Resolución 383/2019
RESOL-2019-383-APN-SGE#MHA
Ciudad de Buenos Aires, 11/07/2019
Visto el expediente EX-2019-40463469-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319
y 24.076, el decreto 1738 del 18 de septiembre de 1992 y la resolución
104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía
(RESOL-2018-104-APN-MEN), y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 6° de la ley 17.319 establece que el Poder Ejecutivo
Nacional permitirá la exportación de hidrocarburos o derivados no
requeridos para la adecuada satisfacción de las necesidades internas,
pudiendo fijar los criterios que regirán las operaciones en el mercado
interno a fin de posibilitar una racional y equitativa participación en
él a todos los productores del país.
Que el artículo 3° de la ley 24.076 dispone que las exportaciones de
gas natural deberán ser autorizadas siempre que no se afecte el
abastecimiento interno.
Que el artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de septiembre de
1992 previó que las autorizaciones de exportación fueran emitidas por
el ex Ministerio de Energía y Minería una vez evaluadas las solicitudes
de conformidad con la normativa vigente, estando autorizado además el
citado ex ministerio para emitir las normas complementarias que
resultaran necesarias a tales efectos.
Que por medio de la resolución 104 del 21 de agosto de 2018 del ex
Ministerio de Energía (RESOL-2018-104-APN-MEN) se aprobó el
Procedimiento para la Autorización de Exportaciones de Gas Natural,
modificado por la resolución 9 del 15 de septiembre de 2018 de esta
Secretaría de Gobierno de Energía (RESOL-2018-9-APN-SGE#MHA).
Que YPF Sociedad Anónima (YPF) solicitó una autorización de exportación
a la República de Chile, con destino a Enel Generación Chile Sociedad
Anónima (ENEL), en virtud de la oferta para la compraventa de gas
natural (la oferta), mediante la cual YPF, se compromete a entregar gas
natural a ENEL, en forma interrumpible y a corto plazo, es decir, sin
compromisos de entrega y/o recepción de las partes, todo ello sujeto a
la obtención de todos los permisos, aprobaciones y consentimientos
correspondientes.
Que de conformidad con lo previsto en la oferta, el gas objeto de la
exportación proviene de las áreas El Portón y/o Loma La Lata – Sierra
Barrosa, ubicadas en la cuenca neuquina, de acuerdo con la
participación de YPF en cada una, y la autorización de exportación
solicitada alcanza un volumen de hasta un millón de metros cúbicos por
día (1.000.000 m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas
kilocalorías por metro cúbico (9.300 Kcal/m3), que totaliza un volumen
de doscientos setenta y cuatro millones de metros cúbicos (274.000.000
m3) de gas natural.
Que dichas entregas quedarán condicionadas a que se encuentre asegurado
el abastecimiento de la demanda interna en caso de existir situaciones
en las que se requiera interrumpir la exportación, debiendo YPF adoptar
las medidas correspondientes en la administración del volumen de gas
natural a exportar autorizado en este permiso, de manera de garantizar
que el abastecimiento interno no se vea en modo alguno afectado.
Que las modificaciones de las condiciones contractuales originales
referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o precio de
los contratos o documentos que sustenten las respectivas exportaciones
deberán ser sometidas a consideración de esta secretaría de gobierno
con anterioridad a su vigencia efectiva.
Que el servicio jurídico permanente de la Secretaría de Gobierno de
Energía del Ministerio de Hacienda ha tomado la intervención que le
compete.
Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en el
inciso 1 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738/1992 y el apartado
VIII bis del anexo II al decreto 174 del 2 de marzo de 2018.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GOBIERNO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Otorgar a YPF Sociedad Anónima (YPF) una autorización
para exportar gas natural a la República de Chile, desde las áreas El
Portón y/o Loma La Lata – Sierra Barrosa, ubicadas en la cuenca
neuquina, con destino a Enel Generación Chile Sociedad Anónima (ENEL),
de carácter interrumpible y de acuerdo con los compromisos que constan
en la oferta para la compraventa de gas natural entre YPF y ENEL, por
un volumen máximo de un millón de metros cúbicos por día (1.000.000
m3/día) de gas natural de nueve mil trescientas kilocalorías por metro
cúbico (9.300 Kcal/m3), desde el 1° septiembre de 2019 hasta las 06:00
horas del 1° de mayo de 2020, o hasta completar la cantidad máxima
total equivalente al volumen de exportación diaria autorizada por la
cantidad de días de vigencia de esta autorización desde su
otorgamiento, lo que ocurra primero. Los suministros previstos en esta
autorización podrán ser interrumpidos a los fines de garantizar la
seguridad de abastecimiento del mercado interno.
ARTÍCULO 2°.- Autorizar la exportación de excedentes de gas natural en
las cantidades diarias previstas en el artículo 1°, la que estará
sujeta también a interrupción cuando existan necesidades de
abastecimiento interno, y deberá ser previamente notificada a la
autoridad de aplicación. Los volúmenes de gas natural que se exporten
como excedentes serán contabilizados como parte del volumen total
autorizado a exportar en el artículo 1° de esta resolución.
ARTÍCULO 3°.- La autorización de exportación caducará automáticamente
si transcurrido el plazo de cuarenta y cinco (45) días computados a
partir de la fecha de su publicación no se efectivizare la primera
exportación comercial de gas natural, de conformidad con lo previsto en
el inciso 6 del artículo 3° del anexo I al decreto 1738 del 18 de
septiembre de 1992.
ARTÍCULO 4°.- Las modificaciones de las condiciones contractuales
originales referidas a cantidades comprometidas, plazo de vigencia y/o
precio de los contratos o documentos que sustenten las respectivas
exportaciones deberán ser sometidas a consideración de la autoridad de
aplicación con anterioridad a su vigencia efectiva.
ARTÍCULO 5°.- YPF deberá informar mensualmente a la autoridad de
aplicación, con carácter de declaración jurada, los volúmenes
mensualmente exportados. Dicha información será entregada en
cumplimiento de la resolución 319 del 18 de octubre de 1993 de la ex
Secretaría de Energía dependiente del ex Ministerio de Economía y Obras
y Servicios Públicos y estará sujeta a lo establecido en la resolución
104 del 21 de agosto de 2018 del ex Ministerio de Energía
(RESOL-2018-104-APN-MEN).
ARTÍCULO 6°.- La autorización de exportación entrará en vigencia a partir de su notificación.
ARTÍCULO 7°.- Notificar a YPF y a la Dirección General de Aduanas de la
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Hacienda.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Gustavo Sebastián Lopetegui
e. 15/07/2019 N° 49879/19 v. 15/07/2019