. 12/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DEL
CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN
DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1°. BENEFICIO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El Certificado de
Crédito Fiscal se otorgará a aquellas personas de las jurisdicciones
que hubieran adherido íntegramente al Régimen de Fomento a la
Generación Distribuida de Energía Renovable Integrada a la Red
Eléctrica Pública (el Régimen), que hayan obtenido el correspondiente
Certificado de Usuario-Generador y que acrediten el cumplimiento de lo
establecido en el Capítulo II del presente Anexo y de los requisitos y
condiciones establecidos en el Régimen.
El Certificado de Crédito Fiscal se otorgará a Usuarios-Generadores que
instalen nuevos Equipos de Generación Distribuida. La factura de compra
del Equipo de Generación Distribuida por el cual se solicitará el
beneficio deberá poseer una antigüedad máxima de DOS (2) meses contados
desde el inicio del trámite para la obtención del Certificado de
Usuario Generador y no podrá ser posterior al último día hábil del mes
en que el comprador tomó posesión de los equipos adquiridos. A los
efectos, se considerará como fecha de posesión de los equipos la
correspondiente a la solicitud del medidor bidireccional presentada
ante el distribuidor una vez realizada su instalación.
Para el caso de las provincias adheridas al Régimen al 15 de junio de
2021, los Usuarios - Generadores dispondrán de un plazo de SEIS (6)
meses de gracia para la tramitación del Certificado de Crédito Fiscal
correspondiente a equipos adquiridos desde el 16 de abril de 2019.
Vencido el plazo, la antigüedad de las facturas de compra de los
equipos no podrá ser superior al establecido en el párrafo anterior.
Para el caso de las provincias que adhieran al Régimen a partir del 15
de junio de 2021, los Usuarios Generadores dispondrán de un plazo de UN
(1) año de gracia a contar desde la adhesión de la provincia al Régimen
nacional de Generación Distribuida para la tramitación del Certificado
de Crédito Fiscal correspondiente a equipos adquiridos desde el 16 de
abril de 2019. Adicionalmente, y por el mismo plazo, serán exceptuados
del requisito de no contar con el Certificado de Usuario Generador
emitido al momento de iniciar la solicitud. Vencido el plazo, la
antigüedad de las facturas de compra de los equipos no podrá ser
superior al establecido en el segundo párrafo de este artículo.
Un Usuario-Generador podrá recibir como máximo un Certificado de
Crédito Fiscal, por Punto de Suministro, identificado con el
correspondiente número de identificación de suministro (NIS). El monto
total a otorgarse mediante dicho Certificado de Crédito Fiscal no podrá
superar el monto máximo establecido en el Anexo II de la presente
disposición.
No podrán acogerse al beneficio promocional de Certificado de Crédito
Fiscal aquellos Usuarios-Generadores que se encuentren en algunas de
las situaciones mencionadas en el Artículo 31 de la Ley N° 27.424.
(Artículo sustituido por art. 1° de
la Disposición
N° 40/2021 de la Subsecretaría de
Energía Eléctrica B.O. 20/7/2021)
ARTÍCULO 2°. MONEDA. El Certificado de Crédito Fiscal será emitido en
pesos.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. Los bonos electrónicos representativos de los
Certificados Fiscales emitidos tendrán una vigencia de cinco (5) años,
contados desde el 1° de enero del año siguiente al de la fecha de
otorgamiento. Vencido dicho plazo caducará automáticamente, sin
necesidad de acto alguno por parte de esta subsecretaría o de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), ente autárquico
dependiente del Ministerio de Hacienda, y no podrán ser utilizados por
el beneficiario.
El beneficiario podrá consultar la información referida al Certificado
de Crédito Fiscal emitido por esta subsecretaría mediante el servicio
"Administración de Incentivos y Créditos Fiscales", disponible en el
sitio "web" institucional de la AFIP (http://www.afip.gob.ar),
utilizando la "Clave Fiscal" habilitada.
CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
ARTÍCULO 4°. TRÁMITE A DISTANCIA (TAD). REPRESENTACIÓN. El usuario
peticionante que desee acceder al Certificado de Crédito Fiscal deberá
cumplir el procedimiento para su obtención por medio del trámite
denominado "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación
Distribuida", el cual deberá gestionarse mediante la plataforma de
Trámites a Distancia (TAD).
Las personas jurídicas deberán designar a un representante, mediante
los mecanismos de apoderamiento establecidos en la plataforma de TAD,
quien quedará habilitado para gestionar la "Solicitud de Certificado de
Crédito Fiscal - Generación Distribuida" por cuenta y orden de la
persona jurídica a quien le será otorgado el Certificado de Crédito
Fiscal.
ARTÍCULO 5°. PROCEDIMIENTO DE CONEXIÓN DE USUARIO-GENERADOR. Los
usuarios peticionantes que soliciten el beneficio promocional de
Certificado de Crédito Fiscal deberán haber iniciado el procedimiento
de Conexión de Usuario-Generador, establecido en la disposición 28 del
28 de febrero de 2019 de esta subsecretaría.
Las personas que ya cuenten con el correspondiente Certificado de
Usuario-Generador, tendrán un plazo de seis (6) meses para gestionar la
solicitud del beneficio promocional, desde el dictado de la presente
medida.
No se aceptarán solicitudes de reserva de cupo de Certificado de
Crédito Fiscal una vez emitido el Certificado de Usuario-Generador, con
la excepción prevista en el párrafo precedente.
ARTÍCULO 6°. SOLICITUD DE RESERVA DE CUPO. El trámite de "Solicitud de
Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida" requiere una
solicitud de reserva de cupo del beneficio y la entrega de la
documentación respaldatoria indicada en el artículo 7° de este anexo.
Para realizar la solicitud de reserva de cupo del Certificado de
Crédito Fiscal, el usuario peticionante deberá validar sus datos
identificatorios en carácter de declaración jurada, y adjuntar la
reserva de potencia aprobada por el Distribuidor, respaldada por el
Formulario 1B - Respuesta del Distribuidor a la Solicitud de Reserva de
Potencia, emitido mediante la Plataforma Digital de Acceso Público.
Esta subsecretaría evaluará la solicitud de reserva de cupo de
Certificado de Crédito Fiscal, y en caso de que exista cupo fiscal,
dará respuesta al usuario peticionante sobre la aprobación de la
reserva de cupo y los montos por los que esta reserva se otorga, si
correspondiera.
La reserva de cupo del Certificado de Crédito Fiscal procederá sobre la
potencia del generador de fuente renovable, o la potencia de acople a
la red, la que resultare menor entre ambas, en función de lo aprobado
por el Distribuidor en el Formulario 1B -Respuesta del Distribuidor a
la Solicitud de Reserva de Potencia mediante la Plataforma Digital de
Acceso Público.
La reserva de cupo del Certificado de Crédito Fiscal tendrá vigencia
por un periodo de seis (6) meses, contados a partir de la respuesta a
la solicitud de reserva de cupo emitida por esta subsecretaría. Dentro
de dicho plazo, el solicitante deberá completar su procedimiento de
conexión y la Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal según los
requerimientos establecidos en el Régimen. Vencido el plazo de reserva
de cupo de Certificado de Crédito Fiscal, ésta será desestimada
liberando el cupo reservado.
ARTÍCULO 7°. DOCUMENTACIÓN RESPALDATORIA. La documentación
respaldatoria deberá incluir las facturas de compra del Equipo de
Generación Distribuida, un listado de componentes que conforman el
Equipo de Generación Distribuida y el correspondiente Certificado de
Usuario-Generador.
Las facturas de compra deberán detallar la siguiente información: fecha
de compra, marca, modelo, cantidad y precio de cada Generador de Fuente
Renovable y Equipo de Acople a la Red.
