Resolución 638/2019
RESOL-2019-638-APN-MSYDS
Ciudad de Buenos Aires, 10/07/2019
VISTO, el Expediente N° EX-2019-62021326-APN-SSAJI#MSYDS, la Ley Nº
19.549 y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del
12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, el Reglamento de
Procedimientos Administrativos Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017, los
Decretos Nros. 434/16, 801/18, 802/18 y N° 471/19, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° del Decreto N° 471/19, se autorizó al Jefe
de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL a delegar en los
Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la resolución de los
recursos jerárquicos interpuestos por los particulares contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado emanados de sus órganos
inferiores.
Que asimismo, mediante el artículo 2° del indicado Decreto N° 471/19,
se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO
NACIONAL a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su
ámbito, la resolución de los recursos de alzada emanados del órgano
superior de un ente autárquico que actúe en su órbita, contra los actos
administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del recurrente.
Que adicionalmente, mediante el artículo 3° del Decreto N° 471/19, se
autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, al Secretario General de la
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y demás Ministros del PODER EJECUTIVO NACIONAL
a delegar en los Secretarios de Gobierno que actúen en su ámbito, la
resolución de los recursos de reconsideración contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de
mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo,
como así también, los recursos de reconsideración previstos en el
artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017 emanados de los entonces Ministros cuya materia
integra actualmente la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la SECRETARÍA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, u otro Ministerio conforme la
actual dependencia y conformación organizativa del Estado Nacional.
Que el artículo 89 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017) establece que
contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del administrado procederá el
Recurso Jerárquico.
Que el artículo 90 del Decreto mencionado en el considerando
precedente, dispone que el recurso jerárquico deberá interponerse ante
la autoridad que dictó el acto impugnado dentro de los QUINCE (15) días
de notificado y será elevado dentro del término de CINCO (5) días y de
oficio al Jefe de Gabinete de Ministros, el Ministerio o a la
Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN en cuya jurisdicción actúe el
órgano emisor del acto. El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros
y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACION resolverán definitivamente
el recurso.
Que el artículo 92 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 2017), establece que
cualquiera fuera la autoridad competente para resolver el recurso
jerárquico, el mismo tramitará y se sustanciará íntegramente en sede
dela JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, del Ministerio o de la
Secretaría de la PRESIDENCIA DE LA NACION en cuya jurisdicción actúe el
órgano emisor del acto; en aquellos se recibirá la prueba estimada
pertinente y se recabará obligatoriamente el dictamen del servicio
jurídico permanente.
Que mediante el dictado del Decreto Nº 802/18, se creó, entre otras, la
Secretaría de Gobierno de Salud, con dependencia del MINISTERIO DE
SALUD Y DESARROLLO SOCIAL.
Que a los fines de propiciar la eficiencia en los procedimientos y
reducir los tiempos en la toma de decisiones respecto a los recursos
administrativos presentados por los particulares contra los actos
administrativos emanados de sus órganos inferiores y contra las
decisiones de las autoridades superiores de los entes autárquicos
resulta oportuno y conveniente delegar en el Secretario de Gobierno de
Salud, la resolución de los recursos jerárquicos presentados por los
particulares contra actos administrativos emanados de sus órganos
inferiores.
Que, en tal sentido, también resulta oportuno y conveniente delegar en
el Secretario de Gobierno de Salud la resolución de los recursos de
alzada presentados por los particulares contra actos administrativos
emanados de la máxima autoridad de los entes autárquicos que actúen en
su órbita.
Que se estima conveniente asimismo, delegar en el Señor Secretario de
Gobierno de Salud la resolución de los recursos de reconsideración
contra todo acto administrativo definitivo o que impida totalmente la
tramitación del reclamo o pretensión del administrado y contra los
interlocutorios o de mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o
un interés legítimo, como así también, los recursos de reconsideración
previstos en el artículo 100 del Reglamento de Procedimientos
Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 emanados del entonces
Ministerio de Salud.
Que las delegaciones señaladas en los considerandos precedentes tienden
a reducir los trámites excesivos, a la simplificación de procesos de
toma de decisiones que afectan a los administrados, a la elaboración de
normas que nos lleven a un Estado eficiente en su respuesta a las
necesidades ciudadanas y a dar cumplimiento a los principios de
celeridad, economía, sencillez y eficacia en los trámites establecidos
en el artículo 1° inciso b) de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que el artículo 3° de la Ley N° 19.549, establece que la competencia de
los órganos administrativos será la que resulte, según los casos, de la
Constitución Nacional, de las leyes y de los reglamentos dictados en su
consecuencia. Su ejercicio constituye una obligación de la autoridad o
del órgano correspondiente y es improrrogable, a menos que la
delegación o sustitución estuvieren expresamente autorizadas; la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo
contrario.
Que la presente medida se dicta de conformidad con lo dispuesto en la
norma referida en el considerando precedente y en el marco de la
autorización dispuesta por el Decreto N° 471/19.
Que han tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL
DE ASUNTOS JURÍDICOS y la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION JURÍDICO
INSTITUCIONAL.
Que, el presente acto administrativo se dicta en el marco de lo
dispuesto por la Ley de Ministerios y sus normas modificatorias y
complementarias, los Decretos N° 174/2018 y sus normas modificatorias y
complementarias, N° 471/19 y N° 808/18.
Por ello,
LA MINISTRA DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Delegase en el Secretario de Gobierno de Salud, la
facultad para resolver los recursos jerárquicos interpuestos por los
particulares contra todo acto administrativo definitivo o que impida
totalmente la tramitación del reclamo o pretensión del administrado
emanados de sus órganos inferiores.
ARTÍCULO 2º.- Delegase en el Secretario de Gobierno de Salud, la
facultad para resolver los recursos de alzada contra los actos
administrativos definitivos o que impiden totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del recurrente, emanados del órgano superior de
los entes autárquicos que actúen en su órbita.
ARTÍCULO 3º.- Delegase en el Secretario de Gobierno de Salud, la
facultad para resolver los recursos de reconsideración contra todo acto
administrativo definitivo o que impida totalmente la tramitación del
reclamo o pretensión del administrado y contra los interlocutorios o de
mero trámite que lesionen un derecho subjetivo o un interés legítimo,
como así también, los recursos de reconsideración previstos en el
artículo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto
1759/72 - T.O. 2017, emanados del entonces Ministerio de Salud.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Carolina Stanley
e. 22/07/2019 N° 52453/19 v. 22/07/2019