Disposición 2810/2019
DI-2019-2810-APN-DNM#MI
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO el Expediente EX-2019-58047582- -APN-DG#DNM del registro de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, la
Ley Nº 25.871, los Decretos Nº 616 del 3 de mayo de 2010 y N° 70 del 27
de enero de 2017, sus normas reglamentarias y concordantes, la
Disposición DNM Nº 1595 del 13 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que entre los días 18 y 19 de julio de 2019, se desarrollará la
“Segunda Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha Contra el
Terrorismo”, a celebrarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
Que existe un manifiesto interés del MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO en facilitar la organización de este evento, por lo
cual se ha acordado otorgar a los organizadores todas las facilidades
posibles para que se lleve a cabo con éxito.
Que por lo expresado anteriormente, resulta indispensable establecer
una categoría de ingreso diferenciada con el fin de agilizar los
procesos migratorios en los puntos de control.
Que la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 105 y 107 de la Ley Nº 25.871 y del
Decreto Reglamentario Nº 616 del 3 de mayo de 2010.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase el ingreso, a tenor de lo normado por el
artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871, a aquellos extranjeros
nativos de países que no requieran visa para ingresar como turistas al
Territorio Nacional, y que pretendan ingresar al mismo con el fin de
participar de la “Segunda Conferencia Ministerial Hemisférica de Lucha
contra el Terrorismo”, a celebrarse en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES entre los días 18 y 19 de julio de 2019.
ARTÍCULO 2º.- A los extranjeros comprendidos en el artículo anterior se
les concederá un plazo de permanencia autorizada de UN (1) mes, a
contar desde el ingreso, debiendo previamente la autoridad de control
migratorio, verificar que el extranjero se encuentre incluido en el
listado enviado con antelación por el MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES Y CULTO, el cual se encontrará debidamente cargado en el
sistema informático de esta Dirección Nacional.
ARTÍCULO 3º.- Los extranjeros que por su nacionalidad requieran visa
para ingresar como turistas al Territorio Nacional deberán tramitarla
conforme a lo normado por el artículo 24 inciso h) de la Ley Nº 25.871
y la Disposición DNM N° 2692 del 13 de octubre de 2011, en la
representación consular argentina correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Exceptúese a los extranjeros alcanzados por el artículo
1º de la presente medida, de lo normado en la Disposición DNM Nº 1595
del 13 de agosto de 2010.
ARTÍCULO 5°.- Estipúlase que esta Dirección Nacional conserva la
facultad de rechazar a toda persona que no cumpla con los recaudos
establecidos en la normativa argentina.
ARTÍCULO 6º.- Por la DIRECCIÓN OPERATIVA LEGAL dependiente de la
DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA - JURÍDICA de la DIRECCIÓN NACIONAL DE
MIGRACIONES comuníquese a la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES
del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
ARTÍCULO 7º.- Por la DIRECCIÓN GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO de la
DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES instrúyase al personal que cumple
funciones de control migratorio en todos los pasos fronterizos.
ARTÍCULO 8º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Horacio José García
e. 12/07/2019 N° 49481/19 v. 12/07/2019