Sin perjuicio de la información y documentación requerida, esta
subsecretaría podrá solicitar al usuario peticionante la información
complementaria que estime pertinente para efectuar un correcto
seguimiento y control del beneficio promocional.
ARTÍCULO 8°. OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO. Una vez enviada la
documentación respaldatoria, esta subsecretaría evaluará la información
y de corresponder, resolverá sobre la aprobación del trámite de
solicitud del beneficio.
El beneficio promocional de Certificado de Crédito Fiscal se otorgará
una vez verificada y aprobada la solicitud con toda la información que
el usuario haya adjuntado a la "Solicitud de Certificado de Crédito
Fiscal - Generación Distribuida".
Esta subsecretaría, a través de la Dirección de Beneficios Fiscales y
Promocionales dependiente de la Dirección Nacional de Energías
Renovables, comunicará a la AFIP la nómina de beneficiarios a quienes
se les hubiera otorgado el Certificado de Crédito Fiscal, y su
correspondiente monto.
ARTÍCULO 9°. LIBRE DEUDA. Ante cada solicitud de otorgamiento de un
Certificado de Crédito Fiscal, esta subsecretaría verificará el
cumplimiento de las obligaciones tributarias y previsionales vencidas a
la fecha de la solicitud, a través del servicio "web" "CONSULTA -
PROVEEDORES DEL ESTADO" disponible en el sitio "web" de la AFIP
(http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo establecido en la
resolución general 4.164 del 1 de diciembre de 2017 del citado ente
recaudador.
Si el usuario peticionante del Certificado de Crédito Fiscal tuviere
deuda no se emitirá certificado alguno hasta tanto el peticionante
regularice dicha situación ante la AFIP. En caso de no haber
regularizado la situación antes descripta en un plazo de tres (3) meses
a partir de la fecha de solicitud, esta será desestimada liberando el
cupo de beneficio oportunamente reservado.
ARTÍCULO 10. INFORMACIÓN. Esta subsecretaría podrá intercambiar
información otros órganos y entes competentes en las materias
involucradas, a los efectos de verificar el cumplimiento de los
requisitos exigidos.
CAPÍTULO III
FISCALIZACIÓN
ARTÍCULO 11. CONTROL. Esta subsecretaría tendrá a su cargo la
fiscalización del cumplimiento de los requisitos descriptos
previamente, y en caso de que advierta incumplimientos por parte del
Usuario-Generador, resolverá respecto del mantenimiento de este
beneficio promocional.
ARTÍCULO 12. INSPECCIONES. Sin perjuicio del trámite "Solicitud de
Certificado de Crédito Fiscal - Generación Distribuida" que realice el
beneficiario, de acuerdo con lo determinado en la reglamentación
vigente, esta subsecretaría o cualquier otra entidad que ésta designe
podrá realizar inspecciones en el lugar de instalación para fiscalizar
el cumplimiento de lo declarado en el trámite y los formularios
correspondientes al procedimiento de Conexión de Usuario-Generador
realizado por medio de la Plataforma Digital de Acceso Público, que dio
origen a la aprobación del proyecto y al otorgamiento del beneficio
promocional.
CAPÍTULO IV
CADUCIDAD Y RENUNCIA
ARTÍCULO 13. CADUCIDAD. El acaecimiento de cualquiera de las
circunstancias mencionadas en el artículo 31 de la ley 27.424, así como
también el incumplimiento de requisitos técnicos, de seguridad o de los
procedimientos establecidos por la autoridad de aplicación, producirá
la caducidad de los beneficios promocionales.
Si el Certificado de Crédito Fiscal emitido no fuere usado, se dará
lugar a la cancelación del bono. En caso de que el Certificado de
Crédito Fiscal hubiera sido usado total o parcialmente, la Autoridad de
Aplicación revocará el beneficio y la AFIP reclamará el cobro de la
deuda más intereses y accesorios al titular según corresponda.
