Disposición 605/2019
DI-2019-605-APN-PSA#MSG
Aeropuerto Internacional Ezeiza, Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-50476747-APN-DSA#PSA del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Anexo 17 al “CONVENIO SOBRE
AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL” (Chicago, año 1944, aprobado por el
Decreto Ley Nº 15.110 del 23 de mayo de 1946 y ratificado por la Ley Nº
13.891), la Ley N° 26.102 de SEGURIDAD AEROPORTUARIA, el Decreto N° 157
del 13 de febrero de 2006 (t.o. 2010), que aprueba el REGLAMENTO DE
REGULACIÓN DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ÁMBITO
AEROPORTUARIO, el PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL
DE LA REPUBLICA ARGENTINA aprobado por la Disposición N° 74 del 25 de
enero de 2010, la Disposición N° 588 del 9 de septiembre de 2015, la
Disposición N° 1.129 del 4 de diciembre de 2015, todas del Registro de
esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, y
CONSIDERANDO:
Que por imperio del artículo 17 de la Ley N° 26.102, la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA es la autoridad de aplicación del Convenio de
Chicago (Ley N° 13.891), así como también de las normas y métodos
recomendados por la ORGANIZACIÓN DE LA AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL
(OACI), en todo lo atinente a la seguridad y protección de la aviación
civil internacional contra los actos de interferencia ilícita y de los
tratados suscriptos por la Nación en la materia.
Que la Ley Nº 26.102 establece las bases jurídicas orgánicas y
funcionales del sistema de seguridad aeroportuaria, estableciendo su
artículo 14 que será misión de la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA,
la salvaguarda de la aviación civil nacional e internacional y la
fiscalización y la adopción de medidas a fin de dar respuesta inmediata
a situaciones de crisis que pudieran acontecer en el ámbito
aeroportuario y en las aeronaves.
Que en virtud de lo prescripto en el Anexo 17, la REPÚBLICA ARGENTINA
se encuentra obligada a establecer y aplicar un programa nacional
escrito de seguridad de la aviación civil para salvaguardar las
operaciones de la aviación civil contra los actos de interferencia
ilícita.
Que la mentada obligación legal ha sido satisfecha mediante la
elaboración, aprobación y aplicación del PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD
DE LA AVIACIÓN CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC), aprobado
mediante Disposición PSA N° 74/10.
Que el mencionado Programa constituye la norma principal del régimen
normativo nacional de seguridad de la aviación y tiene por principal
objeto el establecimiento de normas y procedimientos aplicables para la
protección de los pasajeros, tripulaciones de aeronaves, personal en
tierra y usuarios aeroportuarios en general, así como de las aeronaves,
instalaciones y los servicios aeroportuarios complementarios a la
aviación.
Que la norma 6.4.1.3 al PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN
CIVIL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (PNSAC) y sus normas complementarias
establecen que la protección de la zona de seguridad restringida de la
jurisdicción aeroportuaria constituye una de las acciones fundamentales
para la preservación de la aviación civil contra actos de interferencia
ilícita, para lo cual resulta adecuado el control de acceso de los
pasajeros al sector estéril a través de su identificación mediante los
documentos de viaje legítimos.
Que cuando resulte necesario, el Programa Nacional podrá ser
complementado con normas destinadas a la profundización del tratamiento
de aquellos aspectos que merecen un abordaje más exhaustivo de las
prescripciones consignadas en la citada norma.
Que en ese sentido por Disposición PSA N° 1.129/15 se aprobó el
Reglamento de Seguridad de la Aviación N° 5, por el cual se
establecieron pautas de interpretación de las prescripciones normativas
en cuanto al control de los documentos de viaje legítimos de los
pasajeros, los procedimientos de verificación de la identidad de las
personas que pretenden acceder al sector estéril de la zona de
seguridad restringida con la intención de abordar un vuelo de aviación
civil, las responsabilidades asignables al personal policial de las
Unidades Operacionales de Seguridad Preventiva de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA y al personal de las empresas prestadoras del
servicio de seguridad privada en el ámbito aeroportuario y el régimen
de fiscalización del cumplimiento de las medidas prescriptas en el
PNSAC.
Que por la Disposición PSA N° 588/15, se aprobó el RÉGIMEN INTEGRAL DE LA GESTIÓN DEL RIESGO (RESERVADO).
Que uno de los principios fundamentales de los sistemas establecidos
para la protección de la aviación civil, comprende a las medidas
aplicadas en función de la evaluación del riesgo.
Que en el marco del plan de modernización del Estado, y con el objetivo
de simplificar los procedimientos y la elaboración de normas que
incluyan la aplicación de mejoras continuas de procesos a través de la
utilización de las nuevas tecnologías y herramientas informáticas, se
confeccionó el proyecto de enmienda al Reglamento de Seguridad de la
Aviación N° 5, el cual redundará en beneficio tanto de la industria
como de los pasajeros.
Que como resultado de lo contemplado en el proyecto de enmienda antes
mencionado, surge la obligación de los explotadores aéreos de
incorporar, impreso en la tarjeta de embarque, el número del documento
nacional de identidad de su titular, considerándose este dato un campo
obligatorio al momento de la compra del ticket de embarque.
Que en virtud de lo expuesto, la Dirección de Seguridad de la Aviación
de esta POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, elaboró el correspondiente
proyecto normativo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la POLICÍA DE
SEGURIDAD AEROPORTUARIA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 17 de la Ley Nº 26.102, el Decreto N° 274 del 29 de
diciembre de 2015 y la Disposición PSA N° 74/10.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Deróguese la Disposición PSA N° 1129/15.
ARTÍCULO 2º.- Apruébese la enmienda al “REGLAMENTO DE SEGURIDAD DE LA
AVIACIÓN – RSA N° 05 – CONTROL DE DOCUMENTOS DE VIAJE LEGÍTIMOS DE
PASAJEROS” que como Anexo (IF-2019-61896817-APN-DDA#PSA) integra la
presente Disposición.
ARTÍCULO 3°.- El Reglamento aprobado en virtud de la presente
Disposición entrará en vigencia y se tornará de cumplimiento exigible a
partir de los SESENTA (60) días posteriores a la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Alejandro Itzcovich Griot
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 12/07/2019 N° 49720/19 v. 12/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)