MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE INDUSTRIA

Resolución 125/2019

RESOL-2019-125-APN-SIN#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-56387640- -APN-DGD#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha 15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas excepciones a dicha prohibición.

Que en el inciso f) del Artículo 7° del citado decreto, se encuentran dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que por su naturaleza presenten características especiales de uso, finalidad o prestación.

Que, asimismo, el mencionado decreto prevé una autorización emanada de la Autoridad de Aplicación supeditada a la constatación de inexistencia de producción nacional del bien que se trata o que la misma resulte insuficiente en calidad o en cantidad.

Que, a dichos efectos se establece que será la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Autoridad de Aplicación que implementará la reglamentación pertinente para hacer efectiva la operatoria.

Que, mediante la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el procedimiento mediante el cual se harían efectivas las operatorias enmarcadas en el inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus modificatorios, estableciendo además el universo de bienes alcanzados por la excepción prevista, con sus especificaciones técnicas y antigüedad máxima permitida.

Que, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 12 de septiembre de 2001 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se modificaron las posiciones arancelarias plasmadas en el Anexo de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que, a su vez, mediante la Disposición N° 22 de fecha 21 de noviembre de 2003 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se incluyeron nuevas posiciones arancelarias al Anexo I de la Resolución Nº 90/01 de la Secretaría de Industria, sin sustituir el mismo.

Que, mediante la Disposición N° 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, se incorporaron bienes al Anexo I de la Resolución Nº 90/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, sin sustituirlo.

Que, a través de la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se actualizó y unificó el listado de vehículos especiales referido, y se precisó la definición de los vehículos automotores con características especiales establecida oportunamente a través de la Resolución Nº 46/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.

Que además, la Resolución N° 26/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA determinó en su Anexo I, las posiciones arancelarias correspondientes al universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99, debiéndose constatar en forma previa a cada operatoria, la inexistencia o insuficiencia de producción nacional del bien en cuestión.

Que por otra parte, en su Anexo II, se determinaron las posiciones arancelarias que no requerirían dicha intervención en forma previa, en virtud de encontrarse ya constatada la inexistencia o insuficiencia de producción nacional.

Que en todos los casos, se encuentra prevista la antigüedad máxima de los bienes susceptibles de ser importados al amparo del inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99.

Que resulta procedente modificar los Anexos I y II de la Resolución N° 26/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, agregando mayor grado de especificación para algunas de las posiciones arancelarias detalladas en los mismos e incrementando la antigüedad permitida para ciertas mercaderías comprendidas en el citado Anexo II en virtud de su vida útil.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo I que, como IF-2019-58601243-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 26/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo II que, como IF-2019-58600838-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, del dictado de la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 15/07/2019 N° 49932/19 v. 15/07/2019

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I


Referencias

1) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes o con tracción 4x4 o 6x6

2) Únicamente los tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques

3) Únicamente vehículos para vivienda o acampar

4) Únicamente con una capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante. (referencia rectificada por art. 1° de la Resolución N° 171/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 17/09/2019)

5) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes

IF-2019-58601243-APN-DNI#MPYT


ANEXO II


1) Únicamente máquinas autopropulsadas articuladas, para cortar árboles, quitar ramas y seccionar troncos, con mandíbulas para transportar y apilar; equipadas sobre neumáticos con cabezal de corte circular, con cabina y pinza agarra troncos.

2) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes

3) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes, excepto los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

4) Únicamente los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras

5) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m)del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante

6) Únicamente quitanieves

7) Únicamente vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos

8) Únicamente vehículos pisapistas diseñados especialmente para mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí

9) Únicamente camión con bomba de hormigón sobre chasis de CUATRO (4) o más ejes

10) Únicamente vehículos con equipo montado para tareas de servicio en pozos petrolíferos

11) Únicamente vehículo destinado a la limpieza de fondos de tanque de petróleo y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales, pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y manguera de aspiración dispuesta en carretel y boquillas para limpieza, bomba de vacío y bomba de presión.

IF-2019-58600838-APN-DNI#MPYT