Resolución 3/2019
Buenos Aires, 12/07/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-18303610-APN-DGDMT#MPYT y la Resolución
de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha
3 de julio de 2019 y,
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE
TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019, se fijó
el incremento de las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para
el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844
conforme las escalas salariales que lucen como Anexos I, II y III de la
misma aplicable a partir del 1° de junio de 2019.
Que por un error material involuntario, se consignaron en forma
incorrecta valores de las remuneraciones horarias y mensuales
establecidos en los Anexos I y II.
Que por ello, resulta oportuno reparar el error indicado sustituyendo
los Anexos I y II de la Resolución de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de julio de 2019.
Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 101 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991, los errores
materiales pueden subsanarse en cualquier momento, en tanto no se
altere la esencia o decisión del acto administrativo.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos.
Decreto 1759/72 T.O. 1991.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituyese los Anexos I y II de la Resolución de la
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES N° 2 de fecha 3 de
julio de 2019, por los Anexos I y Anexo II que forman parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCION
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Luis Federico Canedi
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 15/07/2019 N° 50445/19 v. 15/07/2019
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2019
El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria
quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicará un adicional por zona
desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los
salarios mínimos establecidos para cada una de las categorías respecto
del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa. Rio
Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas
del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de
Buenos Aires.
RS-2019-62862696-APN-DGDMT#MPYT
ANEXO II
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE AGOSTO DE 2019
El personal que efectue tareas incluidas en mas de una categoria
quedara comprendido en la que resulte la principal que desempeñe con
habitualidad
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE Se aplicara un adicional por zona
desfavorable equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) sobre los
salarios mínimos establecidos para cada una de las categorias respecto
del personal que preste y tareas en las Provincias de La Pampa, Rio
Negro, Chubut, Neuquen, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Antartida e Islas
del Atlantico Sur, o en el Partido de Patagones de la Provincia de
Buenos Aires
RS-2019-62862696-APN-DGDMT#MPYT