Resolución 125/2019
RESOL-2019-125-APN-SIN#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-56387640- -APN-DGD#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que mediante lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto N° 110 de fecha
15 de febrero de 1999 y sus modificatorios, se prohíbe la
nacionalización de vehículos usados, estableciendo asimismo ciertas
excepciones a dicha prohibición.
Que en el inciso f) del Artículo 7° del citado decreto, se encuentran
dentro de las excepciones contempladas los vehículos automotores que
por su naturaleza presenten características especiales de uso,
finalidad o prestación.
Que, asimismo, el mencionado decreto prevé una autorización emanada de
la Autoridad de Aplicación supeditada a la constatación de inexistencia
de producción nacional del bien que se trata o que la misma resulte
insuficiente en calidad o en cantidad.
Que, a dichos efectos se establece que será la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA, COMERCIO E INVERSIONES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, actual
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la
Autoridad de Aplicación que implementará la reglamentación pertinente
para hacer efectiva la operatoria.
Que, mediante la Resolución Nº 46 de fecha 20 de junio de 2001 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se estableció el
procedimiento mediante el cual se harían efectivas las operatorias
enmarcadas en el inciso f) del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99 y sus
modificatorios, estableciendo además el universo de bienes alcanzados
por la excepción prevista, con sus especificaciones técnicas y
antigüedad máxima permitida.
Que, mediante la Resolución Nº 90 de fecha 12 de septiembre de 2001 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, se
modificaron las posiciones arancelarias plasmadas en el Anexo de la
Resolución Nº 46/01 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que, a su vez, mediante la Disposición N° 22 de fecha 21 de noviembre
de 2003 de la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, se incluyeron nuevas posiciones arancelarias al Anexo I de
la Resolución Nº 90/01 de la Secretaría de Industria, sin sustituir el
mismo.
Que, mediante la Disposición N° 34 de fecha 17 de noviembre de 2004 de
la ex SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
PRODUCCIÓN, se incorporaron bienes al Anexo I de la Resolución Nº 90/01
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, sin sustituirlo.
Que, a través de la Resolución N° 26 de fecha 28 de febrero de 2019 de
la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, se
actualizó y unificó el listado de vehículos especiales referido, y se
precisó la definición de los vehículos automotores con características
especiales establecida oportunamente a través de la Resolución Nº 46/01
de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que además, la Resolución N° 26/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
determinó en su Anexo I, las posiciones arancelarias correspondientes
al universo de bienes que podrán ser importados al amparo del inciso f)
del Artículo 7º del Decreto Nº 110/99, debiéndose constatar en forma
previa a cada operatoria, la inexistencia o insuficiencia de producción
nacional del bien en cuestión.
Que por otra parte, en su Anexo II, se determinaron las posiciones
arancelarias que no requerirían dicha intervención en forma previa, en
virtud de encontrarse ya constatada la inexistencia o insuficiencia de
producción nacional.
Que en todos los casos, se encuentra prevista la antigüedad máxima de
los bienes susceptibles de ser importados al amparo del inciso f) del
Artículo 7º del Decreto Nº 110/99.
Que resulta procedente modificar los Anexos I y II de la Resolución N°
26/19 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, agregando mayor grado de
especificación para algunas de las posiciones arancelarias detalladas
en los mismos e incrementando la antigüedad permitida para ciertas
mercaderías comprendidas en el citado Anexo II en virtud de su vida
útil.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades previstas
en el inciso f) del Artículo 7° del Decreto N° 110/99 y sus
modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE INDUSTRIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo I de la Resolución N° 26 de fecha 28
de febrero de 2019 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN Y TRABAJO, por el Anexo I que, como
IF-2019-58601243-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución N° 26/19 de la
SECRETARÍA DE INDUSTRIA, por el Anexo II que, como
IF-2019-58600838-APN-DNI#MPYT, forma parte integrante de la presente
medida.
ARTÍCULO 3°.- Póngase en conocimiento de la Dirección General de
Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA, del dictado
de la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Fernando Félix Grasso
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2019 N° 49932/19 v. 15/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Referencias
1) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes o con tracción 4x4 o 6x6
2) Únicamente los tractores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras para semirremolques
3) Únicamente vehículos para vivienda o acampar
4) Únicamente con una
capacidad de izaje menor a DIEZ TONELADAS (10 t), medidas sobre la
vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3 m) del centro de
rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de CERO GRADO (0°) a
CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo portante.
(referencia rectificada por art. 1° de la Resolución N° 171/2019 de la Secretaría de Industria B.O. 17/09/2019)
5) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes
IF-2019-58601243-APN-DNI#MPYT
1) Únicamente máquinas autopropulsadas articuladas, para cortar
árboles, quitar ramas y seccionar troncos, con mandíbulas para
transportar y apilar; equipadas sobre neumáticos con cabezal de corte
circular, con cabina y pinza agarra troncos.
2) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes
3) Únicamente de CUATRO (4) o más ejes, excepto los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
4) Únicamente los concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras
5) Únicamente con una capacidad de izaje de DIEZ TONELADAS (10 t) o
más, medidas sobre la vertical que pasa a un mínimo de TRES METROS (3
m)del centro de rotación de la grúa y cuando esta forma un ángulo de
CERO GRADO (0°) a CIENTO OCHENTA GRADOS (180°) con el eje del vehículo
portante
6) Únicamente quitanieves
7) Únicamente vehículos con escalera mecánica, con o sin barquilla para bomberos
8) Únicamente vehículos pisapistas diseñados especialmente para
mantenimiento y preparación de terrenos de nieve en pistas de esquí
9) Únicamente camión con bomba de hormigón sobre chasis de CUATRO (4) o más ejes
10) Únicamente vehículos con equipo montado para tareas de servicio en pozos petrolíferos
11) Únicamente vehículo destinado a la limpieza de fondos de tanque de
petróleo y aspiración de lodos presentes en las redes cloacales,
pluviales e industriales, constituido por un chasis de vehículo
automóvil con cabina en el que se encuentran montados permanentemente
una pluma de accionamiento hidráulico con su correspondiente columna y
manguera de aspiración dispuesta en carretel y boquillas para limpieza,
bomba de vacío y bomba de presión.
IF-2019-58600838-APN-DNI#MPYT