ARTÍCULO 14. PROCEDIMIENTO. En caso de que esta subsecretaría recibiere
una denuncia de incumplimiento o lo comprobara de oficio, se notificará
mediante nota al beneficiario, otorgándole el plazo de diez (10) días
hábiles para que presente por escrito su descargo, donde podrá ejercer
su derecho de defensa.
Una vez analizado el descargo, o vencido el plazo otorgado para su
presentación, esta subsecretaría resolverá sobre el mantenimiento o la
caducidad del beneficio promocional.
ARTÍCULO 15. IMPEDIMENTO DE NUEVA SOLICITUD. En caso de caducidad del
beneficio promocional por los motivos antedichos, el beneficiario
identificado con su Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
correspondiente no podrá volver a solicitar ninguno de los beneficios
promocionales del presente régimen.
ARTÍCULO 16. RENUNCIA. El beneficiario peticionante puede renunciar a
los beneficios promocionales mediante un aviso a esta subsecretaría a
través del mismo trámite de "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal
- Generación Distribuida" gestionado por Trámites a Distancia.
DI-2019-62413 75 0-APN-DGDMEN#MHA
ANEXO II
MONTOS DEL BENEFICIO PROMOCIONAL DE
CERTIFICADO DE CRÉDITO FISCAL DEL RÉGIMEN DE FOMENTO A LA GENERACIÓN
DISTRIBUIDA DE ENERGÍAS RENOVABLES
ARTÍCULO 1°. MONTO. El monto de este beneficio será equivalente a
PESOS CIENTO VEINTE POR UNIDAD DE POTENCIA EXPRESADA EN WATTS ($
120/W), para aquellos Usuarios-Generadores que hayan instalado un
Equipo de Generación Distribuida con conexión a la red de distribución
en los términos establecidos en la Ley N° 27.424 y su reglamentación
complementaria. El monto máximo a otorgar por este beneficio a cada
Usuario-Generador será de PESOS OCHO MILLONES QUINIENTOS MIL ($
8.500.000)
(Artículo sustituido por art. 1º de
la Disposición
Nº 34/2023 de la Subsecretaría de
Energía Electrica B.O. 20/4/2023.)
ARTÍCULO 2°. VIGENCIA. Los
montos del beneficio promocional de
Certificado de Crédito Fiscal establecidos en el artículo anterior
serán aplicables para las solicitudes de reserva de cupo aprobadas a
partir del 1º de enero de 2023 y hasta el 31 de diciembre de 2023
(Artículo sustituido por art. 2º de
la Disposición
Nº 34/2023 de la Subsecretaría de
Energía Electrica B.O. 20/4/2023.)
ARTÍCULO 3°. CÁLCULO. El monto total del Certificado de Crédito Fiscal
será calculado en función de la Potencia de Generación o la Potencia de
Acople a la Red, la que resultare menor entre ambas, de acuerdo con lo
que acredite el Certificado de Usuario-Generador, no pudiendo superar
en ningún caso el monto de la reserva de cupo realizada mediante
trámite de "Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal - Generación
Distribuida".
DI-2019-5 7296781 -APN-DGDMEN#MHA
-
Anexo II, Artículo 1º sustituido por art. 1º de la Disposición
Nº 33/2022 de la Subsecretaría de
Energía Electrica B.O. 19/7/2022;
-
Anexo II, Artículo 2º de la Disposición
Nº 33/2022 de la Subsecretaría de
Energía Electrica B.O. 19/7/2022;
-
Anexo II, Artículo 1º
sustituido por art. 2° de la Disposición
N° 40/2021 de la Subsecretaría de
Energía Eléctrica B.O. 20/7/2021;
-
Anexo II, Artículo 2º
sustituido por art. 3° de la Disposición
N° 40/2021 de la Subsecretaría de
Energía Eléctrica B.O. 20/7/2021;
-
Anexo II, Artículo 1° sustituido por art. 1° de la Disposición
N° 113/2019 de la Subsecretaría de Energías Renovables y Eficiencia
Energética B.O. 30/09/2019.