POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

Disposición 605/2019

DI-2019-605-APN-PSA#MSG

Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 10/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-50476747-APN-DSA#PSA del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº 13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Decreto N° 157 del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), que aprueba el REGLAMENTO DE REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ÁMBITO AEROPORTUARIO, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de enero de 2010, la Disposición N° 588 del 9 de septiembre de 2015, la Disposición N° 1.129 del 4 de diciembre de 2015, todas del Registro de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y

CONSIDERANDO:

Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los tratados suscriptos por la Nación en la materia.

Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito aeroportuario y en las aeronaves.

Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia ilícita.

Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado mediante Disposición PSA N° 74/10.

Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves, instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la aviación.

Que la norma 6.4.1.3 al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) y sus normas complementarias establecen que la protección de la zona de seguridad restringida de la jurisdicción aeroportuaria constituye una de las acciones fundamentales para la preservación de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita, para lo cual resulta adecuado el control de acceso de los pasajeros al sector estéril a través de su identificación mediante los documentos de viaje legítimos.

Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las prescripciones consignadas en la citada norma.

Que en ese sentido por Disposición PSA N° 1.129/15 se aprobó el Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 5, por el cual se establecieron pautas de interpretación de las prescripciones normativas en cuanto al control de los documentos de viaje legítimos de los pasajeros, los procedimientos de verificación de la identidad de las personas que pretenden acceder al sector estéril de la zona de seguridad restringida con la intención de abordar un vuelo de aviación civil, las responsabilidades asignables al personal policial de las Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de las empresas prestadoras del servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario y el régimen de fiscalización del cumplimiento de las medidas prescriptas en el PNSAC.

Que por la Disposición PSA N° 588/15, se aprobó el RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO (RESERVADO).

Que uno de los principios fundamentales de los sistemas establecidos para la protección de la aviación civil, comprende a las medidas aplicadas en función de la evaluación del riesgo.

Que en el marco del plan de modernización del Estado, y con el objetivo de simplificar los procedimientos y la elaboración de normas que incluyan la aplicación de mejoras continuas de procesos a través de la utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, se confeccionó el proyecto de enmienda al Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 5, el cual redundará en beneficio tanto de la industria como de los pasajeros.

Que como resultado de lo contemplado en el proyecto de enmienda antes mencionado, surge la obligación de los explotadores aéreos de incorporar, impreso en la tarjeta de embarque, el número del documento nacional de identidad de su titular, considerándose este dato un campo obligatorio al momento de la compra del ticket de embarque.

Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el correspondiente proyecto normativo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Disposición PSA N° 1129/15.

ARTÍCULO 2º.- Apruébese la enmienda al “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN – RSA N° 05 – CONTROL DE DOCUMENTOS DE VIAJE LEGÍTIMOS DE PASAJEROS” que como Anexo (IF-2019-61896817-APN-DDA#PSA) integra la presente Disposición.

ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en virtud de la presente Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a partir de los SESENTA (60) días posteriores a la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 12/07/2019 N° 49720/19 v. 12/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)